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Decreto 411 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0411 DE 2025


(Abril 03)

 

Por el cual se nombra un notario en encargo en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009 nombró en propiedad al señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.296.608 expedida en Sahagún - Córdoba, como Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Que el 7 de septiembre de 2022, falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el señor Jorge Luis Buelvas Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.296.608 expedida en Sahagún - Córdoba, como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 03847072 inscrito en la Notaría Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., el 8 de septiembre de 2022.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "[…]1. Muerte".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento de 8 de septiembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, la muerte de su titular.

 

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio SNR2022IE015528 de 27 de septiembre de 2022, remitió la certificación de vacancia de la Notaría Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C. indicando que "(…) no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del acuerdo 01 del 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectúe la denominación en interinidad en la Notaría en mención".

 

Que el Director de Administración Notarial mediante oficio SNR2022IE016929 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Catorce (14) del Círculo de Bogotá D.C., y posteriormente, a través de oficio con radicado SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del oficio SNR2022IE015528 de 27 de septiembre de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que "(…) dichas Notarías debieron ser provistas en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 9 de agosto de 2024.

 

Que según consta en la certificación expedida el 9 de agosto de 2024 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión llevada a cabo el día 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció entre otros asuntos, el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna No. 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió:

 

“Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia”.

 

Que en el referido documento la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial certifica que "(…) no cuenta con fundamento normativo o instrucciones para adelantar el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia de la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., hasta tanto, se expida la ley que regule el trámite y reglas de aplicación del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970".

 

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]".

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 23 de enero de 2025, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora FRANCY ASSENETH PERDOMO SANTOFIMIO identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera categoría”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 23 de enero de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “FRANCY ASSENETH PERDOMO SANTOFIMIO identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, como Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

 

Que en este orden procede nombrar en encargo a la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, como Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Francy Asseneth Perdomo Santofimio identificada con la cédula de ciudadanía 36.284.113 de Pitalito, como Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley.

 

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de abril del año 2025.

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE PAGINA:



[1] Artículo 2º. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.