| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 04 DE 2025
(Abril 12)
Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025-2028
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y el artículo 8 del Decreto Distrital 101 derogado por el Decreto 768 de 2018 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.",
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 79 idem: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...)."
Que el artículo 366 ibidem consagra que "El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
Que el artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en los Artículos 1 y 2 que: "Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)".
Que la gestión ambiental local es importante para la toma de decisiones y encaminar las acciones a la solución de las problemáticas ambientales que generan impactos ambientales en el aire, agua, suelo, flora, fauna y sus interacciones relacionadas con la sociedad y la economía.
Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", prescribe que "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado".
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Decreto 580 de 2023 reglamenta el Acuerdo Distrital 878 de 2023, "Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones".
Que el Decreto 593 de 2023, "Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1° establece que "El Plan de Gestión Ambiental (PGA) contenido en el documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038' y sus anexos que forman parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región."
Que el artículo 3° del precitado Decreto establece la visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional, donde los actores institucionales y no institucionales que dan viabilidad a la gestión ambiental en Bogotá D.C. deben dirigir sus acciones enfocadas a dar cumplimiento a la siguiente visión: "En 2039 Bogotá D.C. es reconocida por ser líder en la planificación y gestión ambiental. Se enfoca en conservar el patrimonio natural, los servicios ecosistémicos y la calidad ambiental de manera sistémica y sostenible en alianza con la región, armonizándose con los parámetros nacionales y el sector privado. Esto se logra a través de una gobernanza con participación ciudadana y apoyo institucional fortaleciendo y adoptando los instrumentos de planeación, en educación, acción climática, innovación, ecoeficiencia, economía circular, ciencia y tecnología. Las decisiones en este marco se basarán en datos y evidencia científica, cumpliendo con compromisos internacionales y en armonía con instancias de planeación, todo con el propósito de mejorar la gestión en el Distrito Capital."
Que el artículo 7º del Decreto 593 de 2023, define las líneas estratégicas como "las encargadas de ejecutar los ejes, por medio de los instrumentos operativos, es decir, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), el Plan Ambiental Local (PAL), los instrumentos de planeación y las metas estratégicas".
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 575 de 2011, "Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales", disponiendo en el inciso 2 del artículo 1º que la Comisión Ambiental Local (CAL) es "la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes".
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 815 de 2017, indica que el Plan Ambiental Local – (PAL), es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.
Que en los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Capítulo IV se establecen los lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Locales- PAL.
Que en el artículo 17º del mismo Decreto, se indica que "La formulación e implementación del Plan Ambiental Local implica el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Diagnóstico ambiental local; 2) Priorización de acciones ambientales y, 3) Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local."
Que el artículo 21 ídem establece que "Cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnóstico ambiental local, la priorización de acciones ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local".
Que la Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad. Por otra parte, el Consejo de Planeación Local– CPL, suministró y socializó el documento matriz de la Priorización de las Acciones Ambientales, construido en los Encuentros ciudadanos, y que hace parte del insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para la Localidad de Sumapaz 2025 -2028, "Sumapaz Camina Segura", adoptado mediante Acuerdo Local Número 003 del 30 de agosto de 2024. Cumpliéndose así, con la formulación del tercer componente de la construcción participativa del Plan Ambiental Local– PAL de Sumapaz.
Que la Comisión Ambiental Local de Sumapaz a través del Acta No. 2024-13 del 30 de diciembre de 2024, verificó y aprobó el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 815 de 2017 establece que "En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción.".
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo1. Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad 20 de Sumapaz, contenido en el anexo "Plan Ambiental Local 2025 – 2028 Localidad de Sumapaz", el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2º. Ejecución y seguimiento. En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 815 de 2017, tanto la Comisión Ambiental Local - CAL como el Consejo de Planeación Local – CPL, harán seguimiento a la ejecución e implementación del Plan Ambiental Local durante su vigencia.
La Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz, realizará anualmente una evaluación por proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local en el mes de diciembre del año en vigencia.
Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.
Parágrafo. La Alcaldía Local remitirá anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de las resoluciones que para tal efecto se emitan.
Artículo 3º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 001 del 20 de enero de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º. Actualización. La Comisión Ambiental Local de la localidad de Sumapaz cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local – PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades distritales.
Artículo 5º. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz y a todos los actores involucrados para su cumplimiento.
Artículo 6º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en las sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz y en las corregidurías de San Juan, Betania y Nazareth, de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley de 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2025.
DIEGO RAMIRO ARIAS BEJARANO
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos |