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RESOLUCIÓN 074 DE 2025
(Abril 09)
Por medio de la cual se declara el saneamiento automático de un inmueble dentro del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones
LA SUBGERENTE DE GESTIÓN PREDIAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 1682 de 2013 y la delegación conferida mediante el artículo 4 de la Resolución 491 del 16 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se realizan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones",
CONSIDERANDO: Ver Resolución 111 de 2025 Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulneradas por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (...). Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (...)".
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, las entidades podrán declarar la utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles destinados a: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política, "a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)".
Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 establece, "Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política".
Que mediante el Decreto Distrital 318 de 2017, que modificó el Decreto Distrital 577 de 2013, el Alcalde Mayor declaró las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de obras del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 172 de 2018, expedida por el Metro de Bogotá S.A., "Por medio del cual se adoptan el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 que dieron al Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., y declararon la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones", se dispuso "(...) Adoptar los motivos de utilidad pública e interés social decretados por el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, cuyo trazado general se precisa y adopta en las decretos ya mencionados en la presente Resolución, y se enmarca en los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que señalan: (...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanas; (...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...).
Que el Decreto Nacional 737 de 2014 "Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013", compilado en el Decreto 1079 de 2015, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
Que, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, determina lo siguiente: "Saneamientos por motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente[1]. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 9º de 1989, de acuerda con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.
Parágrafo 1. El saneamiento automático será invocado por la entidad adquirente en el título de tradición del dominio y será objeto de registro en el folia de matrícula correspondiente. (...)".
Que el Artículo 2.4.2.6. del Decreto 1079 de 2015, determinó: "Declaratoria de saneamiento por ministerio de la ley. El saneamiento automático respecto de inmuebles utilizados o por utilizar por la entidad pública en proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de título traslaticio de dominio y de identidad registral, se declarará mediante acto administrativo motivado en el que se expresarán las razones de utilidad pública e interés social que fundamentan la declaratoria. Dicho acto será título suficiente para la apertura de folio de matrícula inmobiliaria por la Oficina de Registro competente y servirá como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado". (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., creada mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, en su artículo 2° (Inciso primero modificado por el art. 96, Acuerdo Distrital 761 de 2020), tiene como objeto "(...) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante".
Que en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de la Resolución 172 de 2018, "Por medio del cual se adoptan el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 que dieron al Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., y declararon la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de las predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones" expedida por el Metro de Bogotá S.A., se ha adelantado el proceso de adquisición predial y la implementación del plan de reasentamiento y gestión social en relación con los predios requeridos para la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá.
Que para la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. identificó un predio sin título traslaticio de dominio y sin antecedente registral, que corresponde a una zona de terreno identificada con la ficha predial elaborada el 13 de febrero de 2025 por el área técnica de la Empresa Metro de Bogotá S.A., conforme al levantamiento topográfico adjunto, con un área de QUINIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (508.97 M²), ubicado en la zona urbana del municipio de Bogotá, Departamento de Cundinamarca. Dicha zona de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos especiales, tomados de la Ficha Predial: NORTE: partiendo del punto 2 al punto 3 en linea recta con una distancia de 6.90 mts; colindando con el predio con CHIP AAA0042PBSK de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; ORIENTE: en linea quebrada partiendo del punto 3 al punto 4 con una distancia de 35.48 mts; colindando con el predio con CHIP AAA0042PBPP de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 4 al punto 5 con una distancia de 14.30 mts, colindando con el predio con CHIP AAA0042PBOE de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 5 al punto 6 con una distancia de 8.87 mts, colindando con el predio con CHIP AAA0042PBNN de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá, del punto 6 al punto 7 con una distancia de 18.59 mts, colindando con los predios con chip AAA0042PBMS, AAA0042PBLW, AAA0042PBKL, de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; SUR: partiendo del punto 7 al punto 8 en línea recta con una distancia de 5.84 mts, colindando con la calle 34 sur OCCIDENTE: en línea quebrada partiendo del punto 8 al punto 9 con una distancia de 17.05 mts, colindando con el predio con CHIP AAA0268YZXS de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 9 al punto 1 en línea quebrada con una distancia de 15.23 mts y del punto 1 al punto 2 con una distancia de 42.35 mts colindando con el predio con CHIP AAA0268TOOM de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá.
El área identificada dentro del límite de intervención del proyecto PLMB objeto de saneamiento, se encuentra delimitada por los siguientes puntos y coordenadas:
ESTUDIO PREVIO PARA EL SANEAMIENTO AUTOMÁTICO:
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el fin de determinar la viabilidad del saneamiento automático, solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur, mediante turno 2024-445941 del 28 de noviembre de 2024 la expedición del certificado especial de pertenencia del inmueble ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico KS/4-00.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, previo al saneamiento automático, solicitó mediante turno 2025-48715 del 07 de febrero de 2025 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá Zona Sur, la expedición del certificado de antecedentes registrales o certificado de carencia de antecedentes registrales del inmueble ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00.
Que mediante radicado TCP2025-48715 del 12 de febrero de 2025 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá Zona Sur certificó lo siguiente:
"(...) Que una vez realizada la búsqueda con la información que uds nos Proporcionan como es la CARRERA 67 (HOY CARRERA 72K) con CALLE 34 sur, Identificado como LOTE 37, de la manzana catastral 94 (Manzana según tradición 102A), en el sistema de información Registral SIR, o folio magnético (según la ORIP consultada), no se encontró antecedentes registrales frente a los predios que se relacionan a continuación:
Se enumera la dirección:
CARRERA 67 (HOY CARRERA 72K) con CALLE 34 sur, Identificado como LOTE 37, de la manzana catastral 94 (Manzana según tradición 102A) (...)"
Que, como requisito previo al saneamiento automático establecido en la norma citada, la Empresa Metro de Bogotá, mediante oficios con radicado EXTS25-0000602 del 13 de febrero de 2025, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, verificar si el predio objeto de consulta (ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00), se encuentra dentro de algún trámite administrativo de la Unidad de Restitución de Tierras- Ley 1448 de 2011.
En razón a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante oficio con radicado URT No. 202520500118051 del 25 de febrero de 2025 y EMB EXT25-0003823 del 26 de febrero de 2025, dio respuesta a la petición indicando que:
"(...) Se cruzó la información de la Base de Datos Cartográfica de Solicitudes de Restitución de Tierras a Nivel Nacional y el Segmento vial de Consulta, descrito en la petición" (área: color naranja)" actualizada a la fecha del 25 de febrero de 2025 y se evidencia que NO existen traslapes con Solicitudes de Restitución de Tierras, como se muestra a continuación:
Nota: Se realizó la consulta conforme al área mencionada en la petición que corresponde a un SEGMENTO VIAL, en caso tal que se requiera información adicional sobre los predios adyacentes al segmento relacionado, se requiere se informe de manera oportuna para realizar nuevamente las consultas pertinentes. (...)"
Que, la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante oficio con radicado EXTS25-0000604 del 13 de febrero de 2025, solicitó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público verificar y certificar si el inmueble ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00, se encuentra en los registros de información y bases de datos de su entidad o si existe alguna solicitud y/o petición relacionada con la adjudicación de predio baldío a persona natural o si se encuentra dentro del inventario de bienes baldíos a cargo del DADEP.
Que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante oficio con radicado DADEP No. 20252010022141 del 19 de febrero de 2025 y radicado EMB No. EXT25-0004754 del 10 de marzo de 2025, dio respuesta a la petición indicando que:
"(.) De acuerdo con lo revisado, se pudo determinar que, a la fecha el predio objeto de su consulta no se encuentra incorporado como un bien de uso público en el inventario general del espacio público y bienes fiscales del sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en razón a que no corresponde a una zona de cesión de citado urbanismo. (...)".
Que, la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante radicado EXTS25-0000603 del 13 de febrero de 2025, solicitó a la CURADURÍA URBANA 1ª expedición del certificado de uso del suelo del inmueble ubicado en la Carrera 67 (hoy Carrera 72 K) con Calle 34 Sur, identificado como Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00.
Que, mediante radicado C- No 25-1-0789 del 21 de marzo de 2025 y radicado, EMB No. EXT25-0005972 del 26 de marzo de 2025, la CURADURÍA URBANA 1 expidió el certificado en mención, a través del cual señaló:
"(...) a partir de la zonificación en nuestro sistema de información geográfica y la información suministrada se determinó que el Lote 37, de la manzana 87 (Carrera 67) del plano K-5/4-00 del desarrollo el Triángulo, hace parte del espacio público incorporado con registro único de patrimonio inmobiliario RUPI 298-5, recibido mediante la Acta de Toma de Posesión o Aprehensión No. 464 de 08 de mayo de 2000 por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP (...)"
Que no obstante, lo manifestado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta lo señalado en el oficio radicado EXT25-0004754 del 10 de marzo de 2025 de DADEP y el oficio radicado EXT24-0009996 del 12 de junio de 2024 expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Empresa Metro de Bogotá en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente la de desarrollar la gestión predial, elaboró estudio previo para el saneamiento automático (técnico-jurídico), con el objetivo de encontrar el titular del derecho real de dominio, no obstante, se evidenció que el inmueble carece de antecedente registral, de conformidad con el certificado expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur, con número de radicado TCP2025-48715 del 12 de febrero de 2025.
Que, la Empresa Metro de Bogotá elaboró estudio jurídico de los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 505-313923 y 505-22547, sobre los cuales se desarrolló la Urbanización el Triángulo con 37 predios privados legalizados mediante Resolución 1126 del 18 de diciembre de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación, dónde se encuentra ubicado el Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00.
Que, conforme al resultado del estudio previo técnico y jurídico y las consultas realizadas a las entidades relacionadas, se concluyó que el predio objeto de saneamiento es un predio privado sin antecedentes registrales.
Que, la Empresa Metro de Bogotá, en virtud de las gestiones socio prediales realizadas, NO identificó unidades sociales en el área requerida por lo que NO hay lugar a la aplicación de los factores de compensación social establecidos en el Anexo 2 de la Resolución No. 190 de 2021 "Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB" y la Resolución 290 de 2019, "Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificadas en el censo y diagnóstico socio económico" a través del cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para proceder al reconocimiento y pago de las compensaciones económicas a las unidades sociales identificadas.
Que el predio referido, carece de antecedente registral que permita identificar al titular del derecho real de dominio. En consecuencia, y en ejercicio de los mecanismos jurídicos establecidos para la adquisición de bienes inmuebles en favor de la Entidad, se dará aplicación del mecanismo de saneamiento automático por ministerio de la ley, conforme al artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y al artículo 2.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario No. 1079 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional. Esto con el fin de declarar el saneamiento automático del predio descrito en este acto, dado que no existe otro mecanismo para obtener el derecho real de dominio del inmueble a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.
Que, en virtud de lo anterior, se concluye, que la zona de terreno cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la ley 1682 de 2013 y el artículo 2.4.2.6 del Decreto 1079 de 2015, con base en lo cual, se dará aplicación a la figura jurídica de declaratoria de saneamiento automático a favor de la Empresa Metro de Bogotá, por cuanto el predio en mención carece de título traslaticio de dominio y antecedente registral. Que el área requerida se encuentra dentro del límite de intervención de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Que mediante el artículo 4º de la Resolución No. 491 del 16 de septiembre de 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. EMB se delegó a la Subgerente de Gestión Predial, para adelantar el procedimiento necesario para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las líneas del metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuerdo con los estudios y diseños.
Que la Subgerente de Gestión Predial se encuentra delegada para dirigir y adelantar el procedimiento, así como expedir y notificar los actos administrativos necesarios, para la enajenación voluntaria o la expropiación administrativa por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A, garantizando siempre el debido proceso para la adquisición predial.
Que, como requisito previo, la Empresa Metro de Bogotá S.A. verificó que sobre el inmueble no hubiera proceso judicial de restitución de tierras, ni que este se encontrara identificado como bien baldío, ni como predio fiscal de del distrito, lo anterior en virtud de lo previsto por la Ley 387 de 1997 y el Decreto número 2007 de 2001.
Que, así mismo la Empresa Metro de Bogotá S.A., el 03 de marzo de 2025 realizó la Inscripción de la Intención del Saneamiento Automático en los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 505-313923 y 505-22547, sobre los cuales se desarrolló la Urbanización el Triángulo dónde se encuentra ubicado el Lote 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A), de acuerdo con el Plano Urbanístico K5/4-00.
Que conforme lo establece el artículo 2.4.2.4. del Decreto 1079 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A. realizó la publicación de la intención del saneamiento automático en el diario de amplia circulación nacional "EL ESPECTADOR" en la página 5, el día 05 de marzo de 2025, en el cual se indicó lo siguiente:
Empresa Metro de Bogotá
La Empresa Metro de Bogotá (EMB) procede a publicar la Intención de adelantar saneamiento automático sobre el inmueble ubicado en la CARRERA 67 (hoy conocida como CARRERA 72K) con CALLE 34 Sur, identificado como LOTE 37 de la Manzana Catastral 94 (Manzana según tradición 102A). Lo anterior, con el propósito de comunicarles a las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que podrán allegar los documentos que acrediten este derecho, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes, con el fin que la EMB proceda a realizar las acciones y verificaciones a que haya lugar, relacionadas con el saneamiento automático del inmueble".
Que con posterioridad a la publicación de la intención del saneamiento automático, no se han recibido comunicaciones, ni documentos que acrediten derechos reales sobre el inmueble objeto del saneamiento automático.
Que la Subgerencia de Gestión Predial mediante memorandos SUP-MEM24-0663 y SUP-MEM24-0776 solicitó concepto a la Gerencia Jurídica, con el fin de determinar la procedencia del saneamiento automático y las gestiones necesarias para la adquisición lote 37 de la urbanización el Triángulo, el cual fue emitido mediante radicado GJ-MEM25-0029 del 27 de febrero de 2025, considerando viable realizar el presente saneamiento automático.
Que de conformidad con lo expuesto, la Empresa Metro de Bogotá encuentra necesario aplicar la figura jurídica del saneamiento automático sobre el inmueble urbano referido, en la medida en que carece de antecedente registral y la autoridad administrativa competente informó que no existe en su archivo ninguna información de titularidad, de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley 1682 de 2013, la Ley 1742 de 2014 y el Decreto 1079 de 2015.
Qué en mérito de lo expuesto la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR EL SANEAMIENTO AUTOMÁTICO por motivos de utilidad pública e interés social de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 reglamentado por el Decreto 1079 de 2015, del inmueble identificado a continuación:
La zona de terreno cuenta con un área de QUINIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (508.97M2), ubicado en la zona urbana del municipio de Bogotá, Departamento de Cundinamarca. Dicha zona de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos especiales, tomados de la Ficha Predial: NORTE: partiendo del punto 2 al punto 3 en línea recta con una distancia de 6.90 mts; colindando con el predio con CHIP AAA0042PBSK de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá, ORIENTE: en línea quebrada partiendo del punto 3 al punto 4 con una distancia de 35.48 mts; colindando con el predio con CHIP AAA0042PBPP de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 4 al punto 5 con una distancia de 14.30 mts, colindando con el predio con CHIP AAA0042PBOE de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 5 al punto 6 con una distancia de 8.87 mts, colindando con el predio con CHIP AAA0042PBNN de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 6 al punto 7 con una distancia de 18.59 mts, colindando con los predios con chip AAA0042PBMS, AAA0042PBLW, AAA0042PBKL, de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; SUR: partiendo del punto 7 al punto 8 en linea recta con una distancia de 5.84 mts, colindando con la calle 34 sur OCCIDENTE: en línea quebrada partiendo del punto 8 al punto 9 con una distancia de 17.05 mts. colindando con el predio con CHIP AAA0268YZXS de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá; del punto 9 al punto 1 en línea quebrada con una distancia de 15.23 mts y del punto 1 al punto 2 con una distancia de 42.35 mts colindando con el predio con CHIP AAA0268TOOM de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SOLICITAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio mencionado en el artículo 1º de esta Resolución, y la correspondiente inscripción en dicho folio del saneamiento que por este acto administrativo se declara, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la constitución del derecho real de dominio en cabeza de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4.2.6. del Decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. -COMUNIQUESE la presente Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, para los efectos establecidos en el artículo 20 de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el fin de que realice la incorporación catastral y todos los procesos administrativos derivados de la incorporación, así como su actualización cartográfica y alfanumérica en el sistema integrado de información Catastral, como de la Base cartográfica que tenga dispuesta en un término no mayor de dos (2) meses, conforme a la Ley 1955 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLIQUESE la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web, de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. y en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2025.
MÓNICA FRANCISCA OLARTE
Subgerente de Gestión Predial
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGÍNA:
[1] Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-410 de 2015. |