| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 063 DE 2025
(Abril 11)
Por la cual se reglamenta la vinculación formativa ad honorem y con subsidio de sostenimiento de prácticas laborales, pasantías, judicaturas y se dictan otras
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, lo consagrado en la Ley 1780 de 2016, la Ley 1955 de 2019, la Ley 2043 del 2020, y los numerales 23 y 27 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 54 de la carta constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, establece formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que la judicatura como alternativa para optar por el título de abogado tiene fundamento en el artículo 2 de la Ley 552 de 1999, el cual dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
Que el servicio de auxiliar jurídico ad honorem que autoriza la Ley 1322 de 2009, "es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado".
Que el inciso 2 del artículo 1 de la mencionada Ley, señala que quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.
Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realicen sus prácticas formativas como requisito para obtener el título.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto ibídem, y concepto No. 2018EE445 de 2 de marzo de 2018 del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital DASCD, para permitir la realización de pasantías a estudiantes universitarios de entidades académicas extranjeras, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá suscribir previamente un convenio con la respectiva Universidad.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", establece que "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público".
Que el parágrafo 1 del mencionado artículo, señala que "(...) las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria."
Que los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, refieren la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica laboral y reporte de las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo, respectivamente, materia que fue regulada mediante la Resolución No. 3546 de 2018, del Ministerio del Trabajo, para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado.
Que el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, "Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones" definió la práctica laboral y en el parágrafo 1 consideró como prácticas laborales las siguientes:
- Práctica laboral en estricto sentido.
- Contratos de aprendizaje
- Judicatura
- Relación docencia de servicio del sector salud.
- Pasantía
- Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del referido artículo.
Que el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020, establece que para la implementación de las prácticas laborales, cada entidad de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio de sostenimiento para los estudiantes que realicen su práctica laboral, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, que no será constitutivo de salario y no podrá ser superior a un salario mínimo.
Que el artículo 5 de la norma ibidem, señala que "Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad. (...)"
Que mediante la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, se regulan las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Que el numeral 1 del artículo 4 de la mencionada resolución, define la práctica laboral como una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas transversales laborales en escenarios de trabajo real que lo preparen para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que éste desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo.
Que el numeral 9 del artículo 15 de la resolución en cita, dispone que es una obligación de la entidad beneficiaria certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento.
Que el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, establece que las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo, que se expedirá antes del inicio de la actividad formativa.
Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021, "Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá", se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, a través de criterios objetivos de selección, que sea basado en el mérito.
Que el artículo 3 del referido Acuerdo, frente al subsidio de sostenimiento de los estudiantes que opten por prácticas laborales, prevé:
"De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.
PARAGRAFO. Cada entidad propenderá por garantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen."
Que mediante la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, definieron las directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en las entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.
Que el numeral 1.5.6. de la Directiva 007 de 2021, dispone en cuanto al subsidio mensual de transporte y/o sostenimiento lo siguiente:
"Así mismo precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el superviso asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutivas de salario."
Que de acuerdo con el numeral 1.1. de la Directiva en mención, "Las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales que conforman los Sectores Central y Descentralizado señalados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, (...). En todo caso, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje establecido por la Ley 789 de 2002 y, la judicatura, seguirán siendo reguladas por los disposiciones especiales que se encuentren vigentes y, por lo tanto, las directrices aquí definidas aplicarán a título de recomendación a con carácter supletorio"
Que mediante la Circular Externa No. SDH-000001 del 1 de febrero de 2022, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, se dictaron "Directrices presupuestales para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 07 de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.", indicando que el número de las plazas para el desarrollo de las prácticas en cada vigencia y entidad deberá realizarse considerando además de las necesidades institucionales, los rangos establecidos de acuerdo con el número de cargos creados de las plantas permanentes y temporales de cada una, y de conformidad a estos rangos, le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital un total de quince (15) plazas para prácticas laborales.
Que mediante la Circular Conjunta No. 001 del 17 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, adoptaron la estrategia de prácticas laborales en entidades y organismos distritales "Tu experiencia empieza aquí", la cual tiene define los siguientes objetivos:
"(...) Objetivo General:
Facilitar la vinculación laboral de jóvenes talentos, permitiéndoles adquirir experiencia, desarrollar sus habilidades profesionales, comprender la función pública y contribuir al desarrollo de la sociedad desde el servicio público distrital. Así mismo, se pretende que las entidades y organismos distritales se beneficien de la incorporación de nuevas perspectivas, ideas innovadoras y el apoyo en tareas específicas, fortaleciendo la eficiencia y la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
Objetivos específicos:
- Mejorar la empleabilidad de los estudiantes. Aumentar las posibilidades de que los estudiantes adelanten sus prácticas en entidades y organismos distritales que le permita tener un acercamiento al sector público. Esto implica desarrollar las habilidades, conocimientos y experiencias que los empleadores buscan en los candidatos.
- Promover la adquisición de experiencia profesional. Contribuir para que los jóvenes adquieran experiencia profesional a través de prácticas laborales, que les permitan aplicar sus conocimientos y fortalecer su perfil profesional para una exitosa inserción en el mercado laboral.
- Atraer talento joven a las entidades y organismos distritales. Captar el interés de jóvenes profesionales y estudiantes con alto potencial para que adelanten las prácticas en entidades y organismos distritales. En definitiva, se busca volver atractivo el Distrito para que los jóvenes se interesen por hacerse parte de su talento humano.
- Unificar la oferta de prácticas laborales en el Distrito. Lograr que la oferta de todas las plazas de prácticas de las entidades y organismos distritales se efectúen en una convocatoria unificada para centralizar los esfuerzos de divulgación y elección..."
Que el numeral 3 de la Circular en mención establece la hoja de ruta de la convocatoria de prácticas laborales en el marco de la estrategia en el siguiente orden:
a) Consolidación la oferta de prácticas laborales de las entidades y organismos distritales. - Módulo de Prácticas Laborales-SIDEAP.
b) Coordinación con el Prestador "Agencia de empleo" y publicación de las plazas de prácticas en el SISE.
c) Publicación y divulgación de la Convocatoria.
d) Inscripción, selección y vinculación de practicantes.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 del Acuerdo No. 004 de 2021, la Gerencia de Gestión Corporativa es la dependencia a cargo establecer las directrices y políticas para el desarrollo integral del talento humano y el numeral 1 del artículo 33, del mencionado Acuerdo, señala que le corresponde a la Subgerencia de Talento Humano, gestionar las políticas, planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con la administración del talento humano, de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
Que según concepto del DAFP del 12 de marzo del 2021, acorde con el Artículo 12 del Acuerdo PSAA107543 del 14 de diciembre de 2010, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la práctica laboral ad honorem o remunerada para optar como título de abogado al practicante que culminó su judicatura, "corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado de acreditación del cumplimiento de la judicatura del practicante como opción de título de abogado, para lo cual serán competentes según el orden territorial para recibir la solicitud de estas certificaciones, las Salas Administrativas de las Consejos Seccionales de la Judicatura o los Directores Seccionales de Administración Judicial, o la Unidad de Registro de Abogado y Auxiliares de la Justicia en la capital de la República. (...)
Que, en consideración a lo anterior, la certificación de acreditación del cumplimiento de la judicatura como requisito para recibir el título de abogado, la expide el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Que mediante concepto con radicado 2021EE7093 del 09 de noviembre de 2021, la Subgerencia Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, con relación a que si los servidores que se encuentren adelantando estudios técnicos, tecnológicos, profesionales o de postgrado, pueden realizar sus prácticas laborales en la misma Entidad, señaló:
"Es posible que las prácticas exigidas dentro del pensum de un programa académico se lleven a cabo cumpliendo las funciones propias del cargo que desempeñe el servidor público que lo cursa, siempre y cuando, la institución educativa avale dicha etapa práctica y se debe acatar lo establecido en la Ley 1780 de 2016, respecto de la suscripción de convenios (...)
No es necesario crear una vacante, pero la entidad sí deberá incluir la plaza dentro del plan anual de prácticas para la vigencia en la que se pretende ocupar, y justificar detalladamente la situación particular del servidor.
(...), el servidor público no pierde su condición de tal, por el hecho de realizar su práctica en la entidad en la que labora en el cumplimiento de las funciones que desempeña, sin embargo, cabe resaltar que no puede acceder a una segunda retribución por sus servicios.
En efecto, por expresa prohibición constitucional, el servidor público que lleve a cabo prácticas o pasantías laborales en una entidad pública, no puede recibir ningún tipo de asignación que provenga del tesoro público, por el hecho de llevar a cabo el requisito académico mencionado. En este evento, continúa recibiendo las retribuciones a las que tiene derecho legal y reglamentariamente, únicamente en cumplimiento de su cargo público.
(...), se debe suscribir un acuerdo de voluntades entre las partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica.
(…)”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las relaciones formativas en las modalidades de judicatura ad honorem, prácticas laborales y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
a) Institución de Educación Superior: Entidad formativa de educación superior a la que se encuentra vinculado el estudiante que desarrolla la práctica laboral, la pasantía o la judicatura.
b) Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral, la pasantía o la judicatura.
c) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
d) Judicatura: Desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta a los programas de Derecho, para obtener el título de Abogado. El servicio de judicante o auxiliar jurídico ad honorem, constituyen un requisito optativo para obtener el título de abogado, esto es, que los estudiantes tienen por Ley la posibilidad de escoger entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o tesis de grado.
El servicio de auxiliar jurídico ad honorem por ser de tiempo completo, excluye la posibilidad de desempeñar simultáneamente un cargo remunerado, por la misma razón, un servidor público no puede desarrollar paralelamente una judicatura ad honorem.
e) Pasantías: Práctica laboral que la institución educativa ha establecido como prerrequisito para la obtención de un título a nivel profesional, técnico o tecnológico. El objeto de las pasantías será la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con las actividades previstas en el pensum académico y las funciones de la UAECD, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas.
f) Tutor: Servidor público, jefe del área, quien ejerce la supervisión de la actividad formativa al interior de la entidad.
g) Servidor público: Los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
h) Horario Laboral: tiempo máximo establecido por la ley, durante el cual los empleados deben cumplir o desarrollar las funciones previamente asignadas por la Constitución, la Ley o el reglamento.
Artículo 3. Condiciones Mínimas de la Práctica Laboral.
- Edad: La edad mínima para acceder a una práctica laboral, pasantía o judicatura en la UAECD de las reguladas en el presente acto administrativo es de dieciocho (18) años.
- Horario de práctica: El horario de la práctica laboral se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de cualquier forma, no podrá superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normativa de la Institución Educativa.
- Duración máxima. La duración máxima de una práctica laboral, pasantía o judicatura se sujetará a los requerimientos académicos de la institución educativa según el caso la cual debe ser informada por el aspirante.
- Tiempos académicos: El escenario de práctica laboral, judicaturas y pasantías, deberá permitir que el/la estudiante asista a las actividades formativas que convoque la institución educativa de la cual hace parte.
- Vinculación: Se deberán suscribir acuerdos de voluntades, en los cuales se especifiquen las obligaciones y derechos de las partes, la duración de la práctica laboral, judicaturas y pasantías, la supervisión, el lugar, el horario, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.
Artículo 4. Derechos de Autor. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios a investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al escenario de práctica, es decir, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 5. Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el marco normativo reseñado en la parte considerativa, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, realizará el reporte de las vacantes para pasantes y practicantes de conformidad al procedimiento vigente establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
CAPÍTULO 2
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Derechos de los practicantes, pasantes o judicantes vinculados formativamente a la UAECD:
1) Realizar su práctica laboral, pasantía o judicatura desarrollando actividades acordes con el Plan de Estudios de su programa de formación laboral.
2) Recibir entrenamiento sobre el desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura.
3) Recibir los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de su práctica laboral, pasantía o judicatura.
4) Conocer el seguimiento y evaluación de su proceso de práctica laboral, pasantía o judicatura oportunamente.
5) Ser afiliado a la ARL, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
6) Recibir el reconocimiento del subsidio de alimentación y transporte mientras se disponga del a disponibilidad presupuestal para ello.
Artículo 7. Deberes de la Entidad. Corresponde a la Subgerencia de Talento Humano en el marco de la delegación efectuada en la presente decisión, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
1) Determinar las necesidades de estudiantes para realizar práctica laboral, judicaturas y pasantía, acorde con el diagnóstico de necesidades realizado a las dependencias.
2) Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal cuando para las plazas se prevea el reconocimiento de subsidio de sostenimiento.
3) Reportar las plazas de pasantías y prácticas laborales al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
4) Establecer los lineamientos de las convocatorias que se realicen en la entidad y los términos del proceso de selección.
5) Realizar la Convocatoria para los estudiantes interesados en efectuar la práctica laboral en la entidad, de acuerdo con los establecido en el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 805 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
6) Realizar los trámites necesarios para el proceso de selección y vinculación de los aspirantes a prácticas laborales en la entidad.
7) Suscribir el acto administrativo de vinculación formativa.
8) Efectuar afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa.
9) Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento.
10) Reconocer y realizar el pago del subsidio de alimentación y transporte a los estudiantes que realicen su proceso formativo en la UAECD, de conformidad con el presupuesto disponible y procedimiento establecido si hay lugar a ello.
Artículo 8. Tutor (a). Los (as) jefes de cada dependencia solicitante serán los designados como tutores de práctica de los estudiantes que desempeñen labores en la entidad, para lo cual se podrá contar con el apoyo de algún/a servidor/a o colaborador del área.
Las funciones de los tutores son las siguientes:
1) Fijar en conjunto con el estudiante el plan de práctica laboral.
2) Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en si misma.
3) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral, judicatura o pasantía.
4) Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.
5) Verificar y solicitar si es necesario ajustes al estudiante del plan de la práctica presentado por éste al inicio de la práctica.
6) Revisar y avalar el informe mensual y final presentado por el estudiante y certificar el cumplimiento de sus obligaciones.
7) Informar a la Gerencia de Gestión Corporativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral, judicaturas o pasantías
8) Garantizar que las funciones que cumpla el/la estudiante estén directamente relacionadas con el área de estudios y tipo de formación.
9) Las demás contenidas en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Artículo 9. Deberes de los estudiantes. Los/las estudiantes que sean vinculados(as) a la entidad para el desarrollo de sus prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Acatar las normas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
b) Informar por escrito la duración de la práctica según los requerimientos de la institución educativa al momento de la postulación.
c) Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor.
d) Presentar un informe mensual, en el cual se reporte el avance y un informe final reportando el cumplimiento de dicho plan.
e) Al finalizar la práctica laboral deberá hacer entrega de todos los archivos, documentos físicos o virtuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades, igualmente, responderá por los daños o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes que le sean asignados.
f) Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral conforme con el plan de la misma, así como con el horario de la práctica laboral previamente acordado con la institución educativa y establecido en el acto administrativo que autorice la vinculación.
g) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica.
h) Informar al tutor y la institución educativa cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de las actividades formativas.
i) Informar al tutor y la institución educativa cualquier afectación a la salud que se pueda presentar durante el desarrollo de las actividades formativas.
j) Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud como cotizante o beneficiario del régimen subsidiado, contributivo, especial o de excepción.
k) Los estudiantes que presten el servicio de judicante o auxiliar jurídico ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad para todos los efectos legales; acorde con las actividades de contenido jurídico asignadas, consignadas en el acto administrativo que autorice la vinculación.
l) Las demás consagradas en el artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
CAPÍTULO 3
JUDICATURA EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR JURIDICO AD HONOREM
Artículo 10. Prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Se entiende por servicio de auxiliar jurídico ad honorem, aquel desarrollado por un judicante (estudiante de derecho) que aplica los conocimientos obtenidos en la academia de forma práctica como condición para optar por el título de abogado, este servicio es de dedicación exclusiva y de tiempo completo.
De conformidad con el acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la práctica se ejercerá durante nueve (9) meses sin vinculación laboral con la entidad.
Los judicantes Ad honorem que se vinculen a la Secretaría Distrital de Hacienda, tendrán derecho a un auxilio de sostenimiento exceptuando aquellos que se vinculen bajo la excepción del artículo 30 de la presente reglamentación.
Parágrafo 1. Las funciones jurídicas para el desarrollo de la judicatura deberán permitir la aplicación y desarrollo practico de los conocimientos que integran los planes de estudios de los programas de Derecho.
Parágrafo 2. Los servidores públicos de la UAECD no podrán realizar al interior de la entidad la judicatura en la modalidad de auxiliar jurídico ad honorem, en consideración con lo establecido en el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y en la Ley 1322 de 2019.
Artículo 11. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos. Para desarrollar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la UAECD, el estudiante deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, como cotizante o beneficiario.
Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo 004 de 2021, la Subgerencia de Talento Humano de la UAECD, afiliará a cada uno de los judicantes ad honorem al Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 12. Requisitos. Para desarrollar la judicatura ad honorem, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación del estudiante, expedida por la institución de Educación Superior.
b) Formato único hoja de vida persona natural (SIDEAP)
c) Certificado original de terminación y aprobación de las materias correspondiente al pensum académico indicando la fecha exacta.
d) Certificado original del promedio académico
e) Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la judicatura ad honorem.
f) Fotocopia del documento de identidad.
g) Para el caso de los hombres, tener definida la situación militar o presentar certificación provisional emitida por la autoridad de reclutamiento que acredite tramite de la definición de dicha situación.
h) Los judicantes ad honorem deberán presentar certificación de afiliación al SGSSS como cotizante o beneficiario en cualquiera de sus regímenes.
Parágrafo. Para el inicio de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se deberán verificar los antecedentes fiscales, disciplinarios y la consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, en los términos de ley y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñar funciones públicas.
Artículo 13. Procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem. Para la selección, autorización y desarrollo del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) La UAECD, realizará el reporte de necesidades de pasantes o practicantes en cumplimiento al procedimiento y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
2) El resultado del proceso será informado por la Subgerencia del Talento Humano.
3) La Subgerencia de Talento Humano, proyectará el acto administrativo, el cual será suscrito por el Gerente de Gestión Corporativa, por medio del cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, con dedicación exclusiva, de tiempo completo durante nueve (9) meses, sin vinculación laboral con la entidad, el cual contendrá la relación detallada de las actividades de contenido jurídico, la dependencia en que se desarrollará la judicatura y la fecha de inicio, identificación del estudiante, dependencia en la que desarrollará su práctica, nombre del tutor asignado, compromiso de afiliación al sistema de riesgo laboral, reconocimiento subsidio de alimentación y transporte en los casos que aplique. El acto administrativo será comunicado al estudiante, institución educativa de educación superior y al jefe de la dependencia solicitante.
4) Se suscribirá el Acta de inicio entre el/la estudiante y la Entidad, en donde señale la fecha de inicio de la actividad formativa.
5) La Subgerencia de Talento Humano realizará la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales ARL
6) El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones de contenido jurídico que desarrollará el judicante ad honorem, corresponde al tutor designado en el acto administrativo.
7) Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio de auxiliar jurídico ad honorem, el tutor, remitirá a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el seguimiento y finalización de la judicatura, con el propósito de que se expida con destino al Consejo Superior de la Judicatura, la certificación del tiempo de servicio desempeñado indicando fecha de inicio y terminación, horario de labores y funciones detalladas de contenido jurídico asignadas y cumplidas con dedicación exclusiva y de tiempo completo.
CAPÍTULO 4
DE LAS PRÁCTICAS LABORALES Y PASANTÍAS
Artículo 14. Prácticas laborales y pasantías. Corresponden a la realización de las actividades relacionadas con el área de estudio y tipo de formación para lograr sus competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, y el requisito para culminar sus estudios u obtener su respectivo título. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.
Artículo 15. Requisitos. Los estudiantes que sean seleccionados para realizar sus prácticas laborales o pasantías deberán presentar los siguientes documentos:
1) Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2) Certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario en estado activo.
3) Formato Hoja de vida (SIDEAP).
4) Comunicación escrita donde manifieste su interés en presentar la práctica laboral o pasantía en la entidad.
5) Carta de presentación del estudiante, suscrita por la institución educativa, que contenga: i) Identificación y nombre completo del estudiante; ii) Programa académico; iii) Promedio académico; indicar si las actividades de la plaza a la que aspira el/la estudiante son adecuadas para el programa académico y demás requerimientos de la institución educativa; informar la duración mínima de la práctica laboral, de acuerdo con los planes de estudio.
Artículo 16. Procedimiento para la incorporación y desarrollo de las prácticas y pasantías. El proceso en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será el siguiente:
1) El Despacho de la Dirección, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina, presentaran a la Gerencia de Gestión Corporativa y a la Subgerencia de Talento Humano, la solicitud en donde indiquen sus necesidades de pasantes, indicando número de pasantes requeridos, perfil, relación de actividades a desempeñar.
2) La Subgerencia de Talento Humano remitirá en los términos que establezca el DASCD.
3) Una vez se cuente con el resultado final de la selección, la Subgerencia de Talento Humano, expedirá el acto administrativo de vinculación formativa del practicante o pasante, el cual será suscrito por el Gerente de Gestión Corporativa, sin que medie convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ésta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria. Dicho acto administrativo deberá contener, las actividades a desarrollar, identificación del estudiante, programa académico, dependencia en la que desarrollará su práctica, tiempo de vinculación formativa, nombre del tutor asignado, compromiso de afiliación al sistema de riesgo laboral, reconocimiento subsidio de alimentación y transporte por concepto de la práctica laboral o pasantía.
4) La Subgerencia de Talento Humano, una vez expedido el acto administrativo de vinculación del practicante o pasante, comunicará al estudiante, al tutor asignado y a la dependencia en la cual se adelantará la práctica laboral o pasantía para los fines pertinentes.
5) La Subgerencia de Talento Humano realizará la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales ARL
6) Se suscribirá el Acta de inicio entre el/la estudiante y la Entidad, en donde señale la fechad e inicio de la actividad formativa.
7) Al inicio de la actividad formativa, el estudiante y el tutor suscribirán el plan de practica laboral o pasantía, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, de acuerdo con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de la práctica o pasantía, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
8) El seguimiento y verificación del cumplimiento de las funciones que desarrollará el pasante o practicante corresponde al jefe de la respectiva dependencia (tutor).
9) Al finalizar, el tutor deberá remitir a la Subgerencia de Talento Humano, con el informe final del pasante o practicante, el resultado de la práctica o pasantía, con el propósito que se expida por parte de la Subgerencia del Talento Humano la certificación respectiva.
Parágrafo. La realización de pasantías a estudiantes universitarios de entidades académicas extranjeras, será posible siempre que se suscriba convenio con la Universidad correspondiente en la forma prevista por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 17. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018.
Artículo 18. Afiliación de Estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales - ARL. La afiliación de los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales estará a cargo de la entidad y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.
CAPÍTULO 5
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
Artículo 19. Subsidio de Alimentación y de Transporte no constitutivo de salario. Se establece para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020, y su valor mensual no podrá ser superior a 1 SMMLV, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 1: El subsidio anteriormente mencionado será reconocido de manera proporcional al tiempo efectivo de desarrollo de la práctica laboral.
Parágrafo 2: No se tendrá derecho al subsidio de sostenimiento cuando el estudiante vinculado formativamente se encuentre en licencia, suspendido en su vinculación formativa o no haya dado cumplimiento satisfactorio a las actividades establecidas en su plan de práctica.
CAPÍTULO 6
TERMINACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LAS PRÁCTICAS PASANTÍAS Y JUDICATURAS
Artículo 20. La relación formativa terminará en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica, pasantía o judicatura.
b) Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante, pasante o judicante.
c) Retiro o abandono injustificado del programa académico
d) Cierre definitivo del programa.
e) Muerte o invalidez física o mental, total y permanente que impida la realización de la práctica, pasantía o judicatura por parte del estudiante.
f) Incumplimiento absoluto de obligaciones o continua inasistencia injustificada a las labores.
g) Aspectos disciplinarios o sanciones respecto a los reglamentos de la institución educativa, los cuales serán informados por parte de la correspondiente institución a la Gerencia de Gestión Corporativa.
h) Por expresa voluntad del estudiante, mediante escrito que solicite la terminación anticipada de la vinculación formativa suscrito conjuntamente por parte del estudiante y tutor. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio.
i) Incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, especialmente las relacionadas con el desarrollo de las actividades asignadas. Esta situación debe ser informada por parte del tutor a la Subgerencia de Talento Humano y a la institución educativa.
Parágrafo. Las causales señaladas en los literales b, c, d, e y f serán documentadas y se expedirá acto administrativo suscrito por la Gerencia de Gestión Corporativa.
Artículo 21. Causales de Interrupción de la vinculación formativa. Se suspenderá en los siguientes casos:
a) Licencia de maternidad o de paternidad de la (el) practicante, debidamente certificada por la entidad de salud, régimen especial o exceptuado.
b) Suspensión temporal y colectiva de las actividades por parte de la UAECD.
c) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.
d) Cierre temporal de la institución educativa en la cual se realiza el programa de estudios.
e) Incapacidades médicas debidamente soportadas.
f) Fuerza mayor o caso fortuito
Parágrafo 1. En caso de interrupción, el tiempo de incapacidad no será contabilizado para efectos de la duración de la pasantía, judicatura o práctica y se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada, salvo disposición en contrario por parte de la Institución de educativa.
Parágrafo 2. El estudiante vinculado formativamente en cualquiera de las modalidades deberá solicitar la interrupción indicando la causal por la cual la solicita, adjuntando los soportes correspondientes. Frente a estas situaciones, el estudiante deberá solicitar al tutor la interrupción de la pasantía, judicatura o práctica laboral.
La Gerencia de Gestión Corporativa y la Subgerencia de Talento Humano decidirá si la solicitud es procedente, o si se requiere terminación anticipada de la vinculación formativa, la cual será informada al estudiante y a la institución educativa y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Gerente de Gestión Corporativa.
Parágrafo 3. Durante la interrupción de la pasantía, judicatura o práctica laboral se suspenderá el pago de los auxilios mensuales, el tiempo de interrupción de la práctica no será contabilizado en la certificación, por lo tanto, una vez aprobada la suspensión por parte de la Gerencia de Gestión Corporativa, se suspende el tiempo de ejecución de la vinculación formativa y se reactivará una vez el estudiante retome sus actividades por el tiempo restante de la pasantía, judicatura o práctica laboral.
Parágrafo 4. Cuando el tiempo de ejecución de la vinculación formativa supere el 31 de diciembre de la vigencia, no se realizará pago por concepto de subsidio de sostenimiento, mientras no se cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva.
CAPÍTULO 7
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 22. Faltas. Durante la vigencia de la vinculación formativa serán consideradas faltas:
a) La inasistencia reiterada al sitio de vinculación formativa sin justificación alguna, ni previo aviso. Lo anterior puede dar lugar a la terminación de vinculación con la entidad.
b) Abandonar la práctica laboral, judicatura o pasantía sin justa causa y sin informarlo previamente.
c) Retiro a divulgación de información institucional de la UAECD, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias o penales a que haya lugar.
d) Utilización para fines diferentes a los de la práctica laboral, pasantía o judicatura, de los recursos entregados por la UAECD para el desarrollo de la misma.
e) Entrega de documentos o información carente de verdad, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.
f) Alteración de documentos firmados por tutores o por la UAECD, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
Artículo 23. Sanciones. El incumplimiento de los deberes señalados o la comisión de faltas señaladas dará lugar a la terminación anticipada de la práctica laboral, pasantía o judicatura y en caso de conductas que transgredan las normas legales, se procederá a dar traslado a las autoridades competentes.
Parágrafo. En todo caso, para la determinación de las faltas y la imposición de las respectivas sanciones, la UAECD garantizará el debido proceso de conformidad con lo establecido en el capítulo 3 (sic)) de la parte 1 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo.
Artículo 24. Certificación. En concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral será certificado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y será tenida en cuenta como experiencia profesional del practicante.
Artículo 25. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital propenderá por priorizar la vinculación de mujeres y de personas en condición de discapacidad, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1.5.5 de la Directiva No 007 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la normatividad concordante. En todo caso la designación de las plazas previstas para prácticas laborales se realizará de manera paritaria entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO 8
PRÁCTICA LABORAL DE SERVIDORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
Artículo 26. Práctica Laboral de servidores de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El(la) servidor(a) público(a) vinculado(a) a la entidad podrá realizar las prácticas laborales o pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en su mismo empleo, siempre que su carrera y las actividades desarrollar estén directamente relacionadas con las funciones de su empleo; para lo cual, se le asignarán actividades de acuerdo con las funciones de su cargo y a los términos estipulados por la institución educativa donde el servidor se encuentre cursando sus estudios. La institución educativa deberá avalar la práctica profesional y el estudiante presentará las demás condiciones que contemplen los reglamentos educativos para dar cumplimiento, éstas se consignarán en el acto administrativo que se suscribirá entre las partes (estudiante, entidad y la institución educativa) y un plan de trabajo que oriente las actividades a realizar y el cumplimiento de la práctica.
Parágrafo. Si las actividades a desarrollar no están directamente relacionadas con las funciones de su empleo, éste deberá remitir a la Gerencia de Gestión Corporativa, el acuerdo con el jefe del área en donde va a realizar las prácticas y en todo caso se deben considerar las normas y condiciones de estas prácticas y las reglas administrativas y académicas a que están sometidos los estudiantes.
Artículo 27. El servidor público que se encuentre desarrollando sus prácticas laborales en la UAECD, no podrá adelantar la práctica durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que uno de los deberes de todo servidor público es el de "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales".
En cualquier caso, las prácticas o pasantías que se autoricen al interior de la UAECD, deben contar con el visto bueno de la Gerencia de Gestión Corporativa.
Artículo 28. Alternativa de Homologación de Practicas por Experiencia: Cuando la Institución de Educación Superior permita que el tiempo de la práctica/pasantía del servidor público de la UAECD, puedan ser acreditadas mediante la modalidad validación de experiencia laboral, la Subgerencia de Talento Humano expedirá el certificado laboral con funciones de conformidad al Manual de Funciones y Competencias Laborales correspondiente.
Artículo 29. Vinculaciones formativas sin subsidio de sostenimiento: En las prácticas de que trata los artículos 26 y 28 de la presente resolución, no habrá lugar a subsidio de sostenimiento, ni compensación económica adicional, ni a una afiliación adicional o cambio de riesgo de la ARL del servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar como parte las mismas estarán relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones.
Artículo 30. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2025.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |