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Resolución 173 de 2023 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
10/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173 DE 2023

 

(Agosto 10)

 

Por medio de la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo y la flexibilización laboral en la Veeduría Distrital y se dictan otras disposiciones

 

LA VEEDORA DISTRITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el artículo 121 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1227 de 2022, el Decreto Distrital 050 de 2023 y el literal a) del artículo 4° del Acuerdo Distrital 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1221 de 2008[1], se establecieron las normas para promover y regular el teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, la cual consiste en el desarrollo de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para obtener el contacto entre el trabajador y el empleador sin la presencia física de aquél en un sitio específico de trabajo. 

 

Que en el artículo 2 ibídem se definen las características propias de las modalidades de teletrabajo suplementario, autónomo y móvil, indicando que para el desarrollo de estas se requiere flexibilidad organizacional, responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de las entidades y organismos distritales.

 

Que las modalidades de teletrabajo definidas en la ley en cita corresponden a las siguientes: Autónomo, móvil o suplementario, definiendo estos como: 

 

“Autónomos:  son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

 

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”.

 

Que la Ley 2191 de 2022, reguló la desconexión laboral, así como las relaciones legales y/o reglamentarias con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y tiempo de descanso de los empleados públicos la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1072 de 2015[2] modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022[3], se compilaron las normas del Decreto Nacional 884 de 2012 que reglamentó la Ley 1221 de 2008, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrollen en el sector público en relación de dependencia e impulsar el teletrabajo como  una forma de organización laboral eliminando las barreras que hacen difícil su implementación.

 

Que el artículo 2.2.1.5.3 ibídem, establece que el contrato laboral o acto administrativo de vinculación que se genere en esta forma de organización laboral debe cumplir con las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

 

Que de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente para la modalidad de teletrabajo, esto es lo consagrado en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, el parágrafo del artículo tercero del Decreto 884 de 2012, el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, la esencia de esta modalidad de trabajo es la voluntariedad, es decir, esta no es obligatoria y debe darse siempre de común acuerdo entre el empleador y el empleado.

 

Que a través del artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, se adicionaron los artículos 2.2.1.5.15 a 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, estableciendo la eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo, bajo el siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO 2.2.1.5.15. (..) Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar la puesta en marcha de este, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del Teletrabajo, entre otros…”

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Concepto 259271 del 21 de julio de 2021 señaló lo siguiente: “En ese sentido, y como quiera que el teletrabajo como modalidad laboral comporta como principios para su implementación, duración y terminación, entre otros, la voluntariedad y la reversibilidad, entendiendo por voluntariedad el acuerdo de las voluntades de la administración y del empleado público para realizar las funciones propias del empleo mediante dicha modalidad, su permanencia y la terminación del mismo…”.

 

Que a nivel Distrital, mediante el Acuerdo 821 de 2021 “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, se determinó que corresponde a la Administración Distrital en el marco de la normatividad vigente, promover el teletrabajo bajo los principios de voluntariedad y universalidad, definiendo el primero como el ejercicio voluntario, tanto del servidor público como de la entidad; y el segundo como el acceso al teletrabajo “siempre y cuando las funciones del cargo apliquen para esta modalidad laboral y el funcionario cuente con las competencias y condiciones requeridas”.

 

Que la Administración Distrital está comprometida con la implementación y fomento de la modalidad laboral en las entidades y organismos del Distrito Capital, y por ello, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como metas trazadoras 74 y 75 implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de los organismos y entidades distritales, con enfoque de género, y la inclusión de 5.400 funcionarios en modalidad de teletrabajo al finalizar este cuatrienio. Así mismo, a través del Conpes Distrital 07 de 2019, Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 20192030, incluyó el teletrabajo en los factores estratégicos que incrementan la calidad de vida del talento humano Distrital, definiendo como meta, el número de teletrabajadores pertenecientes a entidades y organismos públicos distritales en cada vigencia, con un incremento anual hasta alcanzar la meta de 7.237 teletrabajadores para el año 2030.

 

Que mediante Decreto Distrital 050 del 10 de febrero de 2023[4], se actualizaron las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital, atendiendo entre otros, a lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2022, estableciendo que las modalidades de teletrabajo a implementar en los organismos y entidades del Distrito Capital son las definidas en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008 “sobre las cuales siempre prevalecerá la misionalidad y la correcta prestación del servicio”.

 

Que el artículo 12 ibídem consagra que las entidades y organismos del orden Distrital continuarán implementando la modalidad de teletrabajo sin disminuir las metas alcanzadas a la fecha, con el cumplimiento de los compromisos definidos en la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030 y las metas 74 y 75 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024; y, garantizarán una participación mínima en teletrabajo del diez por ciento (10%) de los servidores públicos del Distrito Capital, siempre y cuando la naturaleza de los cargos se identifique como teletrabajable.

 

Que sobre este tema al interior de la Entidad se expidió la Resolución 301 de 2017, “Por medio de la cual se implementó la modalidad de Teletrabajo en la Veeduría Distrital”, la cual fue compilada y actualizada a través de Resolución 157 de 2020.[5]

 

Que igualmente, se expidió la Resolución 119 “Por medio de la cual adopta el reglamento interno del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo y se derogan unas disposiciones” y la Resolución 129 del 26 de junio de 2023 que dispuso: “Incorporar dentro del fundamento normativo de la Resolución 119 de 2023 el Decreto 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que teniendo en cuenta la expedición del Decreto Nacional 1227 de 2022 y del Decreto Distrital 050 de 2023, se considera necesario adoptar la Política Interna de Teletrabajo de la Veeduría Distrital, a través del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y MODALIDAD DE TELETRABAJO. Actualizar la Política Interna de Teletrabajo en las modalidades suplementaria y autónoma como formas de organización laboral en la Veeduría Distrital, en las que los/as servidores/as de la planta de personal a quienes se les denominará teletrabajadores/as cumplirán las funciones de su cargo utilizando las Tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC), sin necesidad de hacer presencia física diaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Resolución y en el Decreto Distrital 050 de 2023 y en la Ley 1221 de 2008.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es aplicable a todos/as los/as servidores/as públicos/as de la planta de personal de la Veeduría Distrital, cuyos cargos sean identificados como teletrabajables, quienes de forma voluntaria se postulen con el visto bueno de su jefe inmediato, cumplan con los requerimientos para desarrollar sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo y su solicitud sea aprobada en los términos establecidos en este acto administrativo.

 

ARTICULO 3. MODALIDADES DE TELETRABAJO. La modalidad principal de Teletrabajo que se adopta en la Veeduría Distrital es de tipo "suplementario", en la que se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de domicilio o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su jefe inmediato.

 

PARÁGRAFO. Adicionalmente, se podrá conceder en la entidad teletrabajo en modalidad “autónoma”, consistente en el desempeño de las funciones propias del cargo desde el propio domicilio, acudiendo a la entidad sólo en algunas ocasiones. Esta modalidad sólo se podrá otorgar bajo condiciones especiales, estudiadas individualmente en cada caso, debidamente soportadas y certificadas, y en consideración a las necesidades del servicio, con previa evaluación y recomendación favorable emitida por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. ALCANCE DEL TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo como una herramienta estratégica de transformación cultural, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la Veeduría Distrital, basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:

 

1. En la implementación, no se requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo.

 

2. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario tanto para el empleador como para el empleado y siempre que exista un acuerdo entre las partes.

 

3. No se constituye como un derecho adquirido por parte de los servidores a ser teletrabajadores, y, prima la necesidad de servicio y operatividad de la Veeduría Distrital sobre esta modalidad laboral.

 

4. Se debe garantizar el cumplimiento sobre la promoción de la salud, y la prevención de riesgos laborales de los teletrabajadores en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

5. La información a la que el teletrabajador tenga acceso reciba, procese, y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratará de acuerdo con la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, así como con las políticas específicas establecidas por la Entidad.

 

6. Los días de teletrabajo serán acordados entre el servidor y su jefe inmediato y podrán modificarse previo consenso entre las partes.

 

7. El teletrabajador desempeñará sus funciones en los días de teletrabajo solo en el sitio que fue previamente validado de manera conjunta con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y autorizado por la Veeduría Distrital.

 

8. La reversibilidad del teletrabajo operará conforme sea solicitada por el servidor público o por condiciones y necesidades del servicio que la Veeduría Distrital identifique y evalué como aspectos que pueden afectar la prestación del servicio, caso en el cual, su retorno a la actividad laboral presencial será de manera inmediata, una vez sea notificada.

 

9. En los casos en donde la Veeduría Distrital requiera la presencialidad por un periodo claramente delimitado y determinado, se aplicará la reversibilidad temporal como un mecanismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua en las instalaciones de la Entidad del teletrabajador. La aplicación de la reversibilidad temporal será comunicada al teletrabajador y a la respectiva ARL.

 

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE PRIORIDAD. La entidad orientará la participación voluntaria de sus servidores/as públicos/as en el programa de teletrabajo y dará prioridad a quienes se encuentren en las siguientes condiciones, debidamente acreditadas:

 

a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas

 

b. Cuidadores/as en especial de hijos, padres, cónyuge o compañero(a) permanente en situación de discapacidad que requieran su presencia

 

c. Mujeres en estado de gestación.

 

d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años)

 

e. Madre o padre cabeza de familia

 

f. Población víctima de conflicto armado

 

g. Residentes en zonas rurales apartadas

 

h. Servidores en plan de retiro

 

i. Personas que se encuentren estudiando

 

j. Población de adultos mayores

 

PARÁGRAFO 1. Para cada uno de los criterios anteriormente señalados, los candidatos a teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias definidas por la entidad que acrediten las situaciones enlistadas. Específicamente, en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b, y c. se deberán presentar los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios de prioridad para el teletrabajo no excluyen la posibilidad de postularse a esta modalidad laboral, para los servidores/as públicos/as que no se encuentren en tales condiciones, como quiera que la esencia de éste es el acuerdo entre el jefe inmediato y el/la servidor/a solicitante y que las funciones tengan el carácter de teletrabajables, sin que ello afecte la prestación del servicio de la Veeduría Distrital.

 

ARTÍCULO 6. TELETRABAJADORES AUTORIZADOS. Los/las servidores/as públicos/as autorizados/as para teletrabajar mediante acto administrativo emitido previo a la expedición de la presente resolución, continuarán bajo la modalidad otorgada. No obstante, estas condiciones podrán ser modificadas mediante acto administrativo de acuerdo con la presente política y la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 7. VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para la Veeduría Distrital como para el/la servidor/a público/a. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre el jefe inmediato y el/la servidor/a a quien se le otorgue la modalidad del teletrabajo.

 

ARTÍCULO 8. EMPLEOS TELETRABAJABLES. Son teletrabajables todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la Veeduría Distrital de manera permanente o alternativa, presencial y virtual durante la jornada laboral, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la entidad, conforme a los empleos que se relacionan en el listado establecido en el documento Anexo a la presente resolución.


Anexo modificado por el art. 3 y 8 de la Resolución 066 de 2025. <El texto modificado del anexo es el siguiente> 


 

PARÁGRAFO. Únicamente podrán aplicar para Teletrabajo los empleos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las sedes de la entidad sin necesidad de contacto físico permanente con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre que se cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para adelantar actividades relacionadas con las funciones y responsabilidades, sin riesgos de seguridad.


ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE POSTULACION: El/la servidor/a interesado/a en acceder a la modalidad de Teletrabajo deberá cumplir con la totalidad de los siguientes criterios:

 

1. Ser funcionario/a activo/a de la planta de personal de la Veeduría Distrital y tener mínimo tres (3) meses de vinculación en el empleo.

 

2. Que las funciones del cargo sean teletrabajables, es decir, que las funciones se puedan desarrollar fuera de las instalaciones de las entidades u organismos distritales de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la entidad, conforme a los empleos que se relacionan en el listado establecido en el documento Anexo a la presente resolución.

 

3. Contar con las competencias comportamentales necesarias para cumplir sus funciones en la modalidad de teletrabajo, las cuales deberán quedar explícitas en el Formato de Postulación Teletrabajo suscrito por el solicitante y el jefe inmediato.  

 

4. Contar con la disponibilidad y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, para el desarrollo de las labores.

 

5. Disponer de un lugar habilitado para teletrabajo, con las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ARL.

 

6. Que la modalidad sea acordada previamente entre el jefe inmediato y el/la servidor/a público/a, de manera consensuada.  

 

7. Realizar y certificar el Curso de teletrabajo para teletrabajadores de la plataforma SOY 10 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 

 

PARÁGRAFO. En el evento en el que el/la servidor/a postulado/a no haya realizado el Curso de Teletrabajo para Teletrajadores de la plataforma SOY 10 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá tramitarse la solicitud de teletrabajo con el compromiso de adelantar de manera posterior el curso en un término máximo de 6 meses, siguientes a la expedición del acto administrativo que lo autoriza. 

 

Los demás requisitos previstos en el presente artículo deberán ser acreditados, so pena de solicitar su subsanación, cuando sea procedente.

 

ARTÍCULO 10. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. En esta materia aplica lo señalado en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1227 de 2022. En caso de que la Entidad no cuente con los recursos necesarios para suministrar los equipos y herramientas a los/as servidores/as públicos/as interesados/as en postularse a la modalidad de teletrabajo, estos de manera voluntaria y conforme al decreto en cita, pondrán a disposición los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio:

 

1. Estación de trabajo y conexión a internet de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para realizar las actividades de Teletrabajo, las cuales deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas definidas por el Proceso de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

2. Escritorio y silla ergonómica.

 

3. Teléfono móvil y/o fijo.

 

4. Condiciones ambientales físicas, locativas y de seguridad, que promuevan la salud del teletrabajador, las cuales se describen a continuación:

 

ÍTEM

CARACTERÍSTICAS

 

Disponer de un espacio adecuado para desarrollar las actividades

Espacio de

laborales.

Trabajo

 

Se sugiere que cumpla con las siguientes dimensiones: Largo: 120 cm y Ancho: 130 cm

Escritorio

Posibilidad de teclado sobre el escritorio para facilitar el apoyo de antebrazos

Espacio libre para los pies bajo el escritorio

Altura que permite mantener columna recta

Silla

 

 

 

El tamaño de asiento y espaldar deben cubrir la cadera y permitir el apoyo de la espalda aproximadamente desde la altura de los omoplatos.

Debe permitir fácilmente cambios de posición del asiento y espaldar de acuerdo con las necesidades de cada persona.

La altura debe permitir que los pies queden firmemente apoyados en el piso y la cadera y la rodilla queden en un ángulo confortable.

En caso de no alcanzar a apoyar completamente los pies en el piso, ubicar debajo del escritorio un elemento que permita este apoyo, con el fin de mantener los ángulos de la rodilla y la cadera cercanos a los 90 grados.

 

Se sugiere que el elemento cumpla con estas medidas: entre 20 y 30 cm de ancho y una altura entre 10 y 15 centímetros.

El material de la silla debe permitir un buen apoyo de los miembros inferiores y zona glútea.

La base de soporte debe ser adecuada, con al menos cinco patas, y tener rodachinas en todas ellas.

 

ÍTEM

CARACTERÍSTICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Computador

La ubicación de la pantalla en frente del trabajador

La distancia entre la pantalla y el ojo oscila de 40 a 70 cm

Si el equipo es portátil, contar con base, teclado y mouse (opcional pantalla)

Licenciamiento y capacidad: Sistema Operativo Linux o Windows, Ofimática libre, licenciada o a través de G-suite (documentos, hojas de cálculo y presentaciones entre otras), visor de archivos .pdf, visor para archivos de imágenes, software de protección antivirus.

Requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo: Memoria RAM del equipo 4GB, capacidad de almacenamiento disponible 500 GB para almacenamiento de archivos y/o a través del Drive de google; procesador intel core i3 o equivalente, tarjeta de red ethernet conectada a través de UTP directo al dispositivo dispuesto por el proveedor de internet (recomendada) o red inalámbrica (wifi), cámara web y micrófono habilitada y configurados para participar en reuniones virtuales.

 

Instalación y configuración de VPN para acceder a los recursos internos de la ENTIDAD en los casos que aplique.

Conectividad

Conexión a internet con las siguientes especificaciones: Mínimo 25 Megas de internet hogar

Condiciones ambientales

Los espacios destinados para la entrada y salida del área de trabajo deben estar libres de obstáculos

El sitio de trabajo debe contar con iluminación adecuada, es decir, que la cantidad de luz sea suficiente para desarrollar las actividades que no genere disconfort visual.

El área de trabajo debe ubicarse de manera que permita la ventilación permanente.

En lo posible, el lugar de trabajo debe estar alejado de fuentes de ruido externo que imposibiliten el desarrollo normal de las actividades laborales.

El piso del área de trabajo debe estar libre de desniveles, obstáculos y permitir el desplazamiento de los rodachines de la silla.

Los techos y paredes deben estar en buenas condiciones, evitar tener cuadros u objetos cerca al sitio de trabajo que puedan causar accidentes. Si los tiene, deben estar adecuadamente anclados o asegurados.

Si para acceder al puesto de trabajo debe hacer uso de escaleras, estas deberán contar con pasamanos, encontrarse en buen estado, libres de obstáculos y contar con antideslizante.

Las diferentes puertas que tiene el área de trabajo deben estar en buen estado y funcionando adecuadamente.

Conocimientos Técnicos Mínimos

Ofimática, Internet, Orfeo, Correo Electrónico, Daruma, entre otros.

 

Las condiciones señaladas en el presente artículo serán verificadas conforme al procedimiento señalado por el Proceso de Administración del Talento Humano.

 

PARÁGRAFO. En los eventos en que los/as servidores/as públicos/as, que cumplan con los requisitos para ser teletrabajadores/as, manifiesten de forma voluntaria que ponen a disposición sus propios equipos y herramientas de trabajo y que asumen la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía en los términos de los artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015 modificado por el Decreto 1227 de 2022, se dejará constancia de ello en el formulario de postulación y en el Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo.

 

ARTÍCULO 11. UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO. El/la  teletrabajador/a desempeñará sus funciones fuera de la Entidad en el lugar de su residencia. Si llegase a cambiar el lugar donde desarrolla sus funciones, deberá comunicarlo inmediatamente a la Entidad, con el fin de verificar que nuevamente se cumplan las condiciones adecuadas para desarrollar el teletrabajo. 

 

ARTÍCULO 12. GARANTÍA DE DERECHOS DE LOS TELETRABAJADORES. El/la teletrabajador/a continuará gozando de los derechos, beneficios salariales y prestaciones, a la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley y la Entidad desarrollen, así como a disfrutar de la desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022. Igualmente, se velará por la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador, el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato.

 

ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE CONFIDECIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Se deberá respetar la intimidad personal y familiar del/la teletrabajador/a y dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, en lo relacionado con el derecho a la información pública.

 

ARTÍCULO 14. MEDIDAS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN E INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. La Entidad garantizará que los/las teletrabajadores/as tengan actividades específicas de promoción y prevención e inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo, para lo cual desarrollará acciones de prevención e intervención de los factores de riesgos a los cuales se encuentran expuestos los teletrabajadores. Para ello el teletrabajador deberá reportar las condiciones de salud y de trabajo de acuerdo con la visita domiciliaria presencial o virtual inicial y las periódicas que sean programadas.

 

ARTÍCULO 15. FLEXIBILIDAD DEL TELETRABAJO. El jefe inmediato y el/la teletrabajador/a, podrán acordar el tiempo, modo y los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de los tiempos de entregas de trabajos, productos y de ejecución de actividades. No obstante, el horario de teletrabajo dispuesto en esta política para facilitar el seguimiento, será entre las 07:00 a.m. y las 04:00 p.m. 

 

PARÁGRAFO. En todo caso deberá garantizarse el cumplimiento de la jornada laboral semanal establecida para los servidores de la Entidad que es de cuarenta (40) horas.

 

CAPITULO II

 

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 16. ETAPAS DEL PROCESO PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo se soportará en lo establecido en Capítulo II del Decreto Distrital 050 de 2023, y se surtirá mediante las siguientes etapas: 

 

1. La Veeduría Distrital, a través del Proceso de Administración de Talento Humano, realizará la sensibilización acerca de la modalidad de Teletrabajo a todos/as los/as servidores/as de la Entidad, para que quien considere cumplir con los requisitos para teletrabajar pueda postularse en cualquier momento.

   

2. El/la servidor/a interesado/a en ser Teletrabajador/a deberá diligenciar y radicar a través del sistema de gestión documental con destino al Proceso de Administración del Talento Humano, el formulario de postulación con el lleno de los siguientes requisitos:

 

a. Contar con el visto bueno del jefe inmediato del centro de gestión, en el formato de postulación a Teletrabajo debidamente diligenciado, quien analizará la viabilidad o no de aceptar la solicitud de postulación a la modalidad de teletrabajo.

 

b. Dar cumplimiento a los requisitos mencionados en los artículos 9 y 10 del presente acto administrativo.

 

3. El Proceso de Administración del Talento Humano realizará el estudio de la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación y emitirá respuesta mediante informado en ORFEO, sobre el estado de la postulación.

 

ARTÍCULO 17. EQUIPO TÉCNICO DE APOYO EN TELETRABAJO. Para la implementación, seguimiento y medición del teletrabajo, la Veeduría Distrital se soportará en un Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, el cual se encuentra reglamentado en las Resoluciones números 119 y 129 de 2023[6]. 

 

ARTÍCULO 18. VISITAS DE SEGUIMIENTO. El/la teletrabajador/ra deberá autorizar visitas de seguimiento en el Acuerdo de Voluntariedad en dos modalidades:

 

1. A la Entidad, la ARL y el COPASST al lugar registrado para teletrabajar, con el fin de verificar si es un sitio seguro, libre de riesgos y adecuado para el desarrollo de las funciones a su cargo.

 

2. A un representante del Proceso de Administración del Talento Humano de la Veeduría Distrital para que realice como mínimo una (1) visita al año, la cual deberá ser convenida previamente con el fin de verificar que el teletrabajador cuenta con los elementos de trabajo acordes para desarrollar sus funciones.

 

ARTÍCULO 19. ACTO ADMINISTRATIVO. En caso de contar con recomendación positiva, por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo, el líder, Profesional Especializado Responsable del Proceso de Administración del Talento Humano, elaborará y enviará el proyecto de acto administrativo, en el cual se identifica e individualiza al servidor público y la modalidad de teletrabajo suplementario o autónomo, para consideración y visto bueno de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

Una vez revisado por dicha dependencia, la Oficina Asesora de Jurídica deberá remitir el acto administrativo al Despacho de la Viceveeduría Distrital para el trámite pertinente de revisión, aprobación y firma del Veedor Distrital.

                       

El acto administrativo debidamente notificado autoriza al/a la teletrabajador/a para iniciar sus actividades en la modalidad de teletrabajo. Debe darse traslado de las copias correspondientes a la ARL y demás dependencias que deban tener conocimiento al interior de la Entidad.

 

PARÁGRAFO. El Proceso de Administración de Talento Humano procederá a comunicar y notificar el acto administrativo al teletrabajador. Una vez notificado y en firme procederá a archivar las diligencias de notificación en la historia laboral del teletrabajador, junto con los demás documentos de soporte.

 

ARTÍCULO 20. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. Las obligaciones específicas del Teletrabajo, la asignación de tareas,  los acuerdos de servicio, autorización de visitas de seguimiento, la disponibilidad, el cumplimiento de entregables y seguimientos pactados, así como la manifestación por parte de los servidores públicos de participar en esta modalidad laboral, constarán en un documento denominado “Acuerdo de Voluntariedad”, firmado por el servidor o servidora y por el Jefe Inmediato y se deberá además expedir una resolución particular en donde se mencionen las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

 

1. Las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas, los medios tecnológicos y de seguridad y salud en el trabajo, así como la descripción de equipos y programas informáticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.

 

2. La modalidad de teletrabajo a ejecutar y la determinación de los días y horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, a efectos de delimitar la responsabilidad de la Entidad en caso de accidente de trabajo y evitar así el desconocimiento de la jornada máxima legal y la jornada establecida por la Veeduría Distrital.

 

3. Las partes podrán acordar que el servidor público pondrá a disposición de la Veeduría Distrital sus propios equipos y herramientas de trabajo, que el empleado se obliga a mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos propios del servicio.

 

4. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo que la Veeduría Distrital considere necesario poner a disposición del teletrabajador y fijar el procedimiento de la entrega al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

 

5. La manifestación voluntaria del servidor público de asumir la totalidad del costo de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía, en los términos del parágrafo del Artículo 10 del presente acto administrativo. 

 

6. Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el teletrabajador, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

7. Cumplimiento del acuerdo y firma del acta de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 21. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Voluntariedad, así como las obligaciones del teletrabajador establecidas en la presente resolución y las metas y objetivos fijados en el plan de trabajo, estarán a cargo del Jefe inmediato del Teletrabajador.

 

Para este efecto, los/as servidores/as en teletrabajo deberán suscribir el plan de trabajo con su Jefe Inmediato.

 

De igual forma, el Proceso de Administración del Talento Humano realizará mínimo una (1) vez al año el seguimiento a las condiciones ergonómicas, ambientales y locativas del puesto de trabajo del teletrabajador con apoyo del COPASST, el proceso de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC y/o la ARL.

 

PARÁGRAFO. Corresponderá al Proceso de Administración del Talento Humano actualizar permanentemente el ingreso y retiro de teletrabajadores en la plataforma SIDEAP 2.0 - Módulo Teletrabajo; de conformidad con lo establecido en la Circular Conjunta 009 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El Sistema de Evaluación del Desempeño aplicable a los/as teletrabajadores/as, será aquél adoptado para los/as servidores/as públicos vinculados a la Veeduría Distrital.

 

ARTÍCULO 23. REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.16 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, es decir, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores presenciales en la Entidad por necesidades del servicio.

 

En el caso de la reversibilidad por necesidades del servicio, el retorno a la presencialidad será inmediato. Lo anterior sin perjuicio de que el servidor público se postule nuevamente cuando las condiciones cambien y se reúnan los requisitos para postulación.

 

PARÁGRAFO 1 En los casos en donde se requiera la presencialidad temporal de los/as servidores/as públicos/as se aplicará la reversibilidad temporal por parte de la Entidad mediante comunicación formal, la cual reposará en su historia laboral. En estas situaciones de deberán notificar a la respectiva ARL.

 

PARÁGRAFO 2. En cualquier caso, la decisión de reversibilidad debe ser informada al Proceso de Administración del Talento Humano para las comunicaciones correspondientes y archivo en la hoja de vida.

 

ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LA VEEDURÍA DISTRITAL. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art 2.2.1.5.8. del Decreto 1227 de 2022, y el Decreto Distrital 050 de 2023, en relación con la modalidad de teletrabajo la Entidad se obliga a: 

 

a. Mantener y respetar los derechos que tienen los/as servidores/as en el momento en que se incorporan al programa de teletrabajo.

 

b. Realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de forma presencial o virtual del lugar donde se desarrollarán las funciones mediante visitas concertadas a los lugares de teletrabajo, a cargo del proceso de Administración del Talento Humano en compañía de la ARL, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales y sus obligaciones.

 

c. Suministrar los equipos y herramientas técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones del teletrabajador, en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución.

 

d. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia las decisiones de tipo administrativo tales como: citación a reuniones, capacitaciones, etc.

 

e. Efectuar el monitoreo, control y seguimiento a la modalidad laboral de teletrabajo.


f. Prestar la asistencia técnica requerida por el teletrabajador/a y garantizar el acceso a la información.

 

g. Vigilar el uso dado por los/as teletrabajadores/as a los sistemas de información y al correo electrónico institucional proporcionado por la Veeduría Distrital para el cumplimiento de sus funciones.

 

h. Garantizar el derecho a la desconexión laboral conforme a la normatividad vigente.

 

i. Dar a conocer a los/as teletrabajadores/as los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los/as trabajadores/as o servidores/as sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.

 

j. Verificar la implementación de los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del teletrabajador, previo concepto y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales.

 

k. Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la Entidad, para lo cual diligenciará el formulario digital que se disponga para tal fin.

 

l. Las demás contenidas en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 1227 de 2022, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art 2.2.1.5.8. del Decreto 1227 de 2022, y el Decreto Distrital 050 de 2023, además de las exigidas a todo servidor público, el teletrabajador deberá: 

 

a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas. 

 

b. Cumplir las funciones propias del cargo o empleo para el cual fue nombrado/a y posesionado/a. 

 

c. Presentar a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar mensualmente con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del teletrabajo. 

 

d. Asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato.

 

e. Entregar los productos y tareas asignadas de conformidad con los cronogramas y planes de acción concertados entre el/la teletrabajador/a y el jefe inmediato rindiendo los informes en la oportunidad, medios y periodicidad que se determine.

 

f. Acatar las normas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la visita de inspección para la habilitación realizada por la ARL, incluida la promoción y prevención de los riesgos laborales.

 

g. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, comunicaciones, instructivos y memorandos.

 

h. Mantener contacto con los/as servidores/as públicos/as de la Entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por la Entidad.

 

i. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter laboral, los días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

 

j. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales. 

 

k. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral. 

 

l. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la Veeduría Distrital.

 

m. Tener conexión permanente a internet, salvo condiciones de fuerza mayor que lo impidan. 

 

n. Reportar al jefe inmediato y al profesional especializado del Proceso de Administración del Talento Humano, los datos de domicilio y número de teléfono donde prestará sus servicios como teletrabajador/a en caso de que haya cambio del mismo.

 

o. Tomar las medidas y precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

 

p. Guardar total confidencialidad de las claves de acceso a la red o a los aplicativos institucionales habilitados que le sean suministrados para el cumplimiento de sus funciones y cumplir con la normatividad de seguridad informática, protección de datos y reserva legal en los casos que señale la normatividad vigente.

 

q. Garantizar que los elementos y medios suministrados por la Veeduría Distrital no sean utilizados, ni manipulados por personas distintas al teletrabajador/a.

 

r. Aceptar el control, evaluación y seguimiento, por parte de la Veeduría Distrital, de los acuerdos y planes suscritos con la Entidad para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo.

 

s. Realizar el examen médico de salud ocupacional anual programado por la Entidad.

 

t. Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas. 

 

u. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar. 

 

v. Registrar el inicio y cierre de jornada laboral durante teletrabajo, a través de los mecanismos definidos por la Entidad.

 

w. Acatar oportunamente las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.

 

x. Acudir a las instalaciones de la Entidad en los días teletrabajables, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al teletrabajador, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.

 

y. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado donde se encuentra desarrollando la jornada laboral.

 

ARTÍCULO 26.  REGISTRO DE TELETRABAJADORES. El Profesional Especializado responsable del Proceso de Administración del Talento Humano de la Veeduría Distrital será quien lleve el registro de los/as servidores/as teletrabajadores/as. 

 

ARTÍCULO 27. CULTURA FAVORABLE AL TELETRABAJO. La Veeduría Distrital, a través del Proceso de Administración del Talento Humano, fomentará la divulgación y promoción del teletrabajo en la Entidad, y para quienes se vinculen al programa desarrollará acciones enfocadas en el fortalecimiento de: 

 

a. Competencias laborales: Capacitación y formación en temáticas asociadas al fortalecimiento de capacidades TIC, seguridad y privacidad de la información, manejo de plataformas, entre otras. Las capacitaciones deberán estar inmersas dentro del Plan Institucional de Capacitación (PIC) de la entidad, y se fomentará el uso de los recursos disponibles en las plataformas Soy 10 Aprende de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y Aula del Saber Distrital del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

b. Valores institucionales, equilibrio psicosocial, salud mental, convivencia social, y demás acciones que favorezcan el desarrollo integral del teletrabajador. Estas actividades deberán estar alineadas con el Programa de Bienestar Social Laboral.

 

c. Identificación de peligros y riesgos de seguridad y salud en el trabajo, y medidas de prevención y control. Estas acciones deberán estar incluidas en el Programa de Capacitación en la Prevención de Riesgos Laborales y Accidentes de Trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

ARTÍCULO 28. IMPLEMENTACION Y SOSTENIBILIDAD. La Administración podrá generar, de acuerdo con sus necesidades, estrategias y planes integrales de teletrabajo para cumplir con los mínimos exigidos por las normas legales vigentes sobre la materia.  

 

Artículo 29. CAUSALES DE RETIRO O TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El retiro de un servidor público de la modalidad de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

 

1. Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.

 

2. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y/o de la Entidad Promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el teletrabajador.

 

3. Por encargo, designación o reubicación del teletrabajador, cuando sus nuevas funciones por su naturaleza no permitan el teletrabajo.

 

4. Por necesidades del servicio.

 

5. Por cambio de las condiciones que permitieron la postulación. 

 

6. Por incumplimiento del teletrabajador respecto de las medidas de seguridad informática y de la política de seguridad de la información establecidas por la Entidad para el teletrabajo y las contempladas en el Manual de Protección de Datos Personales, el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos.

 

7. Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones y/o acuerdos establecidos con el teletrabajador, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 30. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Entidad, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022.

 

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 157 de 2020.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT

 

Veedora Distrital

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”  

[2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”   

[3] “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”

[4] “Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación, aprobación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales”  

[5] “Por medio del cual se dictan y actualizan las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 806 del 2019“

[6] Mediante Resolución 129 del 26 de junio de 2023 se dispuso: “Incorporar dentro del fundamento normativo de la Resolución 119 de 2023 el Decreto 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.