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Resolución 7253 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3434 de noviembre 08 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7253 DE 2005

(Octubre 26)

Modificado por el art. 2, Resolución del D.G. IDU 596 de 2006 , Derogada por el art. 9, Resolución del DG - IDU 1247 de 2006

«Por la cual se deroga la Resolución 6058 de 2005 y se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para algunos empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13, 28 y 32 del Decreto Ley 785 de 2005, los numerales I y II del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el artículo 6 de la Resolución de Junta Directiva 014 de Septiembre de 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 expidió las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Que el Decreto Nacional 770 de 2005 establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

Que el Decreto Nacional 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Que el Decreto Nacional 2539 de 2005 establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Nacionales 770 y 785 de 2005.

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 2539 de 2005 establece que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, deberán ajustarse con fundamento en los criterios allí establecidos.

Que la Junta Directiva del Instituto, mediante la Resolución 013 de 2005, adoptó la estructura organizacional y señaló las funciones de las dependencias.

Que a través de la Resolución 014 de 2005, la Junta Directiva del Instituto adoptó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que conforman la planta de personal de la entidad.

Que en el artículo sexto de la citada Resolución 014, la Junta Directiva delega en el Director General la facultad de expedir y actualizar el Manual de Funciones.

Que en el artículo séptimo de la misma Resolución 014, la Junta Directiva faculta al Director General para realizar la incorporación de los funcionarios a la planta de personal, de acuerdo con la actualización en la nomenclatura realizada.

Que a través de la Resolución 6058 de 2005, el Director General ajustó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que a esa fecha se debían convocar a concurso.

Que una vez revisado el Manual, se encontró necesario efectuar modificaciones a las funciones y requisitos de algunos cargos, conforme a las directrices del Departamento Administrativo del Servicio Civil y a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005, por lo que se considera conveniente derogar la Resolución de Dirección General número 6058 de 2005 para integrar en un solo texto el Manual correspondiente a los cargos vacantes contenidos en la citada Resolución.

Que por medio de la Resolución de Dirección General número 7174 de 2005 se realizó la distribución de los cargos en la planta de personal, de acuerdo con la actualización en la nomenclatura realizada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución No. 6058 de 2005 expedida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman el Plan Anual de Vacantes contempladas en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano fijada por la Resolución de Junta Directiva No. 14 de Septiembre de 2005, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan.

El ajuste al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del que trata el presente artículo se presenta en documento anexo y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer las siguientes funciones y responsabilidades generales de los empleos de la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano:

1. Elaborar los documentos administrativos necesarios para desarrollar la gestión del área.

2. Preparar la información de la gestión desarrollada por la dependencia, requerida por la Dirección General, por las demás dependencias del Instituto, los organismos de control o entidades externas.

3. Organizar y tener completo, seguro y actualizado el archivo físico de la documentación a su cargo.

4. Cumplir y hacer cumplir los manuales de procesos y procedimientos, funciones y cualquier otro que sea adoptado por el Instituto para el cabal cumplimiento de las funciones a su cargo.

5. Participar en los proyectos de mejoramiento y optimización de procesos desarrollados por la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización.

6. Proponer estrategias y procedimientos para el área, que permitan mayor eficiencia en los procesos que ésta tiene a su cargo.

7. Cumplir y hacer cumplir las normas de Salud Ocupacional establecidas por la ley y las políticas que en esta materia fije el Instituto.

8. Participar en reuniones, juntas, comités internos o externos y a todos aquellos eventos por delegación de su superior inmediato.

9. Ejecutar las acciones requeridas para llevar a cabo los planes, programas y proyectos de la dependencia, efectuando el seguimiento, ajustes y modificaciones necesarias.

10. Atender en forma eficiente y oportuna al cliente interno y externo.

11. Hacer entrega formal al superior inmediato de un informe de gestión al momento de producirse el retiro del servicio, así como la documentación, equipos e inventario existente bajo su responsabilidad.

12. Hacer reconocimiento en favor del Instituto, por conceptos de derechos de autor sobre todas aquellas obras, programas, desarrollos científicos y tecnológicos que en virtud de las actividades propias del cargo se logren o consoliden.

13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO CUARTO: Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:

ARTÍCULO QUINTO: Competencias Comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

Nivel Profesional:

Se agregan cuando tengan personal a cargo:

Nivel Técnico:

Nivel Asistencial:

ARTÍCULO SEXTO: El Subdirector Técnico de Recursos Humanos entregará a cada funcionario en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos, copia de las funciones y competencias determinadas para el respectivo empleo en el Manual adoptado mediante la presente Resolución, o las que la modifiquen o adicionen. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

ARTÍCULO OCTAVO: Las equivalencias entre estudios y experiencia serán las establecidas en el Decreto 785 de 2005, y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO NOVENO: El Director General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a las Resoluciones 4726, 5036, 6761, 8936 de 2003; 034, 2193, 5972, 12082, 13571 y 14420 de 2004, y 215, 536, 1260 y 3952 de 2005.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3434 de noviembre 08 de 2005.

El anexo puede ser consultado en el Registro Distrital anotado