Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 207 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
10/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8305 del 16 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 207 DE 2025

 

(Abril 10)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación de laboratorios étnicos de comunidades negras"

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que, la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

 

Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que, el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que, el artículo 15, del Decreto Distrital 340 de 2020, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: “(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

 

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que, la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:

 

“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

 

Que, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

 

“Artículo 6

 

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: 

 

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

 

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

 

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

 

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Artículo 7

 

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

 

Que, de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:


“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

 

Que, de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente: 

 

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

 

Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

 

Que, el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:


“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.

 

Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, para la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias que las comunidades negras afrocolombianas mediante concertación han propuesto en el marco del fortalecimiento cultural en la ciudad.

 

Que, la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.

 

Que, dentro del contexto nacional, las comunidades negras afrocolombianas bajo el amparo constitucional como población especial dentro del marco de la legislación de estas poblaciones y lo establecido en el Convenio 169 de la OIT - artículo 2, busca la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, espirituales y culturales de estos pueblos, en el marco del respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en los diagnósticos del CONPES 39 “Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D. C. 2024-2036”, el racismo y la discriminación racial se expresan a través de los discursos de odio contra las personas y la comunidad negra vulnerando sus derechos, tanto humanos y étnicos, a pesar que su acceso y garantía aportan en la erradicación del racismo.

 

Que, por lo anterior, se priorizará a los grupos étnicos pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en el Distrito Capital, permitiendo la definición de estrategias de incidencia en perspectiva cultural, epistemológica y política que hacen posible crear alianzas del orden territorial con los(as) representantes de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, como una estrategia local (barrial) que aporta en la lucha contra el racismo al promover la visibilización de estas poblaciones en escenarios de carácter social, cultural y político.

 

Que, como resultado de estos acuerdos, fueron establecidas líneas de atención relacionadas con la estrategia de laboratorios de oportunidades de paz y étnicos, a fin de integrar diversas ciudadanías generando acciones culturales colaborativas en los territorios, a través de la creación y puesta  en marcha de cuatro categorías que surgen de los diferentes laboratorios a implementarse en cuatro localidades; por tanto, mediante la “Invitación cultural para la Implementación de laboratorios étnicos de comunidades negras” se invita a: la Asociación Afrocultural Neftalí Mosquera - AFNEMO para la Categoría 1. Laboratorio Museo del Viernes Negro, a desarrollarse en la localidad de Antonio Nariño; la Fundación para el Desarrollo Integral Afroascendiente Nacional - FDIAN para la Categoría 2. Laboratorio Escuela de Gastronomía Ancestral Afrikanse Gourmet, a desarrollarse en la localidad de Bosa; la Corporación para el Desarrollo Afrocolombiano - COPRODEPA para la Categoría. 3. Laboratorio Sawabonas Bacatá: Semillero de Voces, Músicos y Tradiciones, a desarrollarse en la localidad Engativá; y la Fundación Colombianos Construyendo Caminos para la Categoría 4. Laboratorio Centro de Memoria Étnico Cultural y Deportivo, a desarrollarse en la localidad Kennedy.

 

Que, estos laboratorios son un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras afrocolombianas de la nación colombiana que habitan en la capital.

 

Que, para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

Monto del incentivo

Organización de la comunidad o pueblo étnico

N.º de Incentivos

Monto total de la invitación

CDP

$ 100.000.000

Asociación Afrocultural Neftalí Mosquera - AFNEMO

Categoría 1:

Laboratorio Museo del Viernes Negro, a desarrollarse en la localidad de Antonio Nariño.

   Uno (1)

$ 100.000.000

No. 1031 de marzo 31 de 2025

 

$ 100.000.000

Fundación para el Desarrollo Integral Afroascendiente Nacional - FDIAN

Categoría 2:

Laboratorio Escuela de Gastronomía Ancestral Afrikanse Gourmet, a desarrollarse en la localidad de Bosa.

Uno (1)

$ 100.000.000

No. 1033 de marzo 31 de 2025

 

$ 100.000.000

Corporación para el Desarrollo Afrocolombiano - COPRODEPA

Categoría 3:

Laboratorio Sawabonas Bacatá: Semillero de Voces, Músicos y Tradiciones, a desarrollarse en la localidad Engativá.

Uno (1)

$ 100.000.000

No. 1029 de marzo 31 de 2025

 

$ 100.000.000

Fundación Colombianos Construyendo Caminos

Categoría 4:

Laboratorio Centro de Memoria Étnico Cultural y Deportivo, a desarrollarse en la localidad Kennedy.

Uno (1)

$ 100.000.000

No. 1030 de marzo 31 de 2025

 

 

Que, de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los grupos étnicos pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en el Distrito Capital,  y dispone la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación de laboratorios étnicos de comunidades negras”, dirigida a grupos étnicos pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en el Distrito Capital.

 

Que, los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación de laboratorios étnicos de comunidades negras” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que se apertura, se encuentran amparados en los CDPS 1033,1030,1031 y 1029 de 2025, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de abril del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.