Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 209 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
10/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8306 del 21 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 209 DE 2025

 

(Abril 10)

 

Por la cual se efectúa la delegación para el Comité SUGA y para el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, se designa un profesional de apoyo y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el artículo 7 del Decreto Distrital 599 de 2013, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 622 de 2016, el artículo 24 A del Decreto Distrital 470 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias …”.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA. contiene un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital. Por mandato del artículo 7 del Decreto Distrital 599 de 2013, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 622 de 2016, la conformación del Comité SUGA, se encuentra integrado entre otros, por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado.

 

Que el Decreto Distrital 470 de 2021 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos, y se dictan otras disposiciones” prevé en el artículo 24A el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos que estará, integrado por “... la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, que actuará como apoyo a la Secretaría Técnica del Subcomité, la cual será ejercida por la dependencia delegada de la Secretaría Distrital de Gobierno.”

 

Que al Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, le corresponde definir la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización de realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata el Capítulo V[1], sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las entidades, autoridades y secretarías que conforman el Comité SUGA.

 

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para la articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones  en el Comité SUGA  y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportes, revisado el artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020[2], “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que establece las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, las cuales son afines al propósito de la instancia, se delegará la participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el Director de Arte, Cultura y Patrimonio de esta Secretaría y para el apoyo técnico se designará un profesional en estas instancias.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 771 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar en la Directora de Arte Cultura y Patrimonio, hoy en cabeza de Nathalia Rippe Sierra, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité SUGA y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de acuerdo con lo expuesto en parte motiva del presente acto.

 

Parágrafo 1: Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité SUGA, así como en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, al profesional Diego Fernando Millán Grijalba, identificado con la cédula de ciudadanía 80.029.742, vinculado a este organismo por contrato de prestación de servicios y quien participará en las sesiones de estas instancias.

 

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Delegar en el Director de Arte Cultura y Patrimonio, hoy en cabeza del señor Diego Javier Parra Cortes, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité SUGA y en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de acuerdo con lo expuesto en parte motiva del presente acto.

Parágrafo 1: Designar para el Apoyo técnico profesional del Comité SUGA, así como en el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, al profesional Diego Fernando Millán Grijalba, identificado con la cédula de ciudadanía 80.029.742, vinculado a este organismo por contrato de prestación de servicios y quien participará en las sesiones de estas instancias.

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado debe presentar un Informe a través de orfeo, al Secretario de Despacho sobre los avances, cada vez que se reúna la instancia.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente resolución a Diego Javier Parra Cortés, en su condición de Director de Arte, Cultura y Patrimonio, al correo institucional diego.parra@scrd.gov.co, a Diego Fernando Millán Grijalba al correo institucional diego.millan@scrd.gov.co  y a la doctora Diana Marcela Zarabanda Suárez, en su condición de Directora Jurídica, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Técnica del Comité SUGA, a los correos:  diana.zarabanda@gobiernobogota.gov.co - secretaria.suga@gobiernobogota.gov.co

 

Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos la comunicación No. 20251100059261 de 4 de abril de 2025, de este despacho.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.

 

Santiago Trujillo Escobar

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] “DE LOS ESCENARIOS CULTURALES PARA LAS ARTES ESCÉNICAS Y LAS EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS.”