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RESOLUCIÓN 5972 DE 2004 (Mayo 19) Modificada por la Resolución del D.G. IDU 6058 de 2005 , Modificada por la Resolución del D.G. IDU 7253 de 2005 "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - IDU-" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las señaladas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9º de la Resolución No. 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones.Que mediante Resoluciones No. 4726, 5036, 6761, 8936 de 2003, 034 y 2139 de 2004, se modificó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. Que el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios, de acuerdo con los requerimientos de la entidad. Que se requiere modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos vigentes, con el fin de hacer más eficientes las funciones encomendadas a las diferentes dependencias de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folios 013 y 014, en el sentido de reemplazar las funciones asignadas al cargo de Director General código 050 grado 06, por las siguientes: 1. Definir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva. 2. Definir las políticas del Instituto en el marco del Desarrollo Urbano, enmarcadas en el POT y en el Plan de Desarrollo, como lineamiento para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital. 3. Dirigir y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos a cargo del Instituto acorde con la delegación de funciones existente. 4. Presentar los planes, programas operativos y de desarrollo urbano a la Junta Directiva para su aprobación, así como sus informes de gestión. 5. Rendir a la Junta Directiva los informes periódicos, generales o particulares, que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas para el cumplimiento de los planes generales de desarrollo. 6. Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva, y acorde con la delegación de funciones y de ordenación de gastos vigente. 7. Previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, ejercer la facultad de delegación en los niveles directivos y asesor. 8. Orientar, evaluar y someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, régimen de remuneración y funciones y estructura de dependencias para el normal funcionamiento de la entidad. 9. Nombrar, contratar, remover y reintegrar el personal del Instituto. 10. Adoptar los manuales técnicos, de procesos y de soporte a la gestión de la entidad. 11. Actuar como secretario del Comité Sectorial de Movilidad, establecido mediante Decreto 682 de 2001 y Decreto 087 del 2003. 12. Establecer políticas, estrategias y planes para la generación de proyectos a financiarse con la contribución por valorización general o local según el caso, que garanticen el recaudo, administración y ejecución de recursos financieros y presentar los proyectos ante el Concejo para su aprobación. 13. Velar por la correcta aplicación de los fondos y fuentes de ingreso y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto, acorde con la delegación de funciones existente. 14. Garantizar la implementación y el desarrollo del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión institucional. 15. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Instituto o a los particulares disciplinables acorde con lo dispuesto en el Código Disciplinario Único. 16. Ordenar el inicio del cobro coactivo a la dependencia del Instituto encargada de adelantarlo, como resultado de las sanciones disciplinarias consistentes en multa, que no hayan sido canceladas por el sancionado, dentro del término establecido en el Código Disciplinario Único. 17. Velar por la reserva del tema de las investigaciones, contenido de expedientes y actuaciones que se adelanten en el Instituto, de los cuales tenga conocimiento en virtud de sus funciones, durante el término que establece el Código Disciplinario Único. 18. Ordenar el gasto de la Dirección General y demás gastos de la entidad, según la delegación de ordenación de gastos vigente. 19. Evaluar y hacer seguimiento constante a los proyectos especiales y de alto impacto para la entidad. 20. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de la entidad y el manejo de los recursos humanos, financieros, físicos y el presupuesto de la entidad de acuerdo con la ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos, con el fin de tomar decisiones y acciones correctivas al respecto. 21. Dirigir, coordinar y garantizar el adecuado desarrollo de los Comités de Seguimiento del Plan Anual de Inversión, Seguimiento Contractual, Conciliaciones y los demás que presida. 22. Asistir a las reuniones, juntas, eventos, comités internos y externos de los cuales sea integrante. 23. Asistir a la audiencia pública preliminar convocada con el fin de aclarar o precisar los pliegos de condiciones, términos de referencia en los procesos de licitaciones y concursos, según la delegación de ordenación de gastos vigente. 24. Dirigir y coordinar con las respectivas dependencias de la entidad, la elaboración de los planes, políticas, estrategias y normas relacionadas con la Dirección General que deben ser sometidas a consideración de la Junta Directiva. 25. Asignar las funciones adicionales a sus subordinados con sus respectivas responsabilidades, mediante acto administrativo, haciendo explícita la función y el tiempo. 26. Cumplir y hacer cumplir las normas de Salud Ocupacional establecidas por la ley y las políticas que en esta materia fije el Instituto. 27. Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas, los manuales de procesos, funciones y cualquier otro que sea adoptado por la entidad para el cabal cumplimiento de los objetivos. 28. Realizar anualmente la concertación de objetivos y evaluación del desempeño para cada uno de los funcionarios adscritos a la Dirección General. 29. Hacer reconocimiento a favor del Instituto, por concepto de derechos de autor, sobre todas aquellas obras, programas, desarrollos científicos, tecnológicos que en virtud de las actividades propias del cargo se logren o consoliden. 30. Conocer y decidir todo lo relacionado con la segunda instancia, grado de consulta, impedimentos y recusaciones originados en los procesos disciplinarios que se adelanten en el Instituto. 31. Las demás que le señale la junta directiva, y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y correspondan a la condición de Director General del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folios 19, 30, 043, 044, 072, 088, 104, 125, 143, 157, 158, 172, 173, 189, 190, 208, 236, 237, 251, 252, 268, 269, 300, 314, 229, 343, 344, 360, 361, 375, 391, 405, 421, 435, 436, 450, 464, 479, 480, 496, 510, 524, 538, 539, 556, 557 y 575, en el sentido de sustraer de los cargos de los niveles directivo y asesor la siguiente función: * Proferir los fallos en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios de la correspondiente dependencia, cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima y decidir sobre la procedencia del recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995, en los procesos a los que le es aplicable esta ley. ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 266, en el sentido de adicionar en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 01 de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos la siguiente función: * Responder por el archivo, custodia, control y manejo de los soportes de la contabilidad generados o necesarios para el registro de los hechos económicos que se realicen por la gestión propia del área y enviarlos para archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 284, en el sentido de adicionar en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 01 de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos la siguiente función: * Responder por el archivo, custodia, control y manejo de los soportes de la contabilidad generados o necesarios para el registro de los hechos económicos que se realicen por la gestión propia del área y enviarlos para archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. ARTÍCULO QUINTO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folios 319 y 321, en el sentido de adicionar en los cargos de Profesional Especializado código 335 grado 05 y 04 y en el cargo Profesional Universitario grado 340 03 y 02 de la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la siguiente función: * Responder por la elaboración y custodia de los comprobantes de causación y ajustes que se elaboren en la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad. ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 327, en el sentido de adicionar en el cargo de Profesional Universitario código 340 grado 01 de la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad las siguientes funciones: * Responder por el archivo, custodia, control y manejo de los soportes de la contabilidad generados o necesarios para el registro de los hechos económicos que se realicen por la gestión propia del área y enviarlos para archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. * Responder por el archivo, custodia y manejo de los libros principales, libros auxiliares y comprobantes de ajustes de la contabilidad generados y enviarlos a archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. * Responder por la elaboración y custodia de los comprobantes de causación y ajustes que se elaboren en la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 623, en el sentido de adicionar en el cargo de Técnico código 401 grado 03 de las dependencias de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo la siguiente función: * Responder por el archivo, custodia, control y manejo de los soportes de la contabilidad generados o necesarios para el registro de los hechos económicos que se realicen por la gestión propia del área y enviarlos para archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. ARTÍCULO OCTAVO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 629 en el sentido de adicionar en el cargo de Técnico código 401 grado 03 de Dirección Técnica Financiera, la siguiente función: * Responder por el archivo, custodia, control y manejo de los soportes de la contabilidad generados o necesarios para el registro de los hechos económicos que se realicen por la gestión propia del área y enviarlos para archivo y custodia al Archivo General del Instituto acorde con las tablas de retención documental vigente. ARTICULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y modifica en lo pertinente las Resoluciones 4726, 5036, 6761, 8936 de 2003, 034 y 2139 de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Mayo de 2004 EUNICE SANTOS ACEVEDO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3104 de Mayo 25 de 2004. |