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Resolución 666 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
14/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8308 del 23 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 666 DE 2025

 

(Abril 14)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito dos (2) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)

 

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,

 

en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

 

6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

8. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

 

9. Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

 

11. Que el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

 

12. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

 

13. Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

14. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

 

15. Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 


16. Que el Artículo 2 del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

 

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

 

17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría Distrital de Planeación, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

19. Que el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

 

21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

 

22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 Cláusula quinta del convenio - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

 

23. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: Clausula Primera - Objeto y alcance del tramo o paquete de predio No. 1 - Ejecución de la gestión predial integral del primer tramo o paquete de predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

 

24. Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

25. Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió Prórroga No. 7 y Modificatorio No. 6 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017 modificando la cláusula cuarta “Compromisos a cargo del IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

 

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”.

 

26. Que el 27 de diciembre de 2024, se suscribió la prórroga No. 7 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

27. Que el 27 de diciembre de 2024, adicionalmente se suscribió prórroga No. 8 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

28. Que el 28 de marzo de 2025, se suscribió la prórroga No. 8 al anexo No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

29. Que el 28 de marzo de 2025, adicionalmente se suscribió prórroga No. 9 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

 

30. Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

31. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

 

32. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

33. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB, sobre los predios que se relaciona a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO

CHIP

1

39576

KR 52B 24 67 SUR IN 15

050S00333778

AAA0038WDHY

2

39575

KR 52B 24 67 SUR IN 13

050S00336539

AAA0038WDFT

 

34. Que los predios solicitados por la Empresa Metro de Bogotá, fueron adquiridos para la construcción Puentes Peatonales Contrato IDU 137-06, razón por la cual se solicitó viabilidad técnica de la transferencia a la Subdirección de Estructuración de Proyectos del IDU mediante memorando No. 20223250348823 del octubre 07 de 2022, en el sentido de informar si los predios serían afectados o si necesitarían total o parcialmente para la realización de esa obra o alguna obra proyectada por el Instituto a corto, mediano o largo plazo.

 

35. Que la Subdirección de Estructuración de Proyectos emitió respuesta mediante memorando No. 20222260364743 en el que indicó “…es necesario que la Empresa Metro de Bogotá informe al IDU acerca de la evaluación realizada en los estudios y diseños del proyecto Metro de posibles afectaciones con la estructura del puente existente y sobre la solución planteada por el concesionario del proyecto de la PLMB-T1 para el cruce seguro peatonal y poder determinar si se garantiza el cruce seguro para peatones en condición de discapacidad y personas con movilidad reducida con las obras que la EMB realice como parte del proyecto de la PLMB-T1.”.

 

36. Que mediante comunicación con radicado IDU No. 20223251765031, la Dirección Técnica de Predios del IDU solicitó a la EMB la información requerida por la Subdirección de Estructuración de Proyectos.

 

37. Que mediante radicado IDU No. 20225262082162 la EMB informó que se daría traslado a la interventoría del proyecto y al Concesionario ML1 para que informen el estado de avance de los estudios y diseños relacionados con el puente peatonal de la solicitud. Una vez se dispusiera de la información solicitada se remitiría al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

38. Que mediante radicado IDU No. 202452600590982 del 20 de marzo de 2024 la EMB da alcance al radicado No. 20225262082162 y da respuesta a la solicitud 20223251765031, así:

 

“La EMB se permite informar que mediante comunicación L1T1-CON-CE-22-5110, adjunto a la presente, el Concesionario presentó el análisis de la pertinencia de mantener o no el puente peatonal ubicado en la Av. Primero de Mayo entre las Carreras 52B y la Carrera 52C, concluyendo lo siguiente:

 

"Debido a lo expresado previamente, y considerando que por interdistancias peatonales no es posible evaluar otra ubicación del puente, para el paso seguro de peatones en este punto se plantea la demolición total del puente ubicado en esta intersección y la construcción de un paso a nivel semaforizado, el cual se encontraría ubicado en la Carrera 528, con el fin de garantizar unas mejores condiciones de conectividad a las actualmente existentes y menores interdistancias para los peatones."

 

"Finalmente, se informa que esta propuesta se encuentra en revisión por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en el marco del estudio final de tránsito presentado por la PLMB para los estudios y diseños de detalle del proyecto."

 

39. Que posteriormente, mediante comunicación L1T1-CON-CE-24-1384 (EXT24- 0003605) del 27 de febrero de 2024, se informó:

 

"Como se informó previamente en el oficio de respuesta L1T1-CON-CE-22-5110 de fecha 14 de diciembre de 2022, la propuesta de cruce a nivel sobre la intersección de la Av. Primero de Mayo con Carrera 528 se encontraba en revisión por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en el marco del estudio final de tránsito presentado por el Concesionario Metro Línea 1 para los estudios y diseños de detalle del proyecto, y el cual ya cuenta con CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE por parte de la Entidad con radicado 202322415915251 de fecha 28 de noviembre del 2023 y el cual se anexa para su conocimiento y alcance de respuesta al peticionario inicial, el Instituto de Desarrollo Urbano."

 

40. Por último, la Subdirección de Estructuración de Proyectos da respuesta al memorando 202432500345033, informando lo siguiente:

 

“(…)

 

El puente peatonal existente en la Av. Primero de Mayo por KR 52 B hace parte del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante comunicación L1T1-CON-CE-22-5110 a la EMB del 14 de diciembre de 2022, recibido con radicado IDU 20235260881372 de junio 01 de 2023, el concesionario Metro Línea 1 S.A.S. informó que se demolerá y se construirá un paso a nivel semaforizado, indicando que:

 

“(…) que en el marco de los estudios y diseños de detalle de la Primera Línea del Metro de Bogotá (en adelante PLMB) se revisó y analizó la pertinencia de mantener el puente peatonal ubicado en este punto, el cual tiene una pendiente del 8%, con un tablero de 1 metro, y se concluyó que no es posible mantener dicho puente, ni construir uno nuevo que lo reemplace, ya que no se cumplirían las condiciones básicas de accesibilidad. (…)”

 

En consideración de lo anterior, el concesionario Metro Línea 1 S.A.S manifiesta que “(…) para el paso seguro de peatones en este punto se plantea la demolición total, del puente ubicado en esta intersección y la construcción de un paso a nivel semaforizado, el cual se encontraría ubicado en la Carrera 52B, con el fin de garantizar unas mejores condiciones de conectividad a las actualmente existentes y menores interdistancias para los peatones, (…)”.

 

Así mismo, mediante comunicación L1T1-CON-CE-24-1384 de Metro Línea 1 S.A.S., recibida por la EMB el 27 de febrero de 2024, el concesionario ratificó que:

 

“ (…) Como se informó previamente en el oficio de respuesta L1T1-CON-CE- 22-5110 de fecha 14 de diciembre de 2022, la propuesta de cruce a nivel sobre la intersección de la Av. Primero de Mayo con Carrera 52B se encontraba en revisión por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en el marco del estudio final de tránsito presentado por el Concesionario Metro Línea 1 para los estudios y diseños de detalle del proyecto, y el cual ya cuenta con CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE por parte de la Entidad con radicado 202322415915251 de fecha 28 de noviembre del 2023 y el cual se anexa para su conocimiento y alcance de respuesta al peticionario inicial, el Instituto de Desarrollo Urbano. (…)”

 

Conforme a la información entregada por la Empresa Metro de Bogotá – EMB, esta propuesta cuenta con el concepto técnico favorable de la Secretaría Distrital de Movilidad para la implementación de un cruce a nivel semafórico seguro.

 

Considerando lo expuesto, donde se evidencia que la solución del paso seguro para la población en condición de discapacidad y movilidad reducida será construida a través del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB1 por parte de la Empresa Metro de Bogotá, dicha entidad es ahora responsable de implementar y garantizar las condiciones para el cruce seguro de los peatones en condición de discapacidad y movilidad reducida.

 

En este sentido, se sugiere que se efectúe la consulta ante la DTGJ con el fin de determinar que en el marco de la Acción Popular 2009-00061, es viable la continuidad de las acciones reconocidas por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, para el mejoramiento de las condiciones del paso peatonal en cabeza ya no del IDU sino de la EMB.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a la información entregada por la DTDP, los predios con RT 39576 y 39575, fueron adquiridos en el marco del contrato IDU 137-2006 para adecuación de puentes peatonales, lo cual fue reconocido por el juzgado administrativo como una de las pruebas allegadas por el IDU según las cuales se venían adelantando los estudios y diseños del proyecto para continuar con la ejecución de las obras, y con base en esto, la sentencia judicial negó las pretensiones del demandante.

 

Por parte de la DTP se indica que, ante la evidencia que la estructura del puente existente ya ha sido desmontada en el marco del proyecto de la PLMB1 por parte de la EMB, se colige que la misma no será objeto de adecuación de rampas por parte de IDU; así mismo, la DTP no tiene dentro de sus proyectos en seguimiento la afectación o intervención en los predios con RT 39576 y 39575 señalados.

 

Por último, se indica que la Empresa Metro de Bogotá debe garantizar la construcción del paso a nivel semaforizado en el sector objeto de estudio, de tal modo que se atienda la pretensión de la comunidad realizada en el marco de la Acción Popular 2009-00061; y señalar al IDU el tiempo estimado de inicio de las actividades de obra para la implementación del cruce peatonal semaforizado.

(…)”.

 

41. Que los predios a transferir hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU). Una vez se registre el acto administrativo de transferencia en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria se realizará el debido proceso para darlos de baja.

 

En mérito de lo expuesto la directora técnica de predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito dos (2) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB, identificada con NIT 901038962-3 con destino a la Inter estación No. 7 conforme al anexo No. 2 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, los cual se relaciona a continuación:

 

No.

RT

DIRECCIÓN

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

1

39576

KR 52B 24 67 SUR IN 15

050S00333778

AAA0038WDHY

2

39575

KR 52B 24 67 SUR IN 13

050S00336539

AAA0038WDFT

 

ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

 

PREDIO No. 1 - RT 39576 - FMI 50S-00333778 - KR 52B 24 67 SUR IN 15- AAA0038WDHY

 

CON AREA DE 117.60 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2652 DE FECHA 19-10-2012 DE LA NOTARIA CUARENTA Y NUEVE (49) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

 

Predio con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (117.60 M2) que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto C en línea recta y distancia de (5.61 mts), lindando con zona verde espacio público (parque). POR EL ORIENTE: Partiendo del punto C al punto B. en línea recta y distancia de (20.82 mts), lindando con propiedad particular. POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto A en línea recta y distancia de (5.64 mts); lindando con la Avenida Primero de mayo. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto A al punto D en línea recta y distancia de (20.88 mts). lindando con propiedad particular y cierra

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 39576 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-0333778: “CASA-LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL NO 32 DE LA MANZANA 20 DE LA URBANIZACION EL TEJAR CON CABIDA DE

117.60 M2 LINDA FRENTE, CON ZONA COMUNAL FONDO: ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR POR UN COSTADO: CON LOTE N. 31 MANZANA 20 POR OTRO COSTADO: CON LOTE N. 33 MANZANA 20.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2652 del 19 de octubre de 2012 de la Notaria cuarenta y nueve (49) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a Leopoldo Montañez Duarte identificado con la cédula de ciudadanía No. 153.019 y María Sagrario Cruz de Montañez identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.123.795 registrada en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-0333778 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

PREDIO No. 2 - RT 39575 - FMI 50S-0336539- KR 52B 24 67 SUR IN 13- AAA0038WDFT

 

CON AREA DE 119.98 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 8321 DE FECHA 21-11-2012 DE LA NOTARIA NOVENA (9) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

 

Predio con un área de terreno de CIENTO DIECINUEVE PUNTO /METROS/ NOVENTA Y OCHO METROS/ CUADRADOS (119.98 M2) que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto C en línea recta y distancia de (5.7 mts), lindando con zona verde espacio público (parque). POR EL ORIENTE: Partiendo del punto C al punto B, en línea recta y distancia de (21.1 mts), lindando con sendero peatonal. POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto A en línea recta y distancia de (5.7 mts), lindando con la Avenida Primero de mayo. POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto A al punto D en línea recta y distancia de (21.00 mts), lindando con propiedad particular cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 39575 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-0336539: “LOTE # 31 MANZANA 20 PARCELACION EL TEJAR, CON CABIDA DE 117,60 MTRS. LINDA: FRENTE: CON ZONA COMUNAL; FONDO ANDEN DE POR MEDIO CON LA CALLE 26 SUR POR UN COSTADO: CON LOTE # 32 MANZANA 20 DE LA URBANIZACION; POR OTRO COSTADO: CON ZONA COMUNAL.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 8321 del 21 de noviembre de 2012 de la Notaria Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá realizada a Fabiola Franco de Guacaneme registrada en la anotación No. 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 0336539 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

 

ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y la Resolución No. 0179 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

 

ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2025.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Directora Técnica de Predios

 

Nota: Ver norma original en Anexos.