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Resolución 066 de 2025 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
09/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8312 del 28 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 066 DE 2025

 

(Abril 09)

 

Por medio de la cual se efectúa la reubicación de un empleo y se modifica el anexo de la Resolución 173 de 2023

 

LA VEEDORA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 121 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el artículo 22 del Acuerdo 024 de 1993 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)".

 

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 consagra la reubicación como uno de los movimientos de personal que pueden efectuarse respecto de los empleos de planta de una Entidad, figura que es definida en el artículo 2.2.5.4.6, así:

 

"La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. (...)

 

Que según el Concepto No. 20236000247301 de 2023[1] del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las necesidades del servicio.

 

Que, sobre este tema, dicho Departamento en Concepto No. 20236000090641 de 2023 precisó[2]:

 

"(…) cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta los derechos de carrera administrativa del servidor público.

 

En conclusión, la figura de la reubicación, tiene como finalidad ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

 

Conforme a las razones expresadas, en la planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo".

 

Que según lo estipulado en el artículo 22 del Acuerdo 24 de 1993, corresponde al Veedor Distrital distribuir mediante resolución los empleos de la planta global de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio, financieras, requisitos y responsabilidades de los cargos.

 

Que por medio de la Resolución No. 140 de 2023, se actualizó, modificó y adicionó el Manual de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Veeduría Distrital.

 

Que, de acuerdo con la planta global de personal de la entidad, establecida en el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo Distrital 207 de 2006 y distribuida inicialmente con la Resolución No. 023 del 21 de marzo de 2006, a la fecha el Despacho de la Viceveeduría Distrital, cuenta con los empleos que se relacionan a continuación:

 

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 140 de 2023, el Despacho de la Viceveeduría Distrital tiene a cargo los siguientes procesos: Servicio al Ciudadano, Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Gestión del Talento Humano, Gestión Documental, Gestión Financiera y Presupuesto, Gestión Financiera y Contable y Administración de Servicios, Bienes e Infraestructura.

 

Que dadas las múltiples funciones asignadas al empleo del Viceveedor Distrital se hace necesario contar con un asesor de planta de manera presencial, que brinde orientación en la formulación y ejecución de políticas, planes y proyectos de la Viceveeduría Distrital y que aconseje y asesore puntualmente en los procesos transversales a cargo de la dependencia.

 

Que en virtud de la globalidad de la planta con la que cuenta la Entidad y en aras de fortalecer los procesos a cargo de la Viceveeduría Distrital, se requiere, por necesidades del servicio, reubicar el empleo denominado Asesor, Código 105, Grado 01 asignado actualmente a la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales, el cual se encuentra en vacancia definitiva dada la renuncia de su titular por inclusión en la nómina de pensionados conforme a la Resolución 014 de 2025.

 

Que el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01 antes referido, en el anexo de la Resolución 173 de 2023, tiene la condición de teletrabajable.

 

Que, en atención a las circunstancias expuestas relacionadas con la necesidad de reubicación del cargo de Asesor, Código 105, Grado 01 antes referido, se requiere modificar su condición de teletrabajable a NO teletrabajable y en ese mismo sentido el anexo de la Resolución 173 de 2023, adicionado mediante la Resolución 307 de 2023, conforme la evaluación realizada para tal efecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Reubicar por necesidades del servicio, el siguiente empleo de la planta global de personal de la Veeduría Distrital:

 

 

ARTÍCULO 2. La provisión del empleo Asesor, Código 105, Grado 01, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, reubicado en el Despacho de la Viceveeduría Distrital, se efectuará en los términos establecidos en la Ley 1960 de 2019 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 3. Modificar el anexo de la Resolución 173 de 2023, en el sentido de que el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, reubicado en las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, es NO teletrabajable en la condición del empleo así:

 

 

ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica artículo 8 de la Resolución 173 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril del año 2025.

 

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

 

Veedora Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.