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ACUERDO 216 DE 2025
(Marzo 26)
Por medio del cual se reasignan reservas como excedentes y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina en el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP), es una empresa industrial y comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una empresa industrial y comercial del Distrito no societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.
Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:
"...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley...".
Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado."
Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: "... Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...". Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado son de la Nación y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la Reserva legal y las Reservas estatutarias. De otra parte, el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que "los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales".
Que el artículo 451 del Código de Comercio establece, "...Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, asi como las apropiaciones para el pago de impuestos...". A su turno el artículo 453 del Código de Comercio define que: "...Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias...".
El artículo 154 del Código de Comercio define que: "...Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la Ley. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior...".
Que por lo anteriormente expuesto la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades. Asimismo, el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los Estados Financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.
Que el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como excedentes.
Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo 34 de 2020, sometió a consideración del CONFIS Distrital la constitución de una reserva para atender la crisis del COVID-19. Así, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la pandemia del COVID 19, la EAAB-ESP, mediante Acta No. 7 del CONFIS del 08 de mayo de 2020, determinó en la distribución de utilidades "Asignar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la suma de $32.120.000.000 para atención de la emergencia sanitaria generada por la epidemia de COVID-19."
No obstante, una vez superada dicha emergencia y realizado el análisis correspondiente, se evidenció que la mencionada reserva no fue utilizada ya que la EAAB-ESP pudo solventar los gastos y costos durante la emergencia, razón por la cual se hace necesario disponer de esta reserva.
Que en sesión de Junta Directiva No. 2685 del 26 de marzo de 2025 aprobó que, con el fin de dar cumplimiento con lo contenido en el artículo 17 del Decreto Distrital 046 de 2022, donde se solicita que se adquiera el predio para la comunidad Muisca Bosa, se propone liberar los recursos de la reserva Emergencia Sanitaria COVID-19. Con los recursos liberados, constituir una reserva para atender el compromiso establecido en el Decreto 046 de 2022. La reserva se distribuirá como excedentes una vez se haga la solicitud por parte del Distrito para transferir los recursos para la compra del predio, sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Empresa.
Que en virtud de lo anterior.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Someter a consideración del CONFIS Distrital la liberación de los recursos de la Reserva por concepto de Emergencia Sanitaria COVID-19, por valor de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($32.120.000.000) M/CTE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del CONFIS Distrital, con los recursos liberados en el artículo anterior, la creación de la reserva para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 046 de 2022, por valor de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($32.120.000.000) M/CTE.
ARTÍCULO TERCERO: Someter a consideración del CONFIS Distrital, que una vez se determine el valor del predio y se solicite el giro de los recursos, se distribuya esta reserva como excedentes financieros a favor del Distrito, sujeto a las disponibilidades presupuestales de la empresa.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes marzo del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |