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ACUERDO LOCAL 005 DE 2024
(Septiembre 11)
Por medio del cual se prohíbe la destinación de recursos públicos para la compra, donaciones, adquisición de servicios y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén - Alcaldía Local de Usaquén y se dictan otras disposiciones
La Junta Administradora Local de Usaquén, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993; Leyes 136 de 1994, 974 de 2005 y el Acuerdo Local 002 de 2013
CONSIDERANDO
La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.
Que los artículos 79 y 80 ibídem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y por ende debe velar por la mejora de las condiciones y por disponer de la normativa para su materialización.
Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Que la Ley 670 de 2001 en su Artículo 4 establece que: Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduando en las siguientes categorías los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales:
Categoría uno. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
Categoría tres. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional
Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.
Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.
Que el Decreto 360 de 2018 Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones.
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-202300229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad de que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que el Decreto 1421 de 1993, establece en su artículo 69, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, que corresponde a las Juntas Administradoras, entre otras:
-Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, por tanto es función de los ediles y edilesas vigilar los recursos de la localidad.
-Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales. Es así como los ediles y edilesas, deben velar por el cumplimiento de las atribuciones administrativas que les asigna la ley.
- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, por tanto, los ediles y edilesas deben fomentar e incentivar la participación ciudadana en los diferentes espacios.
- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad, es así como los ediles y edilesas son garantes de la mejora y conservación del ambiente de la localidad y por tanto deben promover acciones tendientes a materializar dicha atribución.
Adicionalmente, el artículo 76 del Decreto 1421 de 1993 establece que pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, es decir que los ediles y edilesas están facultados para presentar proyectos de acuerdo locales.
Así mismo, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal a través del Observatorio de Protección y Bienestar Animal elaboró con fecha 21 de diciembre de 2021 el documento ‘’Efecto de los artículos pirotécnicos en los animales’’ y puntualizó entre otras que La sobreestimulación derivada de los fuegos artificiales, produce en los animales no humanos la aceleración de diferentes puntos en el cerebro que activan el sistema nervioso autónomo simpático, el cual se encarga de la liberación de la adrenalina, que es la hormona responsable de producir reacciones dirigidas a huir o pelear. En algunos animales el estímulo puede ser tan alto que podría generar problemas o actitudes como episodios de ansiedad, fobia o pánico, pérdida de conciencia, desorientación, paro cardíaco, síndrome de estrés postraumático, estados depresivos, ausencia de apetito, entre otros.
Finalmente, el Observatorio agregó que. el comportamiento de los animales puede variar, abarcando desde reacciones leves como un incremento del jadeo, sialorrea, intentos de esconderse o escapar, hasta reacciones severas que incluyen comportamientos destructivos, autolesiones y muerte.
Es así como, se
ACUERDA
Artículo 1: Objeto del proyecto: Prohibir la destinación de recursos públicos para la compra, donaciones, adquisición de servicios y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén – Alcaldía Local de Usaquén, con el fin proteger la integridad del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales.
Artículo 2: Definiciones: Para la aplicación e interpretación del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio.
Adquisición de servicios: Proceso para obtener un servicio a través de la contratación de un recurso externo.
Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo.
Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.
Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales
Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.
Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.
Lúdicos: Lo relacionado al juego, recreación, ocio, entretenimiento o diversión. En todo caso, se adoptarán las definiciones de la Ley 2224 de 2022 o la normatividad que la derogue, complemente o modifique.
Artículo 3. Prohibiciones:
Artículo 3.1 Se prohíbe la destinación de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la compra y adquisición de servicios de pólvora y productos pirotécnicos con fines recreativos.
Artículo 4: Excepciones: El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén podrá realizar compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines NO recreativos.
Parágrafo: La Alcaldía Local de Usaquén deberá informar a la Junta Administradora Local cuando en el marco de la excepción precedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, realice la compra, adquisición de servicios o utilización de pólvora o artículos pirotécnicos con fines no recreativos.
Artículo 5: Transición: Se establece un término de seis meses (6) a partir de la promulgación de este Acuerdo Local para que sea implementado en su totalidad.
Artículo 6: Campañas Pedagógicas :En coordinación con la Secretaria Distrital de Gobierno, Alcaldía Local de Usaquén y la Junta Administradora Local de Usaquén con el apoyo de la Comisión Ambiental Local de Usaquén, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén y entidades competentes, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad de Usaquén con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud tanto como de seres humanos y animales.
Artículo 7. Información de eventos que utilicen pólvora o artículos pirotécnicos: La Alcaldía Local de Usaquén deberá informar a la Junta Administradora Local de Usaquén y a la comunidad en general a través de sus medios de comunicación cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo pirotécnico con fines recreativos en la que se utilice pólvora o artículos de pirotecnia, con el fin de que se tomen las medidas por parte de la misma para mitigar sus impactos. Esta información deberá ser publicada como mínimo un día antes a la realización del evento. Lo anterior, sujeto a la autorización que se haga del mismo en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital.
Artículo 8. Gestión y producción de conocimiento: La Alcaldía Local de Usaquén promoverá la producción, generación y recolección de estudios e investigaciones sobre los impactos en todas las formas de vida por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos en el ámbito de la localidad de Usaquén a través de la creación o aprovechamiento de alianzas interinstitucionales con instituciones de Educación Superior (IES) y demás organizaciones que dentro de sus capacidades y misionalidad tengan pertinencia.
Parágrafo: En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2003 se aclara que el presente artículo no generará impacto fiscal para la administración.
Artículo 9. Mesa Técnica de Seguimiento: La Comisión Ambiental Local, El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local de Usaquén, una vez aprobado este acuerdo, conformarán una mesa que haga seguimiento al cumplimiento de la prohibición del artículo 3, a las campañas pedagógicas de que trata el artículo 6, a la información que trata en el artículo 7 y la gestión y producción del conocimiento del artículo 8 del presente acuerdo, la mesa acordará de manera autónoma la periodicidad de sus reuniones y concertará sus reglas de funcionamiento.
Artículo 10. Participación en la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal. La Alcaldía Local de Usaquén, en el marco de la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal, realizará actividades encaminadas a la concientización de la comunidad de la localidad sobre el impacto negativo en todas las formas de vida que tiene el uso de pólvora y artículos pirotécnicos.
Artículo 11. Análisis del impacto fiscal de la norma: En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.
Artículo 12. Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de su fecha de publicación.
Autores de la iniciativa
Edil de Usaquén - Sandra Milena Cantillo Vásquez
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2024.
Jesús María Vivas Mosquera
Presidente – JAL
Gloria Liliana Buchelly Charry
Vicepresidente – JAL
Ponencias
Ponencia 1
Bancada Centro Democrático
Gloria Liliana Buchelly Charry – Partido Colombia Humana
Ponencia 2
Bancada Centro Democrático
Sergio Alejandro Cáceres Rojas
Michael Stiven González Romero
Tomas López Sierra
Sancionado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2024.
Daniel Hernando Ortiz Quintero
Alcalde Local de Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |