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RESOLUCIÓN 852 DE 2025
(Mayo 30)
Por medio de la cual se adopta la Política de prevención y daño antijurídico en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital No. 440 de 2010, el Acuerdo No. 005 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado bajo el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, para realizar la "ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico."
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Que, la Ley 446 de 1998 - "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia", consagra en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.
Que, conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.
Que la Ley 2220 de 2022 establece en su artículo 120, que el Comité ejercerá como funciones las siguientes (numeral 1°. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.)
Que en cumplimiento a lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes, expidió la Resolución No. 1646 de 2023, "Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 341 del 29 de abril de 2022, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, se acogen directrices y se adoptan lineamientos del decreto distrital 073 de 2023, en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- ", estableciendo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, como una instancia administrativa y en consecuencia actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que en ese mismo sentido en cada caso especifico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que la prevención del daño antijurídico constituye uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 479 de 2024, "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", es preciso señalar que el artículo 39 de dicho Decreto establece lo siguiente en relación a esta materia:
"(...) Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (...)"
Que el Decreto Distrital 073 de 2023 "Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", fijo directrices para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital y la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación conforme a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijo los "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales", definiendo los responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que, en cumplimiento de dicho marco normativo y metodológico, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, realizó el respectivo análisis institucional y elaboró su Política de Prevención del Daño Antijurídico, para las vigencias 2025-2026, la cual fue presentada por la Oficina Jurídica al Comité de Conciliación y Daño antijurídico, y aprobada por unanimidad en las sesiones ordinarias celebradas los días 15 y 29 de mayo de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. ADOPTAR la Política de Prevención de Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, aprobada por el Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, la cual hace parte integral de la presente Resolución como Anexo No 1.
ARTICULO 2°. INCORPORAR en el Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la Política de Prevención de Daño Antijurídico, adoptada a través del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°. INFORMAR sobre la promulgación del presente acto administrativo, a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, de acuerdo con lo señalado en la Directiva No. 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTICULO 4°. Para efectos de una óptima implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico, cada Subdirector o Jefe de Oficina, designará un profesional responsable para actuar como enlace con la Oficina Jurídica, con el fin de asegurar la remisión oportuna de información y la atención efectiva de requerimientos para garantizar el cumplimiento del Plan de Acción formulado.
ARTICULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente la Resolución No. 1011 del 30 agosto de 2022 y la Resolución No. 2071 del 30 diciembre de 2019.
ARTICULO 6°. La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la Entidad, en Régimen Legal y en el Registro Distrital.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en anexos |