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Resolución 005 de 2018 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
23/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6240 del 23 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2018

 

(Enero 23)

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones en la Veeduría Distrital

 

EL VEEDOR DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y el Acuerdo 24 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

Que en virtud del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 Las autoridades administrativas podrán delegar sus funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

Que el Estatuto de Contratación Administrativa, faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la actividad contractual.

 

Que la Constitución Política en su artículo 29 consagra el debido proceso, y el principio de segunda instancia para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, la cual en el numeral 32 del artículo 34, refiere los deberes de todo servidor público y en el artículo 76, sobre el Control Disciplinario Interno, establece que toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una oficina del más alto nivel cuya estructura jerárquica permita conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y preservar la garantía de la doble instancia.

 

Que la circular conjunta 001 de abril 2 de 2002, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación dirigida a todos los representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas y Órganos del Estado en todos sus ordenes y niveles y la directiva conjunta 02 de 2007 proferida por el Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá, establecen criterios para la organización de la función disciplinaria en las Entidades del Estado.

 

Que con el fin de organizar internamente el ejercicio de la función disciplinaria con sujeción a las disposiciones y competencias antes descritas dado que no existe estructuralmente la oficina de Control Interno Disciplinario, ni un grupo formal de trabajo, debe efectuarse la delegación de dichas funciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegación de la ordenación del gasto y actividades en materia contractual.

 

1. Delegar en el Viceveedor(a) Distrital todas las actuaciones propias de la actividad contractual tales como:

 

a. La ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de gastos de presupuesto de inversión y gastos de funcionamiento de la Veeduría Distrital.

 

b. La celebración y suscripción de los contratos y/o convenios interadministrativos, de Cooperación, de asociación y cualquier otro tipo, con la utilización de los recursos de inversión y/o funcionamiento.

 

c. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y hasta su finalización, el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar. Igualmente se delega la imposición de la Cláusula Penal y el ejercicio de facultades excepcionales.

 

d. Aprobar y suscribir las actas de liquidación de los contratos y/o convenios; las adiciones, prórrogas, modificaciones y cesiones, que se efectúen durante la ejecución de los contratos y/o convenios. Así como la expedición de actos administrativos que liquiden unilateralmente los contratos.

 

e. La designación de los supervisores, el control administrativo y de seguimiento a la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados en desarrollo de la actividad misional, y administrativa del respectivo centro de gestión y ejercer facultades excepcionales.

 

f. La expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar durante la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, y los que adopten los manuales de contratación y supervisión vigentes de la Entidad.

 

g. Designar los miembros del Comité Asesor Evaluador dentro de los procesos de contratación que adelante la VEEDURIA DISTRITAL.

 

Las facultades delegadas comprenden, entre otros la expedición de todos los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual. La celebración de convenios o cualquier otro acuerdo sin cuantía continuaran siendo competencia del Despacho del Veedor Distrital.

 

2. Delegar en el jefe de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para desarrollar actividades inherentes a la gestión contractual que requiera la Entidad, en los siguientes términos :

 

a. Asesorar en materia de contratación a las diferentes dependencias de la VEEDURIA DISTRITAL cuando estas lo soliciten.

 

b. Adelantar los procesos contractuales de la Entidad acorde con los procedimientos de selección establecidos por la Ley en materia contractual, previa solicitud de las dependencias.

 

c. Verificar que el abogado asignado al proceso contractual realicé las evaluaciones jurídicas de las propuestas recibidas en los diferentes procesos contractuales.

 

d. Elaborar las actas de liquidación de los contratos y/o convenios que requieren los supervisores de los centros de gestión de la Veeduría Distrital, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la Ley en materia contractual y por la entidad.

 

e. Proyectar las resoluciones que en materia de contratación se requieran en el curso de la gestión contractual para firma del ordenador del gasto.

 

f. Revisar y aprobar las pólizas de garantía que constituyan los contratistas a favor de la VEEDURIA DISTRITAL, así como la extensión de las vigencias de acuerdo a los amparos convenidos.

 

g. Expedir las certificaciones que le sean solicitadas relacionadas con los contratos celebrados par la Entidad con base en los antecedentes que reposen en los archivos de la misma, de acuerdo con las normas y/o procedimientos legales vigentes.

 

h. Preparar y presentar los informes en materia contractual que por disposiciones internas y/o externas la VEEDURIA DISTRITAL este obligada a rendir.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegación de la ordenación del gasto en materia de gastos de personal y gastos generales. Delegar en el Viceveedor(a) Distrital la ordenación del gasto y de pago por concepto de gastos de personal, aportes patronales y gastos generales.

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegación de temas de administración del recurso humano. Delegar en el Viceveedor (a) Distrital en temas de administración del recurso humano, las siguientes funciones:

 

a. Conceder, acumular, aplazar, reanudar e interrumpir, indemnización y/o compensación de las vacaciones.

 

b. Autorizar y pagar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como las horas extras y descansos compensatorios previa programación de los jefes inmediatos del personal donde se requiere el servicio.

 

c. Autorizar y pagar tiempo suplementario, recargos nocturnos, contribuciones inherentes a la nómina de funcionarios, exfuncionarios y personal en comisión.

 

d. Conceder e interrumpir licencias remuneradas o no remuneradas.

 

e. Conceder permisos remunerados por tres (3) días a los funcionarios de la Veeduría Distrital, cuando medie justa causa y previo visto bueno del Jefe correspondiente, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.17, del Decreto 648 de 2017. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

 

f. Conceder las licencias por luto, enfermedad, maternidad o paternidad y demás que haya lugar que se soliciten dentro del marco legal y expedir el acto administrativo mediante el cual se ordena a la Entidad promotora de Salud el reintegro de las sumas correspondiente a las incapacidades

 

g. Autorizar o no los permisos sindicales que se soliciten de acuerdo con la normatividad vigente.

 

h. Reconocer y ordenar el pago de las primas técnicas, secretarial y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los servidores de la Veeduría Distrital, así como la liquidación definitiva de las prestaciones sociales de los funcionarios que se retiren de la Entidad.

 

i. Autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior o fuera del país a los servidores de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la Entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes de los funcionarios relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato, para efectos de iniciar el trámite. En todos los casos, los servidores deberán diligenciar previamente el formato correspondiente de acuerdo con cada situación administrativa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde al superior inmediato conceder a los funcionarios adscritos a su dependencia el permiso remunerado señalado en el presente artículo cuando el mismo sea hasta de dos (2) días, previa solicitud por escrito con la correspondiente justificación.

 

La autorización del permiso concedido deberá ser remitida por el superior inmediato al(a) profesional especializado responsable del proceso de talento humano, a efectos de que repose en la hoja de vida del servidor público.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de permisos, licencias, comisiones, vacaciones relacionadas con el delegatario, corresponderá su aprobación al(a) Veedor(a) Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: Delegar como responsables de los proyectos de inversión a los Veedores Delegados, a quienes les corresponde:

 

1. Formular y actualizar los proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.


2. Formular y actualizar las fichas técnicas (EBI-D) y los planes de acción anuales de los proyectos de inversión, y velar por su cumplimiento una vez aprobados.

 

3. Responder por la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión conforme a los lineamientos establecidos para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.

 

4. Elaborar y actualizar el plan de adquisiciones de los proyectos de inversión asignados, adelantar oportunamente los estudios previos de conformidad con las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y el inicio del trámite contractual respectivo.

 

5. Realizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos de inversión y solicitar las modificaciones y actualizaciones requeridas para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas.

 

6. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión asignados.

 

7. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación en los tiempos establecidos, con calidad y veracidad, la información, soportes y evidencias relativas a la ejecución de los proyectos de inversión asignados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Veedores Delegados y los Jefes de Oficinas Asesoras tendrán la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de los rubros de inversión y funcionamiento, de acuerdo con las actividades o proyectos asignados a las áreas que lideran, verificando que los recursos estén orientados, en el caso de los recursos de inversión, a las metas y actividades inscritas en las fichas presentadas en la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO QUINTO: Delegar al Viceveedor Disitrital, la competencia para adelantar y fallar todas las actuaciones disciplinarias, en primera instancia, contra los ex servidores públicos y servidores públicos de la Veeduría Distrital, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Disciplinario Único y demás normas complementarias, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personería Distritales y municipales, establecido en el artículo 3º de la ley 734 de 2002.

 

ARTÍCULO SEXTO: En virtud del artículo 76 de la ley 734 de 2002, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 222 del 31 de octubre de 2014 y la Resolución 032 del 16 de abril de 2007.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días  del mes de enero del año 2018.

 

JAIME TORRES MELO

 

Veedor Distrital