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RESOLUCIÓN 6058 DE 2005 (Septiembre 15) Derogada por el art. 1, Resolución del D.G. IDU 7253 de 2005 «Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano». EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005.CONSIDERANDO: Que la ley 909 de 2004 consagró las competencias laborales como uno de los elementos fundamentales del concepto de empleo publico, que hacen parte fundamental de la actitud y aptitud requerida al funcionario en sus labores diarias.Que los Manuales de Funciones se constituyen en herramientas para definir las competencias requeridas por todos y cada uno de los empleos. Que los Decretos 770 y 785 de 2005 establecen los criterios y la obligatoriedad para definir e incorporar en los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos las mínimas para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y territorial, en sus sectores central y descentralizado. Que el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico. Que de la misma manera, el Decreto 2539 en el artículo 10 establece que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, deberán ajustarse con fundamento en los criterios allí establecidos. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano fijada por la Resolución No. 14 de Septiembre de 2005, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan. El ajuste al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del que trata el presente artículo se presenta en documento anexo y forma parte integrante de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: ARTÍCULO TERCERO: Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes: Nivel Profesional: Se agregan cuando tengan personal a cargo: Nivel Técnico: Nivel Asistencial: ARTÍCULO CUARTO: El Subdirector Técnico de Recursos Humanos entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO QUINTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO SEXTO: El Director General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las equivalencias entre estudios y experiencia serán las establecidas en el Decreto 785 de 2005, y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a las Resoluciones 4726, 5036, 6761, 8936 de 2003; 034, 2193, 5972, 12082, 13571 y 14420 de 2004, y 215, 536, 1260 y 3952 de 2005. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3403 de septiembre 21 de 2005. |