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ACUERDO REGIONAL 002 DE 2025
(Abril 28)
Por el cual se realiza una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, el Acuerdo Regional 04 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020 se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (en adelante "Región Metropolitana"), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022 que, adicionalmente, adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política de Colombia.
Que el numeral 10 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Director de la región Metropolitana, "Presentar los Proyectos de Acuerdo relativos al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos (…)".
Que el artículo 35 de la Ley 2199 del 2022 señala las fuentes de financiación que conforman el patrimonio y rentas de la Región Metropolitana - Bogotá Cundinamarca.
Que el artículo 2 del Acuerdo Regional 04 de 2023, "Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca" determinó la cobertura del Estatuto en los siguientes términos:
"El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas.
El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región; asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas".
Que en el artículo 7 ibidem se estableció el Acuerdo General de Presupuesto, en los siguientes términos:
"Es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de Inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones".
Que el artículo 9 ibidem precisó que el Presupuesto General de la Región está compuesto por el presupuesto de rentas y recursos de capital, que contiene la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital; el presupuesto de gastos o apropiaciones, que incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión y las disposiciones generales que corresponde a las normas sobre lineamientos e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto General de la Región durante la respectiva vigencia fiscal, en consecuencia, sus efectos jurídicos se circunscriben a dicha anualidad.
Que mediante Acuerdo Regional 023 de 4 de diciembre de 2024 el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca, por valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($181.228.166.000) MCTE
Que el artículo 20 del Acuerdo Regional 04 de 2023, dispone que: "Al cierre de cada vigencia fiscal, la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, a través de la dependencia a cargo de estos temas, hará el cálculo del resultado presupuestal, el cual podrá arrojar una situación de déficit o una de superávit". En el mismo sentido, el artículo 22 destacó: "El Superávit presupuestal se calculará por la dependencia de la Región a cargo del presupuesto, en el primer trimestre de la vigencia siguiente a aquella en la cual se generó, y será sometido a consideración del Consejo Regional para su destinación e incorporación al presupuesto de la vigencia en curso".
Que en el artículo 1 del Acuerdo Regional 023 de 4 de diciembre de 2024 se proyectó dentro de los recursos de capital, como superávit fiscal un valor de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($94.398.266.000) MCTE, una vez efectuado el cálculo del resultado presupuestal de la vigencia 2024, se estableció que el superávit fue por valor de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($115.227.081.464) MCTE, generando una diferencia a favor por valor de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) MCTE.
Que el Superávit fiscal de vigencia 2024, por valor de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($115.227.081.464) MCTE, resulta de la suma de los saldos de apropiaciones no afectadas en esa vigencia por valor de CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO UN PESOS ($ 115.087.068.101) MCTE, los rendimientos financieros por valor de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 129.013.363) MCTE y los recursos transferidos por la Alcaldía de Soacha en el mes de octubre de 2024 por concepto de ingreso a la Región Metropolitana por valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000) MCTE.
Que el artículo 66 del Acuerdo Regional 04 de 2023 dispone: "De las modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente: (...) b. Crédito adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el presupuesto vigente. (...)"
Que el artículo 67 ibídem dispone que: "El Director de la Región Metropolitana presentará al Consejo Regional el proyecto de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión."
Que por todo lo expuesto, se requiere realizar la adición del presupuesto de la región en VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) MCTE.
Que el artículo 71 del Acuerdo Regional 04 de 2023 dispone que, "Para abrir créditos adicionales al presupuesto se requiere contar con certificación de disponibilidad del recurso, expedida por el funcionario a cargo de estos temas de la Región y entidades adscritas y vinculadas". Acorde con lo anterior, la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana en el ámbito de las funciones atribuidas en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo Regional 003 de 2022, expidió certificación con fecha 15 de abril de 2025, en la cual señaló que, "al cierre de la vigencia fiscal 2024, una vez realizado el cálculo del resultado presupuestal se pudo establecer que el superávit fue por valor de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($115.227.081.464) MCTE".
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTÍCULO 1. Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal 2025 en la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) MCTE, según el siguiente detalle:
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTÍCULO 2. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Región Metropolitana, para la vigencia fiscal 2025 en la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($20.828.815.464) MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |