| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 011 DE 2025
(Mayo 22)
Por medio del cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto Local No.09 del 14 de mayo de 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y las conferidas por el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde, y únicamente para tratar los asuntos que sometió a su consideración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, corresponde a las Juntas Administradoras Locales aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como sus modificaciones.
Que según lo establecido al artículo 32.2 del Decreto 158 de 2025, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante créditos adicionales, según lo siguiente:
"2.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDLL se hiciera indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDLL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes."
Que mediante la Circular No. 02 del 01 de abril de 2025, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS, particularmente sobre la asignación a la localidad de Chapinero de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión.
Que, del mismo modo, la Secretaría Distrital de Planeación informó a la Alcaldía Local de Chapinero, mediante Oficio 2-2025-21396 del 16 de abril de 2025, el CONCEPTO FAVORABLE para realizar una adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857), a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 "Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local" y 2499 "Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad", correspondiente a los excedentes financieros.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.
Que mediante el Decreto Local No. 09 del 14 de mayo de 2025, la Alcaldesa Local de Chapinero convocó a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias, a celebrarse en el período comprendido desde el 15 hasta el 27 de mayo de 2025, con el fin de someter a consideración la incorporación en el presupuesto de la localidad los excedentes financieros que fueron asignados.
Que mediante el radicado Orfeo 20255220161431 del 14 de mayo de 2025, la Alcaldía Local de Chapinero radicó ante la Junta Administradora Local el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero".
Que a través del radicado Orfeo No. 20255220160941 del 22 de mayo de 2025, la Alcaldía Local presentó solicitud de retiro del proyecto de Acuerdo "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero" en los términos que dispone el artículo 76 del Acuerdo Local 001 de 2022 que en su tenor literal establece:
"Artículo 76. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL. La y/o el autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se realice la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera escrita ante la secretaría de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará a la Presidencia de la Corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo."
Que a partir de la sesión desarrollada por la Junta Administradora Local el 22 de mayo de 2025 se suspendió el trámite del Proyecto de Acuerdo y, dado que este era el único tema conforme al cual se realizó la citación a sesiones extraordinarias, dicha Corporación no tiene otros temas conforme a los cuales desarrollar las sesiones.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en su artículo 91 que los actos administrativos no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
"ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho."
Que sobre la pérdida de fuerza ejecutoria la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 1995 se pronunció en los siguientes términos:
"(...) al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervivientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto; a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inescapabilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamento la decisión de contenido individual o particular; d) designación de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta."
Que, por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia del Consejero Milton Chaves García, en sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, dentro del expediente con Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00012-00(22362), indicó lo siguiente:
"La pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico distinto (...) dicha figura está referida específicamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedeciencia, tanto por parte de la Administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda, consagrada en el primer inciso del prestado artículo 66, al disponer que "salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos(...).
En relación con la pérdida de fuerza ejecutoria ésta se ha definido como un fenómeno jurídico referido específicamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, como lo es la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación de la que se precisa su cumplimiento y obedeciencia, tanto por parte de la administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda.
Así las cosas, la pérdida de fuerza ejecutoria deberá declararse en sede administrativa, de oficio o a solicitud de parte, declaración que tendrá como efecto la imposibilidad de aplicación del acto administrativo afectado."
Que el Acuerdo Local 001 de 2022 "Por medio del cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero", establece sobre los períodos de sesiones extraordinarias lo siguiente:
"Artículo 33. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/La Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde/La y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar."
Que al haberse retirado el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero" el cual correspondía al asunto único sometido a consideración de la Junta Administradora Local en la convocatoria de las sesiones extraordinarias realizadas mediante el Decreto No. 09 de 2025, desaparecen los fundamentos de hecho conforme a los cuales fue expedido dicho acto administrativo.
Que el anterior supuesto de hecho configura la figura jurídica prevista en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Que en mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Chapinero,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA del Decreto Local No. 09 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero".
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos |