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RESOLUCIÓN 222 DE 2014 (Octubre 31) Derogada por el Art. 8, Resolución 005 de 2018 Veeduría Distrital. “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia de administración de personal, contratación estatal, ordenación del gasto y del pago y otras competencias”. LA VEEDORA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y en los literales a), l) y n) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, previendo en el artículo 211 que las autoridades administrativas pueden delegar sus funciones en sus subalternos. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 se refiere de manera expresa a la delegación, disponiendo que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, establece que la función de ordenación del gasto asignada a los órganos que componen una sección del Presupuesto General de la Nación, podrá ser delegada por el jefe del respectivo órgano en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. Que el artículo 60 del Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, dispone que: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”. Que el artículo 87 de la norma citada, a propósito de la ordenación del gasto, prevé que: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que el Estatuto de Contratación Administrativa, faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la actividad contractual. Que con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el(a) Viceveedor(a) Distrital en materia de administración de personal, las siguientes funciones: a. Ordenar el gasto por concepto de servicios personales y aportes patronales. b. Conceder e interrumpir licencias remuneradas o no remuneradas. c. Autorizar permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días. d. Autorizar o no los permisos sindicales que se soliciten de acuerdo con la normatividad vigente. e. Conceder, interrumpir, aplazar y compensar vacaciones en dinero. f. Reconocer y ordenar el pago de las primas técnicas, secretarial y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los servidores de la Veeduría Distrital. g. Autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior o fuera del país a los servidores de los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes de los funcionarios relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato, para efectos de iniciar el trámite. En todos los casos, los servidores deberán diligenciar previamente el formato correspondiente de acuerdo con cada situación administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde al superior inmediato conceder a los funcionarios adscritos a su dependencia el permiso remunerado señalado en el presente artículo cuando el mismo sea sólo de hasta un (1) día, y verificar en todos los casos que la solicitud se eleve por escrito acompañada de la prueba que lo justifique. La autorización del permiso concedido deberá ser remitida por el superior inmediato al(a) profesional especializado responsable del proceso de talento humano, a efectos de que repose en la hoja de vida del servidor público. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de permisos, licencias, comisiones, vacaciones relacionadas con el delegatario, corresponderá su aprobación al(a) Veedor(a) Distrital. TÍTULO II DELEGACIÓN EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el (a) Viceveedor(a) Distrital la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de gastos del presupuesto de funcionamiento de la Veeduría Distrital. ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el(a) Viceveedor(a) Distrital la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de gastos del presupuesto de inversión de la Veeduría Distrital. ARTÍCULO CUARTO: Delegar en los Veedores Delegados y en los Jefes de Oficinas Asesoras la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de los rubros de inversión y funcionamiento, de acuerdo con las actividades o proyectos asignados a las áreas que lideran. ARTÍCULO QUINTO: Designar como responsables de los proyectos de inversión a los Veedores Delegados, a quienes les corresponde: 1. Formular y actualizar los proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital. 2. Formular y actualizar las fichas técnicas (EBI-D) y los planes de acción anuales de los proyectos de inversión, y velar por su cumplimiento una vez aprobados. 3. Responder por la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión conforme a los lineamientos establecidos para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. 4. Elaborar y actualizar el plan de adquisiciones de los proyectos de inversión asignados, adelantar los estudios previos de conformidad con las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y el inicio del trámite contractual respectivo 5. Realizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos de inversión y solicitar las modificaciones y actualizaciones requeridas para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas. 6. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión asignados. 7. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación en los tiempos establecidos, con calidad y veracidad, la información, soportes y evidencias relativas a la ejecución de los proyectos de inversión asignados. TÍTULO III DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL ARTÍCULO SEXTO: Delegar en el(a) Viceveedor(a) Distrital en materia de contratación todas las actuaciones propias de la actividad contractual, tales como la apertura de los procesos de selección correspondientes a licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa, lo cual lleva implícito la ordenación del gasto y pago que se generen con ocasión de los procesos contractuales. PARÁGRAFO: Las facultades delegadas comprenden, entre otros, la expedición de todos los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual; la suscripción de los contratos; la aprobación y suscripción de las actas de liquidación; las adiciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen durante la ejecución de los contratos; la designación de supervisor; el control administrativo y de seguimiento a la ejecución de los contratos celebrados en desarrollo de la actividad misional y administrativa de la respectiva dependencia; ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento; la expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar durante la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, así como los Manuales de Contratación y Supervisión vigentes de la Entidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS ARTÌCULO SÉPTIMO: La celebración de convenios interadministrativos o de cooperación, cualquier acuerdo de voluntades sin cuantía, y acuerdos de cooperación técnica y financiera continuarán siendo competencia del despacho del(a) Veedor(a) Distrital. ARTÍCULO OCTAVO: El (la) funcionario(a) delegatario(a) rendirá, mensualmente, un informe por escrito al(a) Veedor(a) Distrital sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 139 del 24 de agosto de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por la vía administrativa, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2014. ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Veedora Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5720 de Noviembre 24 de 2015 |