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Acuerdo 001 de 2023 Instituto para la Economía Social - IPES - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Abril 12)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos del Instituto Para la Economía Social – IPES

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo No. 001 del 2 de enero de 2007 y aclarado y adicionado por el Acuerdo JD IPES No. 003 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 15 del Acuerdo IPES – JD No. 0001 del 2 de enero 2007 "Por la cual se adoptan los Estatutos del Instituto para la Economía Social – IPES - del Distrito Capital", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES-: "6. Modificar, suprimir, crear los cargos de la planta de personal y adoptar la estructura orgánica de la entidad, estableciendo las funciones de las dependencias y los respectivos grados salariales".

 

Que artículo 10° Decreto Distrital 518 de 2021, sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública de Bogotá, D.C., señala:

 

"ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."

 

De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017, en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, así:

 

"(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

"(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales (…) puesto que solamente le compete fijar las de la administración central (…)."

 

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.

 

Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP.

 

Que, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, de la Veeduría. Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

"(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más el IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

Asesores y Directivos: 0,5% más el IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

(…) Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia."

 

Que, de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha cinco (05) de enero de 2023, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%).

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los servidores públicos del Instituto Para La Economía Social – IPES, se establece de la siguiente manera:

 

- Nivel Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022

 

- Nivel Asesor y directivo: 13.62% incluido IPC vigencia 2022

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá. Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante el Decreto Distrital 571 de 2022, y liquidado por el Decreto Distrital 612 del 2022, el cual contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del Decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitieron la Circular Conjunta Externa No. SHD - 000002 de 3 de marzo de 2023, mediante la cual se dan los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos - vigencia 2023, por parte de las juntas directivas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden distrital.

 

Que mediante oficio 2-2023-4501 de fecha 24 de marzo de 2023 y radicado en el Instituto Para la Economía Social -IPES-, bajo el número 10 - 812-2023-006800 de 27 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto para la Economía Social - IPES.

 

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por la Junta Directiva del Instituto sesión del día 12 de abril de 2023, como consta en el acta de la fecha.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la remuneración básica mensual de los diferentes niveles jerárquicos, para los servidores públicos del Instituto Para la Economía Social -IPES y será de la siguiente manera para los niveles: Asistencial, Técnico y Profesional: 14,62% y para los niveles Asesores y Directivos: 13,62%:

 

PLANTA GLOBAL

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

5.321.655

3.137.025

3

5.761.433

5.761.433

9

10.992.953

3.850.916

2.899.759

15

4.538.204

19

4.921.474

21

3.086.496

23

3.207.325

24

3.231.796

14

3.291.615

PLANTA TRANSITORIA

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

15

4.538.204

19

4.921.474

 

PARÁGRAFO 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga el Acuerdo 1 de 2022 emitido por la Junta Directiva del IPES y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2023.

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Presidente

 

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Secretario

 

Nota: Ver norma original en anexos