Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 117 de 2025 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8315 del 02 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Por medio de la cual se ordena liberar los saldos de los Registros Presupuestales Nos. 9342 y 9539, expedidos con cargo al presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÀTICO - IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan "sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción"; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos "serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...).

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, 50 actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER y se dictan otras disposiciones", a través del Articulo 12 (...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC" y establece en su parágrafo que "La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER".

 

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: "Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER",


Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030".

 

Que el Acuerdo 004 de 2023, en su artículo 12 establece la responsabilidad de la administración de los recursos asignados "Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecuado manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados".

 

Que la Alcaldía mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 "Por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de La Niña" el cual en el artículo primero determinó "Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses",

 

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 señaló "En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de2012 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nacional 2113 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER elaborará el PLAN DE ACCION ESPECIFICO que tendrá en consideración como mínimo las siguientes estrategias de intervención:

 

Estrategia de respuesta humanitaria: la cual debe atender los requerimientos básicos de subsistencia relacionados con el saneamiento básico, el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, el abastecimiento de alimentos y la prestación de servicios de salud de emergencia.


Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retomar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, restablecimiento de los sistemas de transporte y recuperación de las cadenas productivas.

 

Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir: será la etapa previa al retomo a la normalidad y se enfocará en acoger las medidas requeridas para evitar la repetición del evento de riesgo.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UMV, suscribió contrato No. 652, el 01 de noviembre de 2022, por valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($8.877.019.439), con el Consorcio MAKIAP NIT. 901.648.801-3, cuyo objeto corresponde a: "ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS PESADOS Y EQUIPO MENOR CON SUS OPERARIOS Y COMBUSTIBLE, PARA IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN DE LA UAERMV A MONTO AGOTABLE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 1374 DE 2021 IDU-UMV, CONVENIO 1554 DE 2018 IDU-FDR SUMAPAZ-UMV Y 534 DE 2021 FDL DE KENNEDY-UMV, CON CARGO A LOS PROYECTOS 7858 METAS (1, 2, 4 Y5) Y PROYECTO 7903 META (1)".

 

Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva de FONDIGER No. 006 del 16 de noviembre de 2022, le fueron asignados a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV recursos por valor de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.520.000.000) en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, con el objeto "Atención de emergencia, calamidad pública declarada Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.6)".

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV suscribió prórroga No. 01 y 02 y la adición No. 01 al contrato No. 652 de 2022, por valor de MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MICTE ($1.611.722.682). En consecuencia, el valor total del Contrato No. 652 de 2022 asciende a DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN PESOS MICTE ($10.488.742.121); en este sentido, es relevante destacar que de los recursos empleados para la adición No. 01 al Contrato No. 652 de 2022, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($999.810.032), corresponden a los recursos asignados mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 006 del 16 de noviembre de 2022 a la UMV. Para ello, se emitió el CDP No. 3206 del 24 de enero de 2023 y, así mismo el CRP No. 9342 del 14 de marzo de 2023.

 

Que, en consecuencia, a lo anteriormente expuesto mediante oficio con radicado No. IDIGER No. 2024ER10269 y alcance 2025ER4839, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UMV, solicita la liberación del saldo del registro presupuestal No. 9342 del 14 de marzo de 2023, el cual presenta un saldo sin ejecutar por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($467.707.324), lo anterior, en atención al vencimiento del plazo de la Declaratoria de Calamidad, según consta en el Acta de liquidación por mutuo acuerdo suscrita el 15 de marzo de 2024 por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV y el Consorcio MAKIAP,

 

Que asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV, suscribió el Contrato No. 577, el 17 de agosto de 2022, por valor de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($3.549.002.822), con la UNIÓN TEMPORAL SOLUCIÓN FERRETERA PARA COLOMBIA NIT. 901.539.248-2, cuyo objeto corresponde a: "Suministro de materiales de construcción y ferretería para adelantar las labores que requiera la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a cargo del proyecto 7858 (metas 1, 2, 4 y 5), 7903 meta 1 y 7859-meta 3."

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV suscribió prórrogas No. 1, 2 y 3, y adiciones 1 y 2 al contrato No. 577 del 17 de agosto de 2022, por valor de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ($1.739.971.120). En consecuencia, el valor total del contrato No. 577 de 2022 asciende a CINCO MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.288.973.942); en este sentido, es relevante destacar que de los recursos empleados para la adición No. 02 al Contrato No. 577 de 2022, por valor de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($128.385.036), corresponden a los recursos asignados mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 006 del 16 de noviembre de 2022 a la UMV. Para ello, se emitió el CDP No. 3204 del 23 de enero de 2023 y, así mismo el CRP No. 9539 del 14 de abril de 2023.

 

Que, en consecuencia con lo anteriormente expuesto, mediante oficio con radicado No. IDIGER No. 2024ER21021, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV, solicita la liberación del saldo del registro presupuestal No. 9539 del 14 de abril de 2023, el cual presenta un saldo sin ejecutar por valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($94.625.194), lo anterior, según consta en el Acta de liquidación por mutuo acuerdo suscrita el 15 de octubre de 2024 por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV y UNIÓN TEMPORAL SOLUCIÓN FERRETERA PARA COLOMBIA.

 

Que de conformidad con las solicitudes de los radicados mencionados anteriormente, remitidos por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV y las actas de liquidación No. 15 del Contrato No. 652 de 2022 y No. 10 del Contrato No. 577 de 2022, se debe proceder a liberar los saldos de los certificados de registro presupuestal CRP No. 9342 y CRP No. 9539 correspondiente a los mencionados contratos, los cuales fueron adicionados en el marco del Plan de Acción Específico - Decreto 513 de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar a la responsable de presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, liberar los saldos de los Certificados de Registro Presupuestal No. 9342 por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE ($467.707.324) y No. 9539 por valor de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($94.625.194) de acuerdo con la parte considerativa de esta resolución y de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las copias de la comunicación y la liquidación por mutuo acuerdo remitida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UMV, hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser comunicada a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en Anexos.