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Acuerdo 001 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
16/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Enero 16)

 

Por el cual se autoriza el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2026-2027, en el presupuesto de gastos de Funcionamiento e Inversión del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º del Acuerdo 440 de 2010, señala que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector es parte integrante.

 

Que mediante Decreto 470 de 27 de diciembre de 2024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025; señalando como presupuesto para el Instituto Distrital de las Artes, el valor de $219.629.248.000.

 

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 714 de 1996- Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, reglamentado por el Decreto 192 de 2021, dispone que “(l)a Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gastos global para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”.

 

Que artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las vigencias futuras ordinarias, que: “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas ...".

 

Que la Resolución SDH-00191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, determina los procedimientos para realizar las modificaciones al presupuesto, y define las vigencias futuras como una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales. Asimismo, en el numeral 2.8.2. del citado documento establece los Requisitos para solicitar Vigencias Futuras.

 

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS mediante Circular N° 06 del 22 de mayo de 2023, expidió la “Guía Básica Sobre Vigencias Futuras y Procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante Las Juntas O Consejos Directivos De Empresas Distritales Delegadas Según Resolución Confis No. 13 De 2021 o la que la sustituya.”, en la cual presenta las generalidades, características, requisitos y procedimiento que deben seguir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, que requieran autorización o aprobación para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras.

 

Que la precitada Circular presenta los siguientes requisitos sobre el trámite de las vigencias futuras:

 

“a. Comunicación dirigida al Secretario Técnico del CONFIS solicitando la autorización de las vigencias futuras por parte del CONFIS Distrital para adelantar el proyecto, obra, actividad o gasto.

 

b. Justificación técnica, económica y financiera firmada por el Representante Legal de la entidad, en donde se describan las ventajas e importancia del uso del mecanismo de vigencias futuras, el objeto a desarrollar, las metas del Plan de Desarrollo a las cuales se contribuye, especificando la magnitud respectiva y la proyección de ingresos y gastos para los años objeto de solicitud de las vigencias futuras, entre otros. Los montos de la solicitud deben incluir la fuente de financiación específica y presentarse en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en las proyecciones de inflación comunicadas en los lineamientos de política presupuestal acorde con los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda. Esta justificación deberá incluir la proyección de posibles gastos recurrentes a generarse, especialmente, en proyectos de infraestructura, dotación o inversiones con ampliación en coberturas de servicios.

 

c. Formato de solicitud de vigencias futuras de la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación. Debe tramitarse un formato para cada gasto de funcionamiento, de operación comercial (comercialización y producción) o proyecto de inversión. https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/confis/normatividad

 

d. Certificación del responsable de Presupuesto de la Entidad sobre la existencia de una apropiación mínima disponible del 15% del valor total de la vigencia futura solicitada, en el (los) rubro(s) de gasto y/o proyectos de inversión objeto de la solicitud, solo cuando se trate de vigencias futuras ordinarias. La certificación debe emitirse por cada uno de los rubros de gasto y/o proyecto de inversión por los que se ejecutará la vigencia futura. Los rubros a certificar corresponderán al nivel de agregación 6 para Gastos de Funcionamiento y de Operación Comercial (para el caso de Empresas), en tanto que para inversión debe certificarse con el código completo del proyecto de inversión. Los mencionados códigos y niveles de agregación deben corresponder a los establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET y al Decreto de Liquidación del Presupuesto General Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente. (...)

 

f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.

 

g. Concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión. Para solicitar este concepto, la entidad debe remitir oficio a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación con la formulación actualización de la ficha EBi – D y EBi-L (según tipo de entidad) y justificación técnica – económica que incluya el análisis de impacto de modificación sobre las metas proyecto de inversión y plan de desarrollo. Si la solicitud de vigencias futuras implica la modificación sobre las metas del plan de desarrollo y metas de los proyectos de inversión, la ficha EBi-D / EBi-L (según tipo de entidad) se debe presentar el análisis de impacto y su respectiva programación para cada una de las vigencias.”

 

Que de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 2 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, para las entidades territoriales existen dos tipos de vigencia futura: las ordinarias y las excepcionales. 1)Vigencias Futuras Ordinarias: son aquellas que cuentan con una apropiación mínima disponible del quince por ciento (15%) del valor total de las vigencias futuras solicitadas, en la vigencia fiscal en la que estas sean otorgadas.  Se autorizan cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (es decir cuando afectan el presupuesto del año en que se solicitan) y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de las vigencias autorizadas.  2) Vigencias Futuras excepcionales: son aquellas que no cuentan con la apropiación mínima disponible en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá, con el fin de cubrir en el periodo 2026-2027 la prestación de servicios esenciales como vigilancia, guarda, custodia, seguridad, aseo integral y cafetería, de las sedes, escenarios e inmuebles y eventos a cargo de la entidad en busca de garantizar que dichos servicios se mantengan sin interrupciones, favoreciendo el cumplimiento de las funciones y objetivos misionales en la promoción y desarrollo cultural en el Distrito Capital.

 

Que la solicitud de aprobación de vigencias futuras para los rubros de funcionamiento y de inversión, con cargo al fondo presupuestal “1-100-F001 VA-Recursos distrito” se discriminan de acuerdo a los siguientes conceptos de gasto, así:

 

 

SERVICIO DE VIGILANCIA

 

Precios Corrientes

PROYECTO/CÓDIGO SEGPLAN

NOMBRE PROGRAMA

CONCEPTO

VIGENCIA FUTURA

2026

2027

Total VF 2026 - 2027

000000000000000000222/FUNC

Programa Funcionamiento

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

 409.711.000

 471.168.000

880.879.000

O23011745992024008506016 /8006

Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la
cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C

O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

9.703.009.000

11.158.461.000

20.861.470.000

O23011733012024008606068 /8028

Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C

O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

7.373.309.000

8.479.306.000

15.852.615.000

TOTAL

17.486.029.000

20.108.935.000

 37.594.964.000

   

                                                                     Precios Constantes base 2025

PROYECTO/CÓDIGO SEGPLAN

NOMBRE PROGRAMA

CONCEPTO

VIGENCIA FUTURA

2026

2027

Total VF 2026 - 2027

000000000000000000222/FUNC

Programa Funcionamiento

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

              397.778.000

444.121.000

 841.899.000

O23011745992024008506016 /8006

Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la
cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C

O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

9.420.397.000

10.517.920.000

19.938.317.000

O23011733012024008606068 /8028

Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C

O232020200885250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

7.158.552.000

7.992.559.000

 15.151.111.000

TOTAL

16.976.727.0000

18.954.600.0000

35.931.327.0000

 

 

SERVICIO DE ASEO                                                                                                                                           Precios Corrientes

PROYECTO/CÓDIGO SEGPLAN

NOMBRE PROGRAMA

CONCEPTO

VIGENCIA FUTURA

2026

2027

Total VF 2026 - 2027

000000000000000000222/FUNC

Programa Funcionamiento

O21202020080585330 Servicios de limpieza general

 632.796.000

 727.716.000

 1.360.512.000

O23011745992024008506016 /8006

Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la
cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C

O232020200885330 Servicios de limpieza general

3.894.340.000

 4.478.491.000

 8.372.831.000

O23011733012024008606068 /8028

Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C

O232020200885330 Servicios de limpieza general

4.710.699.000

 5.417.304.000

10.128.003.000

TOTAL

9.237.835.000

10.623.511.000

19.861.346.000

 

                                                                                                                                                                    Precios Constantes base 2025

PROYECTO/CÓDIGO SEGPLAN

NOMBRE PROGRAMA

CONCEPTO

VIGENCIA FUTURA

2026

2027

Total VF 2026 - 2027

000000000000000000222/FUNC

Programa Funcionamiento

O21202020080585330 Servicios de limpieza general

614.365.000

685.942.000

1.300.307.000

O23011745992024008506016 /8006

Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la
cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C

O232020200885330 Servicios de limpieza general

3.780.913.000

4.221.407.000

8.002.320.000

O23011733012024008606068 /8028

Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C

O232020200885330 Servicios de limpieza general

4.573.494.000

5.106.329.000

9.679.823.000

TOTAL

$8.968.772.000

$10.013.678.000

$ 18.982.450.000

 

Que la Profesional Especializada, Responsable de Presupuesto de la Entidad, bajo radicado No 20254210011123 del 10 de enero de 2025, certificó la existencia de apropiación disponible en la vigencia 2025, para comprometer los objetos de gastos requeridos, con apropiación mínima disponible del 15% de la vigencia futura solicitada.

 

Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución 191 del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

 

Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral IIl, literal f) de la Circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras “el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos”

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, en sesión realizada el 16 de enero de 2025, conforme al Acta No. 001 del 16 de enero de 2025, revisó los documentos soportes y emitió autorización previa para el uso del mecanismo de Vigencias Futuras para contratar los servicios de Vigilancia y Aseo de la entidad en el periodo 2026-2027.

 

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de vigencias futuras ordinarias del periodo 2026-2027, en el presupuesto de gastos de Funcionamiento e Inversión, según lo indicado en la parte considerativa del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo ante la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hacienda y, a la Subdirección Administrativa y Financiera del Idartes, para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de enero del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Presidente Consejo Directivo

 

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

 

Secretaria Técnica Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.