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Decreto 837 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6463 del 28 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 837 DE 2018

 

(Diciembre 28)


Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 209 y el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 65 y el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, los artículos 14 y 37 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 24 de la Ley 1931 de 2018, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y,


Ver Acuerdo 001 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 14 preceptúa que “(...) El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”, de modo que debe incorporar en la “(...)planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”.

 

Que el artículo 32 ibídem establece que “Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”.


Que en este sentido y teniendo en cuenta la competencia de los Alcaldes en el marco de la política pública de gestión de riesgos, el artículo 37 ídem, señala que las autoridades distritales “(…) formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacional. El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 391 de 2009, se dictaron los lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, como “estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad”.

 

Que a nivel regional, se desarrolló entre los años 2010 y 2014, el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá - Cundinamarca (PRICC) que orientó los programas y metas de mitigación y adaptación el cambio climático para Bogotá.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y en el literal f) del artículo 11 asigna al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - DIGER la función de formular y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos, y en el parágrafo primero del mismo artículo se encarga al Director General del IDIGER de la función de actuar como “(...) facilitador de la labor del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión de riesgos en el Distrito Capital; coordinador del desempeño del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; coordinador de la continuidad de los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre, la política distrital de gestión de riesgos y cambio climático, deforma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento distrital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya”.

 

Que el Decreto Nacional 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” en su capítulo 2 fija el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos - PNGRD, y determina las orientaciones y directrices para la elaboración y actualización de los Planes de Gestión de Riesgos en los diferentes niveles territoriales.

 

Que mediante Decreto Distrital 579 de 2015, se adoptó el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y de Cambio Climático para Bogotá D.C. 2015-2050, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgo mediante Acuerdo Distrital 02 de 2015, como “instrumento de planificación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, que orienta su actividad y genera sinergia con los demás procesos del ordenamiento ambiental, territorial y de desarrollo en el Distrito Capital”.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” en su artículo 12 establece como pilar el programa de “Familias protegidas y adaptadas al cambio climático” cuyo objetivo es “disminuir el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, as ociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se pretende también recuperar los elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambio climático”.

 

Que surge la necesidad de armonizar los planes de gestión del riesgo territoriales con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD) de acuerdo a lo definido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012, teniendo en cuenta que el Plan Nacional, fue adoptado hasta el año 2016 por medio del Decreto Nacional 308, así como articularlo con los instrumentos de planificación, entre ellos el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas vigente y con los demás instrumentos de planificación territorial.

 

Que mediante la Ley 1844 del 14 de julio 2017 se aprobó el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, acuerdo que conforme con el numeral 1 del artículo 2 tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible.

 

Que el Gobierno Nacional en 2015 emitió la “Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático” a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, determinado los escenarios de Cambio Climático para Colombia entre los años 2011-2100, presentando el análisis de vulnerabilidad y riesgo por dicho cambio, y determinando como uno de los instrumentos para enfrentar los mencionados riesgos la Política Nacional de Cambio Climático en el año 2017.

 

Que la Ley 1931 de 2018 “Por medio de la cual se establecen directrices para la Gestión del Cambio Climático”, en su Artículo 9 “Instrumentos Municipales y Distritales ", señala que "Las autoridades, municipales y distritales deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo como referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales. Asimismo, podrán incorporar la gestión del cambio climático en otros instrumentos de planeación con que cuente la respectiva entidad territorial”.

 

Que el artículo 24 ídem, establece que “(...) los planes de gestión del riesgo de los niveles de gobierno nacional y territorial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1523 de 2012, incorporarán acciones orientadas al conocimiento y reducción del riesgo disminuyendo la vulnerabilidad ante eventos de tipo hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático. (...) las entidades territoriales tendrán como base para la formulación de sus planes de gestión del riesgo a los PIGCCT de su jurisdicción y los PIGCCS, en lo relacionado a la adaptación al cambio climático”.

 

Que el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, como instancias de orientación y coordinación del SDGR-CC, en sesión del 25 de octubre de 2017 presentó y validó la versión actualizada de la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias Marco de Actuación”, la cual tiene como objetivo general "Optimizar la organización y coordinación institucional en la ejecución de los servicios básicos de respuesta requeridos para la atención efectiva de las emergencias en Bogotá D.C.”, la cual fue formalizada por el Alcalde Mayor mediante Directiva Distrital 009 del 20 de diciembre de 2017.

 

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente como instancia de coordinación del Distrito en su sesión ordinaria del 13 de abril de 2018 aprobó adelantar la actualización del “Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015- 2050” adoptado mediante Decreto Distrital 579 de 2015, y en sesión ordinaria de 24 de julio de 2018 aprobó la derogatoria de dicho Decreto dada la necesidad de formular el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030”.

 

Que el Consejo Consultivo de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en reunión ordinaria del 25 de octubre de 2018, emitió concepto favorable y sin recomendaciones adicionales, de acuerdo al “DOCUMENTO DE CONCEPTO Y RECOMENDACIONES al Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030”.

 

Que la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático como otra de las instancias de coordinación y orientación del SDGR-CC emitió concepto previo del aludido plan en su reunión del 6 de noviembre de 2018, luego de verificar que las recomendaciones realizadas por la Comisión en esta reunión se incorporaron. Las recomendaciones realizadas fueron: “(...) El delegado de SDIS solicita se incorpore la integración social en lugar de bienestar social en instalaciones El director de la UAECOBB afianza la necesidad de contar con el sendero cortafuegos de los cerros orientales para mejorar el acceso al área, la disponibilidad de equipos, calidad de los bomberos y el alcance de los procesos de prevención con las comunidades en tres generaciones”.

 

Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 9 de noviembre de 2018 aprobó el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030” y la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación” y expidió el Acuerdo No. 01 de la misma fecha, que contiene el Plan y la Estrategia como documentos anexos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptense el “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”, y la “Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias -Marco de Actuación”, aprobados por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante Acuerdo 001 de 9 de noviembre de 2018, los cuales hacen parte integral del presente decreto.

 

Artículo 2°. Coordinación e implementación. La Coordinación del "Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030 – PDGRCC” estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático conforme con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

La implementación estará a cargo de las entidades del Sector Central, del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y del Sector Localidades, del Distrito Capital en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y los Artículos 30 y 33 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

Artículo 3°. Articulación del Plan con otros instrumentos de planeación y gestión del Distrito Capital. Los componentes, objetivos, programas, líneas estratégicas y metas del “Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030” serán tenidos en cuenta en los instrumentos de planificación del Distrito Capital, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012.

 

Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por parte de esta Secretaría.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 579 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

OSCAR FERNEY LÓPEZ ESPÍTIA

 

Secretario Distrital de Ambiente (E)


NOTA: Ver Anexos.