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RESOLUCIÓN 111 DE 2025
(Mayo 09)
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025 “Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
LA SUBGERENTE DE GESTIÓN PREDIAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 1682 de 2013 y la delegación conferida mediante el artículo 4 de la Resolución 491 del 16 de septiembre de 2024 “Por medio de la cual se realizan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, y
CONSIDERANDO QUE:
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., expidió la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025, “Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
Que el inmueble objeto de saneamiento cuenta con un área de QUINIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (508.97M2), ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., previo a la expedición de la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025, y con el objetivo de identificar al titular del derecho real de dominio, elaboró un estudio previo de carácter técnico-jurídico sobre los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 50S-313923 y 50S-22547, los cuales comprenden el área donde se desarrolló la Urbanización El Triángulo. No obstante, dicho estudio concluyó que no fue posible establecer que el predio objeto del saneamiento automático se encontrara vinculado a un folio de matrícula inmobiliaria o código CHIP.
Que al no haber certeza de la titularidad de la zona de terreno requerida, la Empresa Metro de Bogotá solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur, la expedición del certificado de antecedentes registrales o certificado de carencia de antecedentes registrales del inmueble en mención.
Que, conforme al certificado de carencia registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur, con radicado No. TCP2025-48715 del 12 de febrero de 2025, se concluyó que el inmueble objeto de saneamiento corresponde a un predio privado sin antecedentes registrales.
Que la Ley 1437 de 2011 (CPACA) permite que la Administración encause adecuadamente las actuaciones que no se encuentren ajustadas a Derecho y que por tanto conducirían a la expedición de un acto administrativo viciado de nulidad o a una decisión inhibitoria, contrariando el principio de eficacia artículo 3 numeral 11, en cuya virtud “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a aclarar la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025, “Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de precisar que el inmueble ubicado en la carrera 67 (hoy carrera 72K) con calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la manzana catastral 94 (manzana según tradición 102A), carece de antecedentes registrales y no se encuentra vinculado a ningún folio de matrícula inmobiliaria.
Que en mérito de lo expuesto la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ACLARAR la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025 “Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones” precisando que el inmueble ubicado en la CARRERA 67 (HOY CARRERA 72K) con CALLE 34 sur, Identificado como LOTE 37, de la manzana catastral 94 (Manzana según tradición 102A) no hace parte de los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 50S-313923 y 50S-22547, careciendo de antecedentes registrales, de conformidad con el radicado No. TCP2025-48715 del 12 de febrero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFIRMAR los demás artículos de la Resolución No. 074 del 09 de abril de 2025 “Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, para los efectos establecidos en el artículo 2° de la Resolución No.074 del 09 de abril de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. y en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2025.
MONICA FRANCISCA OLARTE
Subgerente de Gestión Predial
Nota: ver norma original en Anexos. |