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RESOLUCIÓN 1247 DE 2006 (Marzo 9) Modificada por las Resoluciones del IDU-DG 1258, 2811 y 3887 de 2007; 767, 1050 y 1051 de 2008; 1161 de 2009, 1697 de 2006, 43226 de 2015"Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para todos los empleos públicos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del decreto ley 785 de 2005, los numerales 1 y 2 del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el artículo 6 de la resolución de Junta Directiva 014 de septiembre de 2005 y el artículo 9º del decreto 2539 de 2005. CONSIDERANDO: Que la ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", es aplicable, entre otros, a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial del Distrito Capital y sus entes descentralizados.Que el decreto ley 785 de 2005 estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales. Que en cumplimiento al mandato contenido en el decreto ley 785 de 2005 por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004, el Instituto de Desarrollo Urbano mediante resoluciones de Junta Directiva números 13 y 14 del 14 de septiembre de 2005, adoptó la estructura organizacional de la Entidad y señaló las funciones correspondientes a las dependencias, así como el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos y la escala salarial para los cargos que conformaban la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. Que de conformidad con lo establecido por el decreto 2539 del 22 de julio de 2005, por el cual se definieron las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales por nivel jerárquico de los empleos, las entidades deben adecuar los manuales específicos de funciones y requisitos, con fundamento en los criterios allí establecidos. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º del decreto 2539 de 2005, el proceso de adecuación de los Manuales de funciones y de requisitos debe hacerse iniciando por los cargos que serán objeto del concurso que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la ley 909 de 2004, para lo cual se otorgó plazo hasta el 15 de septiembre de 2005. Que dentro del plazo señalado, en el artículo 10 del decreto a que se refiere el considerando anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la resolución No. 6058 del 15 de septiembre de 2005, mediante la cual se procedió al ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de la planta de personal, de la Entidad, que serán objeto del concurso que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la ley 909 de 2004, cuya versión definitiva se consigna para cada caso , respecto de cada uno de ellos, en el folio correspondiente. Que para los cargos de libre nombramiento y remoción y los desempeñados por servidores inscritos en el registro público de carrera administrativa, el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos vigente es el adoptado mediante resolución No. 6285 del 24 de julio de 2002, el cual fue objeto de diversas modificaciones, la última de ellas dispuesta mediante resolución No. 4726 del 16 de junio de 2003, con ocasión de la modificación a la estructura orgánica ordenada por la resolución de Junta Directiva No. 006 del 27 de mayo de 2003. Que atendiendo lo previsto en el decreto 785 del 17 de marzo de 2005, reglamentario de la ley 909 de 2004, en el sentido de que la adecuación de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos Mínimos, procede para la totalidad de los empleos de la planta, se hace necesario modificar el Manual vigente para los cargos de libre nombramiento y remoción de la Entidad y los desempeñados por servidores inscritos en el registro público de carrera administrativa, adoptado mediante resolución 4726 de 2003. Que con el fin de unificar en un solo texto normativo los manuales, se considera conveniente adoptar un único Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para todos los cargos de la planta de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano. Que en consecuencia, se procederá por medio del presente acto administrativo, a la derogatoria expresa de las disposiciones que le sean contrarias al mismo, en especial las contenidas en las resoluciones números 6285 de 2002, 4726 de 2003 y 7253 de 2005 y sus modificaciones. Que el Acuerdo de creación del Instituto de Desarrollo Urbano No. 19 de 1972, contempló entre las funciones y atribuciones consagradas al Director General, aquellas que le señale la Junta Directiva de la Entidad. Que el artículo sexto de la resolución de Junta Directiva No. 0014 del 14 de septiembre de 2005, delegó en cabeza del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 785 de 2005 y Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para todos los cargos que conforman la planta de personal semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano, contenido en el texto único anexo al presente acto administrativo, que incluye: los cargos de libre nombramiento y remoción, los desempeñados por servidores inscritos en el registro público de carrera administrativa y aquellos que serán objeto de convocatoria que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la ley 909 de 2004 Parágrafo: Las funciones de que trata el presente artículo, deberán ser cumplidas por los empleados con criterios de eficiencia y eficacia, en orden al logro de la misión, objetivos y fines que la ley y el reglamento le señalen. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer las siguientes funciones y responsabilidades generales de los empleos de la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano: 1. Elaborar los documentos administrativos necesarios para desarrollar la gestión del área. 2. Preparar la información de la gestión desarrollada por la dependencia, requerida por la Dirección General, por las demás dependencias del Instituto, los organismos de control o entidades externas. 3. Organizar y tener completo, seguro y actualizado el archivo físico de la documentación a su cargo. 4. Cumplir y hacer cumplir los manuales de procesos y procedimientos, funciones y cualquier otro que sea adoptado por el Instituto para el cabal cumplimiento de las funciones a su cargo. 5. Participar en los proyectos de mejoramiento y optimización de procesos desarrollados por la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización. 6. Proponer estrategias y procedimientos para el área, que permitan mayor eficiencia en los proceso que ésta tiene a su cargo. 7. Cumplir y hacer cumplir las normas de Salud Ocupacional establecidas por la ley y las políticas que en esta materia fije el instituto. 8. Participar en reuniones, juntas, comités internos o externos y a todos aquellos eventos por delegación de su superior inmediato. 9. Ejecutar las acciones requeridas para llevar a cabo los planes, programas y proyectos de la dependencia, efectuando el seguimiento, ajustes y modificaciones necesarias. 10. Atender en forma eficiente y oportuna al cliente interno y externo. 11. Hacer entrega formal al superior inmediato de un informe de gestión al producirse el retiro del cargo, así como la documentación, equipos e inventario existente bajo su responsabilidad. 12. Hacer reconocimiento a favor del instituto, por conceptos de derechos de autor sobre todas aquellas obras, programas, desarrollos científicos y tecnológicos que en virtud de las actividades propias del cargo se logren o consoliden. 13. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. ARTÍCULO TERCERO: Competencias comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: ARTÍCULO CUARTO: Competencias comportamentales por nivel jerárquico de los empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: Nivel Directivo: Nivel Asesor: Nivel Profesional: Se agregan cuando tengan personal a cargo: Nivel Técnico: Nivel Asistencial: ARTÍCULO QUINTO: El Subdirector Técnico de Recursos Humanos entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO SEXTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la acreditación de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Directora General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales. ARTÍCULO OCTAVO: Las equivalencias entre estudios y experiencia serán las establecidas en el decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones contrarias, en especial, la 6285 de 2002, 4726 de 2003, 7253, 8455, 8456 y 8457 de 2005 y 596 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). HELENA MARGARITA CARDONA URIBE Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3578 de julio 21 de 2006. |