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RESOLUCIÓN 4726 DE 2003 (Junio 16) Derogada por el art. 9, Resolución del DG - IDU 1247 de 2006 Modificada por la Resolución D.G. IDU 1435 de 2003, Modificada por la Resolución del D.G., IDU 5036 de 2003 , Modificada por la Resolución del D.G., IDU 8936 de 2003 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 2193 de 2004, Modificada por la Resolución del D.G. IDU 5972 de 2004 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 12082 de 2004, Modificada por la Resolución del D.G. IDU 13571 de 2004, Modificada por la Resolución del D.G. IDU 215 de 2005 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 536 de 2005 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 1260 de 2005 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 6058 de 2005, Modificada por la Resolución del D.G. IDU 7253 de 2005 "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - IDU-" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las señaladas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9º de la Resolución No. 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones.Que el Decreto Ley 1569 de 1998 señala la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, en atención a las funciones y requisitos generales de cada cargo. Que desde la expedición de la Resolución No.6285 del 24 julio de 2002, mediante la cual se adoptó el último Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, hasta la fecha, dicho Manual ha sido objeto de múltiples modificaciones parciales. Que mediante Resolución No. 006 del 27 de mayo de 2.003, se modificó la estructura orgánica de la entidad y se señalaron las funciones de sus dependencias. Que se hace necesario modificar el manual de funciones vigente, con el fin de ajustarlo a la nueva estructura orgánica, así como compilar en un acto administrativo las modificaciones efectuadas desde julio de 2002 a la fecha. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, conforme a lo señalado por el Decreto 1569 de 1998 y a la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones y requisitos mínimos que regirán para los cargos establecidos en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano son las contenidas en el manual anexo a la presente resolución, el cual consta de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (655) folios numerados. ARTICULO TERCERO.- Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del Instituto de Desarrollo Urbano se determinarán por los siguientes factores: Educación: Constituye educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan. Experiencia: Se debe considerar la experiencia laboral como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquirida o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia específica es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o de la profesión, arte u oficio, y que se asocian directamente con las funciones del cargo. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades laborales que aun no siendo iguales a las funciones del cargo, tienen alguna asociación o vínculo con las mismas. La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas la materias de la respectiva formación técnica, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Esta experiencia también se clasifica como específica o relacionada. ARTICULO CUARTO.- Los requisitos mínimos de que trata el manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos aplicando las equivalencias de que trata el Decreto 1569 de 1998. PARAGRAFO.- Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesiones respectivas, según el caso. ARTICULO QUINTO.- En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos y en la presente resolución. ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 6285, 6770, 6962, 7330, 8783, 9273, del 24 de julio, 8 de agosto, 20 de agosto,2 de septiembre, 27 de septiembre, 10 de octubre de 2002, y 1438, 2933, 4025, del 12 de febrero, 9 de abril y 8 de mayo de 2003, respectivamente. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil tres (2003) MARIO VILLEGAS ZULUAGA Director General (E) Nota: Publicado en el Registro Distrital 2895 junio 20 de 2003. |