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Resolución 145 de 2025 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
21/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8332 del 27 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 145 DE 2025

 

(Mayo 21)

 

Por medio de la cual se ordena liberar el saldo del Registro Presupuestal No. 8706 del 2022 expedido con cargo al presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático D.C. - FONDIGER

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, numeral 11 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, y numeral 5 del art. 4 del Decreto 174 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan "sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción"; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos "serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...)."

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático 'FONDIGER' y se dictan otras disposiciones", a través del Artículo 12 "(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC" y establece en su parágrafo que "La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER."

 

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: "Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER."

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 – 2030."

 

Que el Acuerdo 004 de 2023, en su artículo 12 establece la responsabilidad de la administración de los recursos asignados "Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecuado manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados."

 

Que el parágrafo 1, del Artículo 15 del Acuerdo Ibídem establece que "La entidad beneficiaria de la asignación de recursos por parte de la Junta Directiva adelantará su ejecución y en consecuencia su Representante Legal será responsable de los aspectos precontractuales, contractuales, de pagos y post contractuales."

 

Que, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, suscribió contrato No. JBB-CTO-961-2022, el 01 de julio de 2022, por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($751.480.750), con el Consorcio Arbolado Bogotá NIT. No. 901.609.224-7, cuyo objeto corresponde a: "203-7677 EJECUTAR EL MANEJO SILVICULTURAL QUE INCLUYA ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DEL RIESGO Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO DEL ARBOLADO URBANO EN EL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.".

 

Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva de FONDIGER No. 005 del 06 de octubre de 2022, le fueron asignados al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis recursos por valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS MCTE ($914.000.000) en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, con el objeto "Actividades silviculturales de tala por emergencia."

 

Que, Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis suscribió adición y prórroga No. 01 al contrato No. JBB-CTO-961-2022, por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($375.500.000). En consecuencia, el valor total del Contrato No. JBB-CTO-961-2022 asciende a MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($1.126.980.750); en este sentido, es relevante destacar que los recursos empleados para la adición No. 01 al Contrato No. JBB-CTO-961-2022, corresponden a los recursos asignados mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 005 del 06 de octubre de 2022 al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Para ello, se emitió el CDP No. 3097 del 28 de octubre de 2022, así mismo el CRP No. 8706 del 28 de noviembre de 2022.

 

Que, en consecuencia, a lo anteriormente expuesto mediante oficio con radicado No. IDIGER No. 2024ER10269 y alcance 2025ER4157, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, solicita la liberación del saldo del registro presupuestal No. 8706 del 28 de noviembre de 2022, el cual presenta un saldo sin ejecutar por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($6.845,00), lo anterior, según consta en el Acta de liquidación por mutuo acuerdo suscrita el 12 de febrero de 2024 por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y el Consorcio Arbolado Bogotá.

 

Que de conformidad con la solicitud del radicado mencionado anteriormente, remitidos por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y el acta de liquidación de contrato por mutuo acuerdo, se debe proceder a liberar el saldo del certificado de registro presupuestal CRP No. 8706 correspondiente al mencionado contrato, el cual fue adicionado con cargo a la asignación efectuada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar a la responsable de presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, liberar el saldo del Certificado de Registro Presupuestal No. 8706 por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($6.845,00) de acuerdo con la parte considerativa de esta resolución y de conformidad con el siguiente detalle:


NO. CRP

AÑO CRP

NO. CDP

AÑO CDP

RUBRO

BENEFICIARIO

NO. COMP

FUENTE DE FINANCIACIÓN

VLR CRP

VALOR EJECUTADO

SALDO PARA LIBERAR

8706

2022

3087

2022

3-2-200-000-218-20

CONSORCIO ARBOLADO BOGOTÁ

JBB-CTO-961-2022

01-15

375.500.000

375.493.155

6.845

TOTAL

375.500.000

375.493.155

6.845

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La copia de la comunicación y el acta de liquidación por mutuo acuerdo remitida por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser comunicada al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.

 

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2025.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER

 

Nota: Ver norma original en anexos