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RESOLUCIÓN LOCAL 020 DE 2025
(Mayo 14)
Por la cual se convoca la elección de integrantes no institucionales de la Comisión Ambiental Local para el período 2025-2029
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En sus facultades legales y constitucionales en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 575 de 2011 y el Decreto Distrital 081 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones como puedan afectarlo.”
Que, la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrático", en su artículo 86, establece que, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera o segunda, debe existir un Sistema de Participación Ciudadana, conformado por las diferentes instancias y espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración pública.
Que, el artículo 81 de la misma Ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que en el artículo 1º del Decreto Distrital 575 de 2011 se determinó que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionara una Comisión Ambiental Local (CAL) y que esta será la instancia de coordinación que articulara las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que mediante el artículo 12 del Decreto Distrital 081 de 2014, se modificó el Artículo 3 numeral 15 del Decreto 575 de 2011 de la siguiente manera: "Composición. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/ o promuevan acciones ambientales en la localidad." y el artículo 4 numeral 6 del Decreto 575 de 2011.determinó la "Delegación y Designación, de los Miembros de la CAL. Numeral 6. El alcalde (sa) Local, adoptará los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales".
Que, la Directiva 005 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece el modelo de Gobierno Abierto, basado en los pilares de transparencia, participación y colaboración, promoviendo la optimización de los mecanismos electorales y la garantía de un acceso equitativo a la información pública.
Que, el Decreto Distrital 606 de 2023 regula el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo las bases pata la articulación de las instancias de participación y promoviendo la implementación de mecanismos que faciliten la elección de sus representantes.
Que, la implementación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), en cumplimiento del artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre la Coordinación de la Jornada Única Electoral, exige la articulación efectiva entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las entidades distritales que coordinan, ejercen funciones de coordinación, presidencia o secretaria técnicas de las instancias de participación incluidas en el anexo del Decreto Distrital en cita.
Que, en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre el Censo Único electoral de participación ciudadana (CUE), el IDPAC, en el marco del cumplimiento de sus funciones, deberá adoptar medidas de seguridad de la información, incluyendo mecanismos de cifrado, control de accesos, almacenamiento seguro de los dates de las personas inscritas en el proceso electoral, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.
Que, el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Publica de Participación Incidente 2023-2034. con el objetivo de consolidar espacios de participación ciudadana más inclusivos, efectivos y con mayor capacidad de incidencia en la toma de decisiones públicas.
Que, en virtud de lo anterior, se deberá informar a todos los participantes en la JUEC sobre el tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012.
Que mediante Resolución No. 133 de 2025, se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones.
Que la Circular No. 011 de 2025 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC establece el cronograma oficial de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 133 de 2025.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, se hace necesario que la Alcaldía Local de Santa Fe adopte las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, con el propósito de fortalecer la participación ciudadana en la elección de los miembros no institucionales de la Comisión Ambiental Local de Santa Fe.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. En el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 606 de 2023, la Alcaldía Local de Santa Fe adopta la Resolución 133 de 2025, expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, mediante la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, como mecanismo de participación para la elección de los miembros no institucionales de la Comisión Ambiental Local de Santa Fe.
Así mismo, se acoge lo dispuesto en la Circular No. 011 de 2025 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC a través de la cual se establece el cronograma oficial de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 133 de 2025. Esta circular determina las fechas clave, responsabilidades y procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso electoral en la localidad de Santa Fe, asegurando la transparencia, inclusión y representatividad en la conformación de la Comisión Ambiental Local.
ARTÍCULO 2º. MECANISMOS DE VOTACIÓN. La elección de los Comisionados(as) Locales en el marco de la JUEC, en el período 2025 - 2029 para la Comisión Ambiental Local Santa Fe, se realizará a través de votación digital y digital asistida, por la plataforma VOTEC.
ARTÍCULO 3º.- MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN. La Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, implementará un modelo de votación que garantice la accesibilidad, transparencia y seguridad en el ejercicio del derecho al voto, para ello, se adoptarán los siguientes métodos:
- Votación digital a través de la plataforma VOTEC. Se habilitará el sistema de votación digital mediante la plataforma VOTEC, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, asegurando un proceso ágil y seguro para los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana -CUEPC.
- Votación digital presencial asistida de la plataforma VOTEC, se habilitará un punto físico de lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., durante una semana del mes de julio 2025, en la Alcaldía Local de Santa Fe, ubicada en la Calle 21 5 74, conforme al cronograma electoral establecido.
ARTÍCULO 4°. NÚMERO DE COMISIONADOS A ELEGIR. Para la Comisión Ambiental Local - CAL de la Localidad de Santa Fe, deberán ser elegidos:
- Diez (10) comisionados/as representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sociales que desarrollan y/o promuevan acciones ambientales en el territorio local.
ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORES. El proceso de inscripción de candidatos y electores en la JUEC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC, sin perjuicio de la habilitación de puntos presenciales de apoyo para aquellas personas que requieran asistencia en su registro, así:
1. Inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser elegidos deberán registrarse en la plataforma VOTEC y cargar los documentos exigidos conforme a los requisitos.
2. Inscripción de electores. Los ciudadanos interesados en votar deberán ingresar a plataforma para registrarse y ejercer el derecho a votar.
3. Verificación y publicación de listas. Una vez cerradas las inscripciones se verificará el cumplimiento de los requisitos y publicarán las listas de candidatos habilitados y el censo electoral definitivo en los canales oficiales de difusión.
ARTÍCULO 6º.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los interesados en participar en la elección de los Comisionados/as representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, deberán realizar su inscripción dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
La inscripción como candidato(a) deberá efectuarse diligenciando el formulario habilitado para tal fin, el cual estará disponible a través del sitio web oficial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC: www.participacionbogota.gov.co.
ARTÍCULO 7°. REQUISITOS. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos(as) a Comisionados(as) de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la Localidad de Santa Fe para integrar la Comisión Ambiental Local, serán los siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.
3. Fotografía en fondo blanco de 3x4 en formato JPG (Medio magnético).
4. Copia del documento de identidad de la persona natural.
5. Documento donde se evidencie y/o acredite la experiencia y/o participación en el desarrollo de procesos y actividades ambientales en la localidad, durante al menos un año previo.
6. Carta de delegación expedida por el representante de la organización social, mesa, sistemas y/o proceso territorial que representara.
ARTÍCULO 8°. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES Y ELECTORAS. Realizar la inscripción sea como candidato(a) o elector (a) en el formulario habilitado para la cual podrán acceder a través de la página web: www.participacionbogota.gov.co.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE ELECTORES Y ELECTORAS. Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana -JUEC, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1. Registrarse en la plataforma VOTEC, cumpliendo los plazos establecidos en la presente convocatoria.
2. Fotocopia de documento de identidad.
3. Certificado de residencia y/o certificado laboral donde conste que trabaja en la localidad de Santa Fe, según sea el caso, no mayor a dos meses de expedición.
El certificado de residencia debe ser tramitado en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno o mediante el siguiente enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia
4. Aceptar los términos de tratamiento de datos persónales y uso de la información para efectos del proceso electoral.
PARÁGRAFO ÚNICO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se entenderán validadas las actas y actividades de socialización y sensibilización sobre el proceso de elección y pedagogía electoral que se han adelantado desde la Oficina de Participación de la Alcaldía Local de Santa Fe para la elección de los integrantes no institucionales de la Comisión Ambiental Local.
ARTÍCULO 11°. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS. Con el fin de garantizar el derecho de participación de la ciudadanía, los candidatos (as) y electores (as), que presenten inconsistencias en su inscripción podrán subsanar la documentación presentada dentro de los plazos establecidos para corregir o aclarar la información en el cronograma electoral.
1. Plazo para la subsanación. Se habilitará un período de cinco (5) días hábiles después del cierre de inscripciones para que los candidatos (as) y electores subsanen errores en su inscripción, a través de la plataforma VOTEC.
2. Mecanismo de notificación para el proceso de subsanación. Los inscritos con observaciones en sus documentos recibirán una notificación a través del correo electrónico registrado, indicando los documentos que deben ser corregidos o complementados en el plazo estipulado en la presente resolución.
3. Verificación y decisión final. Se evaluará la información subsanada y se publicará la lista definitiva de candidatos (as) y electores habilitados a través de su portal web.
4. Comité de subsanación: A través de la presente se implementará un comité de subsanación en la Localidad de Santa Fe, que estará integrado mínimo por un delegado del sector, de los entes de control v de consejeros o consejeras de las instancias a elegir que estas a bien y voluntariamente tengan en delegar.
ARTÍCULO 12º.- VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2025.
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Santa Fe
Nota: ver norma original en Anexos. |