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RESOLUCIÓN 342 DE 2025
(Mayo 26)
Por medio de la cual se ordena la apertura del mecanismo “Proyectos en Red” del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022
CONSIDERANDO
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en su artículo 2 señala:
“(…) Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.
Que igualmente, la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que de igual manera, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con relación a sus funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal o: “Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que en el literal l) del artículo 12 señala que otra de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Gestionar alianzas y convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad social público - privadas, que fortalezcan el desarrollo de la política pública de cultura, recreación y deporte en Bogotá́ de acuerdo con la normativa vigente”.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) y d) del artículo 14 del referido, corresponde a la Dirección de Fomento, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones: “(…) b) Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…) d) Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte (…)”.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política, los siguientes:
“(…) 4.2.2 Se fortalecerá el capital humano del sector cultural y creativo, a través de la articulación institucional y el asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas, que permita: (i) agentes del sector cultural y creativo con competencias emprendedoras y empresariales, mediante la generación de capacidades en formulación de proyectos, educación financiera, propiedad intelectual y uso de tecnologías, entre otros; y (ii) reducción de las brechas de capital humano en el sector cultural y creativo, a través de la generación de estrategias de creación y fortalecimiento de programas que respondan a los perfiles profesionales requeridos en las organizaciones. Lo anterior permitirá un balance entre la oferta y la demanda laboral del sector cultural y creativo, necesario para la creación/producción y circulación de contenidos. 4.2.2.1 Agentes del sector cultural y creativo con competencias emprendedoras y empresariales. La secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte se articulará con las entidades públicas y privadas, con el fin: “(…) que, dentro de su misionalidad o currículo académico, oferten o potencialmente requieran contar con programas o cursos asociados a la economía cultural y creativa. Así, se fortalecerá la formación en competencias emprendedoras y empresariales para los agentes del sector cultural y creativo, relacionados, entre otros, con las siguientes áreas: (i) formulación de proyectos, que les permita a los agentes del sector construir planes de negocio, planes de trabajo y hacer una adecuada asignación de capital; (ii) educación financiera, enfocada en la administración de los recursos, de tal manera que los costos del emprendimiento no superen los ingresos y las inversiones planeadas puedan financiarse y sean sostenibles en el tiempo; (ii) marketing, para que los agentes comprendan la dinámica económica de los bienes y servicios culturales que producen y, a partir de ahí, generen estrategias de posicionamiento; (iv) propiedad intelectual, generando herramientas encaminadas a la protección y aprovechamiento de sus creaciones, reconociendo que constituyen un bien económico explotable; y el (v) uso de tecnologías para mejorar los procesos de producción/creación y generar nuevas herramientas de crecimiento del negocio. En desarrollo de este objetivo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dará acompañamiento técnico a entidades e instituciones en la formulación y mejoramiento de programas de formación y fortalecimiento empresarial. Adicionalmente, la entidad trabajará en el diseño, desarrollo, implementación y fortalecimiento de programas de formación que respondan a las necesidades de los agentes del sector artístico, para de esta manera aumentar el número de agentes del sector cultural y creativo con competencias empresariales. (…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10 indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente:
“(…) Se brindará estímulos a las y los ciudadanos, grupos poblacionales, sociales y etarios, así como a agentes del sector artístico, cultural y creativo, a través de los mecanismos de fomento, para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y creativas. Genera condiciones de acceso a artistas y gestores culturales que estén acreditados como tales. (…)”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte-Dirección de Fomento, a través del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector (PFAS) ha creado el mecanismo denominado “Proyectos en Red”, como una estrategia cultural para promover la construcción de vínculos significativos entre artistas, gestores culturales, colectivos, comunidades y públicos diversos, a través de instrumentos de participación, cooperación y concertación, propendiendo por consolidar procesos colaborativos orientados a la gestión cultural, excluyendo los procesos de creación artística como quiera que estos corresponden a una dimensión diferente en el ecosistema de las artes y la cultura; en el entendido que con el referido se propende por fomentar la generación de redes, el intercambio de saberes y la articulación disciplinar, interdisciplinar y transdisciplinar.
Que el mecanismo “Proyectos en Red” del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se regirá de acuerdo al documento que contiene los requisitos y condiciones de participación, que hacen parte integral de la presente resolución, y serán publicados en el siguiente micrositio: https://qa-invitaciones.scrd.gov.co
Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo este organismo, considera pertinente, disponer la apertura del mecanismo “Proyectos en Red”, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
Que las “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DEL MECANIMO DE PROYECTOS EN RED” del programa fortalecimiento a agentes del sector – PFAS - 2025 son una ruta de acceso de la ciudadanía, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar incentivos y/o reconocimientos económicos soportado en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 1065 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Ordenar la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo de participación referido, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025, 1307 del 07 de julio de 2025 y 1788 del 21 de octubre de 2025. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 666 de 2025. El
texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar
la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se
indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los
recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo de
participación referido, se encuentran amparados en el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación del mecanismo “Proyectos en Red” que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE PROYECTOS EN RED”, el cual se encontrará publicado en el micrositio de Invitaciones Culturales https://qa-invitaciones.scrd.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO: Las modificaciones a los requisitos y condiciones específicas de participación del mecanismo citado en el presente acto administrativo, se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://qa-invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones del mecanismo.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del mecanismo en el micrositio: https://qa-invitaciones.scrd.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de mayo del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |