| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 085 DE 2025
(Mayo 13)
Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 4° del Acuerdo Distrital 24 de 1993 modificado por el Acuerdo Distrital 207 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".
Que el artículo 11 ibidem, en concordancia con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 26, determina que corresponde al jefe o representante de la entidad la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección.
Que el artículo 23 ibidem señala que "las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo, a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa".
Que de acuerdo con lo consagrado en el numeral 9 del artículo 25 de la citada ley, en virtud del principio de economía: "En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento".
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 la Ley 80 de 1993 y el literal I) del artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, la competencia para celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento de la entidad es del Veedor Distrital, quien mediante el artículo 1° de la Resolución 005 del 04 de enero de 2018, delegó dicha competencia en el cargo de Viceveedor Distrital, respecto de contratos y/o convenios interadministrativos, de Cooperación, de Asociación y cualquier otro tipo, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, sin límite de cuantía.
Que en cumplimiento de los principios constitucionales y legales aludidos, y con el fin de contar con mayores garantías en el seguimiento y control de la contratación de la Veeduría Distrital, mediante Resolución 40 de 2018 se reglamentó el Comité Asesor de Contratación y los Comités Particulares de Evaluación para los procesos de selección de la Entidad, acto administrativo que fue modificado con la Resolución 105 del 13 de julio de 2022 y posteriormente derogado con la Resolución No. 028 del 3 de febrero de 2023, por medio de la cual se actualizó la reglamentación.
Que dada la necesidad de optimizar y simplificar el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación como instancia de consulta, planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos de procesos de selección y decisiones a que haya lugar durante todas las etapas de la gestión contractual a cargo de la Entidad, se hace es imprescindible actualizar la reglamentación contenida en la Resolución No. 028 de 2023.
Que así mismo, se hace necesario derogar las disposiciones contenidas en el referido acto administrativo con relación a los Comités Particulares de Evaluación, teniendo en cuenta que la creación y funcionamiento de los mismos se encuentra contemplados en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Actualizar el reglamento del Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN Y NATURALEZA. Conformar el Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital, como un organismo asesor del ordenador del gasto para el desarrollo de la actividad contractual que se debe adelantar en cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la Entidad.
Las decisiones del Comité, en relación con los procesos contractuales, son de asesoría y se emiten a manera de concepto, por lo que no obligan al ordenador del gasto.
ARTÍCULO 3. OBJETO. El Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital, tendrá por objeto hacer recomendaciones al ordenador de gasto en materia contractual, atendiendo los principios de transparencia, Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4. MIEMBROS. El Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital, estará integrado por los siguientes miembros:
- El (la) Viceveedor (a) Distrital, quien lo presidirá.
- El (la) Veedor (a) Delegado (a) para la Contratación.
- El (la) Veedor (a) Delegado (a) para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien ejercerá la Secretaría Técnica del mismo y tendrá voz pero no voto.
La asistencia y participación de los miembros del Comité de Contratación será indelegable.
PARÁGRAFO 1. El (la) Viceveedor (a) Distrital, en quien está delegada la ordenación del gasto, tendrá voz en los asuntos que se sometan a discusión del Comité Asesor de Contratación, pero no tendrá derecho a voto.
PARÁGRAFO 2. El (la) asesor (a) encargado (a) de las funciones de control interno de la Veeduría Distrital, así como el (la) Profesional responsable de Presupuesto de la Entidad serán invitados permanentes del Comité y participarán con voz pero sin derecho a voto.
PARÁGRAFO 3. Deberá asistir al Comité Asesor de Contratación, con voz, pero sin derecho a voto, el (la) responsable de la dependencia solicitante de la contratación o del asunto a debatir, con el fin de exponer la necesidad, ampliar y aclarar los aspectos generales de la contratación definidos en los estudios previos, así como exponer los aspectos técnicos relevantes de la contratación solicitada.
Así mismo, podrán ser invitados a las sesiones del Comité Asesor de Contratación aquellos funcionarios o contratistas de la Veeduría Distrital que a juicio de los miembros del Comité puedan tener relación con la contratación a realizar.
PARÁGRAFO 4. Los miembros del Comité con derecho a voto, podrán deliberar, pero no podrán votar con respecto a solicitudes referentes a las dependencias a su cargo.
En este último evento, el ordenador del gasto podrá designar en la misma sesión, como miembro ad hoc del Comité Asesor de Contratación al Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos o al Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales, quienes participarán con voz y voto.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor de Contratación:
1. Asesorar al ordenador del gasto y formular observaciones en relación con los procesos contractuales, en sus diferentes etapas, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
2. Recomendar al ordenador del gasto la necesidad, conveniencia y oportunidad de la contratación, previa revisión de la existencia de los estudios jurídicos, financieros, técnicos y económicos de los procesos de contratación señalados en el numeral 1.
3. Revisar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de modificaciones contractuales que generen erogación presupuestal, requeridas por los centros de gestión, previo concepto del supervisor o interventor, exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
4. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación, de conformidad con las normas vigentes.
5. Las demás que el (la) Veedor (a) Distrital o el ordenador del gasto consideren conveniente someter al análisis de los miembros del comité.
PARÁGRAFO 1. El Comité no tendrá competencia para revisar y conceptuar respecto de los convenios, acuerdos y/o contratos, que no generen erogación presupuestal, las modificaciones sin cuantía, así como sobre los memorandos de entendimiento suscritos por el (la) Veedor (a) Distrital, cualquiera que sea su objeto.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Veeduría Distrital o quien haga sus veces, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité Asesor de Contratación e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las reuniones del Comité.
3. Coordinar con los miembros del comité y los invitados para cada sesión, todo lo relacionado con la documentación a presentar y los temas previamente aprobados por el ordenador del gasto a incluir en el orden del día.
4. Remitir a los miembros del Comité, el correspondiente orden del día, indicando el lugar, la fecha, hora y modalidad de la reunión, así como los documentos de cada uno de los asuntos a tratar, incluyendo sin falta los estudios previos correspondientes a cada proceso a tratar.
5. Elaborar el acta de comité de cada sesión, en la cual debe constar la fecha, lugar, modalidad de la reunión, temas tratados y recomendaciones. Estas actas deberán estar suscritas por el ordenador del gasto y la Secretaría Técnica. Su numeración debe ser consecutiva, anualmente.
6. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
7. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité en los procesos de contratación que se tramiten en la entidad.
8. Las demás que le asigne el Comité Asesor de Contratación.
ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones del Comité deberá hacerse mediante correo electrónico en el cual se indicará el orden del día, la fecha, la hora, lugar y modalidad de la reunión y se anexarán todos los documentos que se presentarán a consideración del Comité para su estudio y posterior pronunciamiento.
El Comité Asesor de Contratación se reunirá cuantas veces sea necesario, según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO 8. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité sesionará válidamente con la presencia de mínimo dos de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mayoría simple.
En caso de empate, el asunto se someterá a una nueva votación; si persiste el empate, el presidente del Comité podrá designar en la misma sesión, como miembro ad hoc del Comité, al Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos o al Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales para que con su voto desempate el asunto.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que uno de los miembros del Comité manifieste su desacuerdo con la recomendación efectuada por el Comité al ordenador del gasto, tendrá derecho a manifestar sus razones y que las mismas queden en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 2. Cuando no se complete el quórum deliberatorio, el Comité no podrá sesionar y la Secretaría Técnica, deberá citar a una nueva sesión.
ARTÍCULO 9. SESIONES. Las sesiones del Comité de Contratación podrán hacerse de manera presencial, sincrónica, asincrónica o mixta, modalidad que será definida por el ordenador del gasto, en coordinación con la Secretaría Técnica, esto de acuerdo con las circunstancias fácticas, jurídicas, tecnológicas o de disponibilidad de agenda de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 10. SESIONES SINCRÓNICAS, ASINCRÓNICAS Y MIXTAS. El Comité de Contratación podrá sesionar de forma no presencial, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, bajo las siguientes modalidades:
1. Sincrónica: Los miembros e invitados asisten de manera virtual a través de las plataformas tecnológicas dispuestas por la Entidad.
2. Asincrónica: Los miembros e invitados no asisten de manera presencial o virtual, la verificación del quórum, participación y votación se lleva a cabo mediante comunicaciones sucesivas, a través de las cuentas de correo electrónico institucional.
3. Sesiones mixtas: Comprenden la combinación de sesiones presenciales, sincrónicas o asincrónicas.
ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente manera:
1. La Secretaría Técnica verificará la existencia de quórum deliberatorio, conforme a lo contemplado en el artículo 8 de esta resolución.
2. La Secretaría Técnica presentará el orden del día para aprobación de los miembros del Comité, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.
3. Los titulares de los temas sometidos a consideración del Comité de Contratación podrán efectuar la respectiva presentación, a partir de la información remitida, absolviendo las dudas e interrogantes que surjan de la misma. Contratación podrán efectuar la respectiva presentación, a partir de la información remitida, absolviendo las dudas e interrogantes que surjan de la misma.
4. Finalizadas las intervenciones, los miembros del Comité deliberarán y adoptarán las decisiones que estimen oportunas y emitirán las recomendaciones del caso, las cuales quedarán a consideración del ordenador del gasto.
5. Efectuada la deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a los miembros el sentido de su voto.
6. Una vez surtidos todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo a levantar la sesión.
7. Del desarrollo de la sesión se dejará constancia en el acta respectiva. En el caso de las sesiones sincrónicas se realizará la grabación de la misma.
PARÁGRAFO 1. Cuando la sesión se lleve a cabo de manera sincrónica, se verificará la asistencia de los miembros e invitados y luego de expuestos los asuntos y posturas de los intervinientes, se emitirá la votación respectiva o recomendaciones. Al finalizar la misma, se indicarán las decisiones adoptadas, de acuerdo con el quórum establecido en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2. Cuando la sesión se desarrolle de manera asincrónica, cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su pronunciamiento por correo electrónico a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité.
Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, la Secretaría Técnica informará de la misma por correo electrónico.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 028 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRAN
Veedora Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |