| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 009 DE 2025
(Marzo 18)
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON SERVICIOS HABILITADOS DE HOSPITALIZACIÓN INTRAMURAL Y EXTRAMURAL Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB.
DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD (E).
ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EXTRAMURAL DOMICILIARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN BOGOTA D.C.
El Plan de Desarrollo "BOGOTÁ CAMINA SEGURA" contempla el programa 11 "Salud con calidad y en el territorio", el cual incluye la meta 22: "Implementar un "Modelo de salud centrado en atención primaria social para el bienestar de la población de Bogotá D.C".
Este Modelo de Salud de Bogotá denominado +MAS Bienestar es un modelo resolutivo y de calidad para toda la ciudad, basado en la Atención Primaria Social que permitirá abordar integralmente los determinantes de las desigualdades sociales y el logro de mejores resultados en salud para las personas, las familias y las comunidades, a través del fortalecimiento de la gobernanza, el reconocimiento de la diversidad territorial y poblacional, mediante la toma de decisiones informadas, la participación social transformadora, la acción intersectorial y la gestión integral del riesgo en salud, lo cual se materializa en un modelo prestacional público y privado, articulado y sostenible, cercano a las personas, con la infraestructura adecuada y soportado en el aseguramiento y la tecnología, que aporte e impacte positivamente el bienestar, la calidad de vida y el goce del derecho a la salud de quienes habitan la ciudad de Bogotá.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 1º del Decreto 507 de 2013 y artículo 33 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, la Secretaría Distrital de Salud, como organismo del Sector Central, tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adecuación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Y conforme a dichas disposiciones, entre sus funciones básicas se encuentran:
a. "Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales."
b. "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C. (…)"
En cumplimiento de su objeto y las funciones arriba destacadas, este ente territorial, con el apoyo técnico de profesionales de entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud del Distrito Capital, ha diseñado el LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C. como estrategia para el mejoramiento de la eficiencia de los servicios de internación en el Distrito Capital.
La modalidad de hospitalización extramural domiciliaria propuesta en el lineamiento, como alternativa a la atención hospitalaria institucional, tiene como objetivos principales:
1. Optimizar los recursos disponibles y disminuir riesgos asociados a las hospitalizaciones tales como las infecciones asociadas a la atención en salud IAAS.
2. Disminuir la presión sobre la ocupación de los servicios de hospitalización convencionales y liberar recursos especializados de mayor complejidad.
3. Mejorar la eficiencia técnica hospitalaria, disminuyendo el promedio estancia intrahospitalario, aumentando el giro cama y disminuyendo el porcentaje de ocupación de camas hospitalarias.
4. Ampliar la capacidad instalada de las instituciones, sin afectar la calidad en la prestación de los servicios de salud.
Todo ello sobre la base del estricto cumplimiento de los criterios generales de ingreso al servicio de hospitalización de baja complejidad en modalidad extramural domiciliaria sugeridos en el lineamiento que se pone a disposición y socializa con esta circular, verificados por profesional tratante, con estimación y ponderación de los riesgos y los beneficios para que el paciente pueda ingresar a la modalidad de hospitalización domiciliaria, sin riesgo adicional para su salud.
REPORTE DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA - SIRC
Para garantizar la prestación del servicio de salud en la ciudad de Bogotá, D.C. bajo los principios de universalidad, continuidad, oportunidad, progresividad, eficiencia e integralidad y definir acciones frente a la oferta y demanda de servicios de hospitalización, es necesario que además del reporte diario del número de camas, camillas y demás equipamiento destinado a camas hospitalarias, por servicios de urgencias, observación, hospitalización y unidades de cuidado intensivo e intermedio, todos los PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON SERVICIOS HABILITADOS DE HOSPITALIZACIÓN INTRAMURAL Y EXTRAMURAL, públicos (Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.), privados y mixtos del Distrito Capital reporten diariamente en el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia SIRC, el número de hospitalizaciones en modalidad extramural domiciliaria, diligenciando el instrumento pertinente establecido en el SIRC.
Las EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB deberán reportar su red de Prestadores de Hospitalización Intramural y Extramural y actualizarlos de forma mensual
MARCO NORMATIVO
El desarrollo de esta apuesta se basa en la normatividad vigente y en los lineamientos del orden Nacional y Distrital y para el efecto, a título enunciativo, citamos el marco normativo:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
- Artículo 2 de la Constitución Política, que establece las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
- Artículo 49 Ibídem, que consagra que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
- Artículo 209, que preceptúa que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
2. LEY 715 DE 2001, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
- Artículo 43, establece la responsabilidad de las Entidades territoriales de dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción y les corresponde administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como, generar y reportar la información requerida por el Sistema y también, organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Salud.
- Artículo 44, señala que, dentro de las competencias de las entidades territoriales, está, la de adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema
3. LEY 1438 DE 2011, Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 12, que adopta la Atención Primaria en Salud, como estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estrategia constituida por tres componentes integrados e interdependientes (los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana), haciendo uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud.
4. LEY 1751 DE 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".
- Artículos 1 y 2, que establecen la garantía del derecho fundamental a la salud, definiéndolo como autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo y dispone la oportunidad, eficacia, y calidad en el acceso a los servicios de salud para el mejoramiento y la promoción de la salud. Así mismo, señala que "El Estado adoptara políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas".
- Artículo 4, determina que el Sistema de salud es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
- Artículos 5 que dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello tiene, entre otros, los deberes de Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población; Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud; formular políticas que permitan acceder a las atenciones e intervenciones en salud a todas las personas según sus necesidades y en concertación con los grupos poblacionales, vigilando su cumplimiento y evaluando cómo los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS avanzan como garantes naturales.
Artículo 10 que establece que las personas, frente a ese derecho fundamental tienen el deber de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad", "atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención" y el de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas"
5. DECRETO 780 DE 2016, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, expedido por el Ministerio de salud y Protección Social.
- Artículo 2.11.15 que dispone: "Seguimiento y monitoreo. El Ministerio de Salud y Protección Social rediseñará, fortalecerá e implementará las herramientas de control que generen alertas tempranas, orienten la toma de decisiones oportunas, faciliten la rendición de cuentas y contribuyan a la implementación efectiva y gobernanza de la información, en coordinación y articulación con otros actores y sectores, en el marco de sus competencias con el fin de orientar o ajustar las políticas, programas, modelos, estrategias, acciones u otros que contribuyan a mejorar los resultados de salud de la población en Colombia. Las herramientas de seguimiento y monitoreo estarán integradas o armonizadas con otros instrumentos de seguimiento y monitoreo de actores involucrados, entre ellos, los definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, Plan Nacional de Desarrollo, Planes Territoriales en Salud, compromisos nacionales e internacionales u otros pertinentes, que contribuyan al logro de los resultados en salud y al fortalecimiento del ecosistema del Sistema de Salud de que trata el artículo 4 de la Ley 1751 de 2015.
Los mecanismos de seguimiento y monitoreo deben centrarse en: i) resultados en salud; ii) resultados en acceso efectivo a los servicios de salud (incluyendo aseguramiento, la prestación de los servicios); iii) logro de compromisos en salud nacionales e internacionales; iv) Acuerdos intersectoriales; v) desempeño de los actores y de las intervenciones en salud; vi) brechas regionales y equidad…(...)
- Artículo 2.5.3.2.16, que establece, "Proceso de referencia y contrarreferencia. El diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia y la operación del sistema de referencia y contrarreferencia es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones.
Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene habilitado el servicio de transporte será responsable de la atención durante el mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable del pago.
PARAGRAFO Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrán apoyarse para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia a su cargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual deberán suscribir contratos o convenios según sea el caso.
6. RESOLUCIÓN 2718 DE 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, "Por la cual se disponen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)":
Artículo 8, numeral 7, que define la atención domiciliaria como el conjunto de procesos a través de los cuales se materializa la prestación de servicios de salud a una persona en su domicilio o residencia, correspondiendo a una modalidad de prestación de servicios de salud extramural.
Artículo 23, referente a la Internación domiciliaria, así. La internación en la modalidad extramural domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está financiada con recursos de la UPC, en los casos que sea considerada pertinente por el profesional tratante, bajo las normas vigentes. Esta financiación está dada sólo para el ámbito de la salud. Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme con la recomendación médica, las EPS y entidades adaptadas, a través de las IPS, serán responsables de garantizar las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, según lo dispuesto en las normas vigentes.
IMPLEMENTACIÓN DEL LINEAMIENTO EN LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
Se presenta el LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C., para que los PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON SERVICIOS HABILITADOS DE HOSPITALIZACIÓN INTRAMURAL Y EXTRAMURAL, para la aplicación en el marco de sus funciones y competencias como actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y realicen los ajustes al modelo de prestación de servicios para fortalecer los elementos de la Atención Primaria en Salud APS, incorporando la Atención Primaria Social, favoreciendo intervenciones altamente resolutivas y costo efectivas, garantizando así el mejoramiento en la prestación de servicios de salud a todos los ciudadanos en cada uno de los territorios de la ciudad, impactando directamente en los resultados en salud, indicadores de morbilidad y mortalidad, y optimizando la gestión técnico administrativa de las redes Integrales e Integradas de prestadores de servicios de salud, logrando así la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los habitantes del Distrito Capital, a través de un modelo de atención escalonado, en función de las necesidades de los pacientes y orientado directamente hacia los resultados.
ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL LINEAMIENTO Y REPORTE DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN EL SIRC
Este ente territorial prestara el acompañamiento técnico y administrativo que se requiera para la implementación del lineamiento presentado.
En ejercicio de las funciones de inspección vigilancia y control realizará el correspondiente seguimiento para su cumplimiento por parte de los PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON SERVICIOS HABILITADOS DE HOSPITALIZACIÓN INTRAMURAL Y EXTRAMURAL, así como al reporte diario del número de hospitalizaciones en modalidad extramural domiciliaria, en Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia - SIRC.
Así mismo, y en relación con las EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB realizará el seguimiento a su implementación y comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud las conductas que puedan vulnerar normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que conforme sus competencias se adopten las decisiones que en derecho correspondan.
La presente Circular de la que hace parte el LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C., rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUAN GUILLERMO CORREA GARCIA
Secretario de Despacho (E)
Anexo: LINEAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD EN MODALIDAD EXTRAMURAL DOMICILIARIA EN BOGOTÁ D.C. Aprobó: Luis Alexander Moscoso Osorio-Subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento Revisó: Melissa Triana Luna - Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos Gloria Matilde Pérez - Abogada Oficina de Asuntos Jurídicos Yiyola Yamile Peña R. - Directora de Aseguramiento y Garantía del Derecho Eliana Ivont Hurtado S. - Directora de Calidad de Servicios de Salud Elaboró: Flor Alba Barrera - Profesional Dirección de Calidad de Servicios de Salud
Nota: Ver norma original en anexos. |