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RESOLUCION 6285 DE 2002 (Julio 24) Derogada por el art. 6, Resolución IDU 4726 de 2003 , Derogada por el art. 9, Resolución del DG - IDU 1247 de 2006 Modificada por las Resoluciones: 8783 de 2002, 1438 de 2003, 2933 de 2003 , 4025 de 2003 , 4061 de 2003 "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - IDU-» LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las señaladas en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9º de la Resolución No. 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones.Que el Decreto Ley 1569 de 1998 señala la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles, en atención a las funciones y requisitos generales de cada cargo. Que mediante Resolución No. 009 del 9 de julio de 2.002, se modificó la estructura orgánica de la entidad y se señalaron las funciones de sus dependencias. Que se hace necesario modificar el manual de funciones vigente, con el fin de ajustarlo a la nueva estructura orgánica. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución J.D. IDU 03 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, conforme a lo señalado por el Decreto 1569 de 1998 y a la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 2. Las funciones y requisitos mínimos que regirán para los cargos establecidos en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano son las contenidas en el manual anexo a la presente resolución, el cual consta de SESICIENTOS DIECINUEVE ( 619 ) folios numerados. ARTÍCULO 3. Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del Instituto de Desarrollo Urbano se determinarán por los siguientes factores: Educación: Constituye educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes, no podrán ser compensadas por experiencia y otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan. Experiencia: Se debe considerar la experiencia laboral como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquirida o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia específica es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o de la profesión, arte u oficio, y que se asocian directamente con las funciones del cargo. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades laborales que aun no siendo iguales a las funciones del cargo, tienen alguna asociación o vínculo con las mismas. La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas la materias de la respectiva formación técnica, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. Esta experiencia también se clasifica como específica o relacionada. ARTÍCULO 4. Los requisitos mínimos de que trata el manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos aplicando las equivalencias de que trata el Decreto 1569 de 1998. PARÁGRAFO. Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesiones respectivas, según el caso. ARTÍCULO 5. En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos y en la presente resolución. ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 2183, 2412, 3084 y 5733 del 26 de abril, 3 de mayo, 22 de mayo, y 15 de julio de 2002, respectivamente. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Julio del año 2002. MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General. NOTA: Los anexos referidos en la presente norma, pueden ser consultados en la entidad que expide este acto o en el Registro Distrital. |