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Acuerdo 2 de 2005 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2005

(Septiembre 14)

«Por medio del cual se ajustan unos empleos de la Planta Global de Personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo a la nomenclatura y clasificación de empleos dispuesta en el Decreto 785 de 2005».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las establecidas en el Decreto-Ley 785 de 2005, el Acuerdo 02 de 1978 del Concejo Distrital de Bogotá y el Artículo 6º del Acuerdo 01 de abril 04 de 2001 expedido por la Junta Directiva de esta Entidad y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados públicos de las entidades del Distrito Capital.

Que el Decreto-Ley 785 de 2005 en su artículo 15 preceptúa que para el sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Que a su turno el artículo 21, Parágrafo 2 ibídem, determina que las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto, deberán adoptar las equivalencias descritas en este artículo. Sin embargo, precisa esta disposición que la equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

Que así mismo, el artículo 27 del Decreto-Ley 785 de 2005, dispone que las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar las plantas de personal y el Manual Específico de Funciones y Requisitos con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el mencionado Decreto.

Que el Decreto 2539 del 22 de julio de 2005, en su artículo 10, señala que los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso, se ajustarán con fundamento en los criterios allí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario precisar que en esta entidad, a la fecha y en el plan de vacantes el número total de empleos es de dieciocho (18), los cuales se encuentran contenidos dentro de los cargos relacionados en el artículo primero del presente Acuerdo.

Que de acuerdo con el artículo 6 Numeral 6º del Acuerdo 01 de 2001, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, esta facultada para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos de esta entidad.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio de fecha 13 de septiembre emitió concepto de viabilidad técnica Nº DIR - 3912.

Que la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., mediante oficio de fecha 13 de septiembre de 2005 emitió concepto de viabilidad presupuestal No. SD 698.

Que debido a lo expuesto, se hace necesario mediante el presente Acuerdo ajustar parcialmente la planta de empleos de esta entidad, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el Decreto 2539 de 2005, en el término previsto para tal efecto.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo del I.D.C.T. 003 de 2006

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Ajustar los siguientes cargos pertenecientes a la planta global de cargos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, a la nueva nomenclatura y clasificación de los empleos, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

2

Auxiliar de Servicios Generales

605

03

$621.725

Auxiliar de Servicios Generales

470

03

$621.725

4

Auxiliar de Servicios Generales

605

02

$816.184

Auxiliar de Servicios Generales

470

02

$816.184

1

Auxiliar Administrativo

550

07

$807.259

Auxiliar Administrativo

407

07

$807.259

1

Auxiliar Administrativo

550

04

$954.590

Auxiliar Administrativo

407

04

$954.590

8

Auxiliar Administrativo

550

05

$916.907

Auxiliar Administrativo

407

05

$916.907

18

Auxiliar Administrativo

550

03

$1.056.068

Auxiliar Administrativo

407

03

$1.056.068

2

Técnico

401

02

$1.161.307

Técnico Operativo

314

02

$1.161.307

2

Profesional Universitario

340

10

$1.337.556

Profesional Universitario

219

10

$1.337.556

3

Profesional Universitario

340

09

$1.404.070

Profesional Universitario

219

09

$1.404.070

1

Profesional Universitario

340

08

$1.629.940

Profesional Universitario

219

08

$1.629.940

10

Profesional Especializado

335

03

$2,047,981

Profesional Especializado

222

03

$2,047,981

5

Profesional Especializado

335

01

$2.939.637

Profesional Especializado

222

01

$2.939.637

ARTÍCULO 2° A los empleados públicos del nivel Profesional que a la fecha de la expedición del presente Acuerdo devenguen prima técnica, se les continuará reconociendo y pagando dicho factor en las mismas condiciones en que les fue reconocida.

ARTÍCULO 3º. Facultar a la Directora General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, para incorporar a los funcionarios, a los empleos de la planta global que se establece mediante el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 785 de 2005.

ARTÍCULO 4º. Delegar en la Directora General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo la facultad de expedir el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 785 de 2005 y Decreto 2539 de 2005.

ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Presidenta

YANETH SUAREZ ACERO

Secretaria (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.