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DECRETO LOCAL 009 DE 2025
(Mayo 14)
Perdida de fuerza ejecutoriada por el art. 1, Decretos Local 011 de 2025 Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y las conferidas por el Decreto 158 de 2025, у
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. DECRETO LOCAL NO. 06 DE 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO":
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde, y únicamente para tratar los asuntos que sometió a su consideración.
Que de igual forma, en armonía con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8º de la Ley 2116 de 2021, corresponde a las Juntas Administradoras Locales aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, así como sus modificaciones.
Que de acuerdo con las condiciones financieras actuales del Fondo de Desarrollo Local, el presupuesto para el año 2025 debe ser ajustado conforme a los excedentes existentes, por lo cual se requiere solicitar y gestionar lo correspondiente a los excedentes presupuestales para el año 2025.
Que el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.
Que en este orden de ideas, para armonizar los criterios de distribución de los excedentes financieros de los FDL con la forma en que se ha venido realizando su asignación, se adopta únicamente el criterio de atender necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.
Que según lo establecido al artículo 32.2 del Decreto 158 de 2025, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante créditos adicionales, según lo siguiente:
"2.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas a no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:
(...)
c)Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberå este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la J.IL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes."
Que mediante la Circular No. 02 del 01 de abril de 2025, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS, particularmente sobre la asignación a la localidad de Chapinero de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión.
Que, del mismo modo, la Secretaría Distrital de Planeación informó a la Alcaldía Local de Chapinero, mediante Oficio 2202521396 del 16 de abril de 2025, el CONCEPTO FAVORABLE para realizar una adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OСНОCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MСТЕ. ($3.184.399.857), a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 "Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local y 2499 "Chapinera cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad”, correspondiente a los excedentes financieros.
Que en virtud de lo anterior, Decreto Local No. 06 del 2025 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero", la Alcaldesa Local de Chapinero instaló el periodo de sesiones ordinarias con el objeto de que la Junta Administradora Local pudiera tramitar el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se realiza adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857) a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 "Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local" y 2499 "Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad".
2. SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 08 DE MAYO DE 2025JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
Que en sesión extraordinaria del 08 de mayo de 2025, la Junta Administradora Local de Chapinero votó la ponencia negativa del Proyecto de Acuerdo, en razón a que el mismo no fue radicado en físico, el original y dos (2) copias, como lo dispone el artículo 64 del Acuerdo Local 001 de 2022 "Por medio del cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero",
Que del análisis realizado por el Fondo de Desarrollo Local, se identificó que la anterior decisión, al tener como efecto el archivo del Proyecto de Acuerdo para el cual se había convocado las sesiones extraordinarias configuraba un supuesto de hecho establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 91 de conformidad con el cual los actos administrativos no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
"ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no bayan sido anulados por la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho."
Que sobre la pérdida de fuerza ejecutoria la Corte Constitucional en Sentencia C069 de 1995 se pronunció en los siguientes términos:
"(...) al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta."
Que por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia del Consejero Milton Chaves García, en sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, dentro del expediente con Radicación número: 11001032700020160001200(22362), indicó lo siguiente:
"La pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico distinto (...) dicha figura está referida específicamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en el bay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda, consagrada en el primer inciso del precitado artículo 66, al disponer que "salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos(...)
3. DECRETO LOCAL NO. 08 DE 2025 "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL DECRETO LOCAL NO. 06 DE 2025"
Que en virtud de lo expuesto en el acápite anterior, al identificar que el supuesto de hecho configura la figura jurídica prevista en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", la Alcaldesa Local de Chapinero, expidió el Decreto Local No. 08 de 2025 por medio del cual decreto:
"ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR L1 PÉRDIDA DE FUERZ4 EJECUTORJ. 1 del Decreto Local No. 07 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero".
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias".
Que la anterior decisión se adopta bajo el entendido que carece de objeto material la Junta Administradora Local para continuar sesionando extraordinariamente en el periodo citado, toda vez que en dicho periodo no se pudo surtir el trámite establecido en el Acuerdo Local No. 001 de 2022.
II.FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece los principios de la función administrativa:
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que a su vez, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece los principios que rigen las actuaciones administrativas, a saber:
"ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administratives a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena je, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(...)
4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
(...)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (...)"
Que de esta manera, los principios constitucionales y legales de la función administrativa se constituyen en la guía de interpretación jurídica y ejercicio de las actuaciones administrativas.
2. PERSISTENCIA DE LA NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE REALIZAR LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA 2025, PROVENIENTES DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS ASIGNADOS POR EL CONFIS MEDIANTE LA CIRUCLAR No.02 DEL 01 DE ABRIL DE 2025 Y EL CONCEPTO FAVORABLE EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Que la Circular No. 02 del 01 de abril de 2025 por medio de la cual la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS permanece vigente para los efectos que fue establecida. Particularmente, sobre la asignación a la localidad de Chapinero de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión.
De igual forma, mantiene vigencia el CONCEPTO FAVORABLE expedido por la Secretaría Distrital de Planeación mediante Oficio 2202521396 del 16 de abril de 2025 por medio del cual se informa viabilidad al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para realizar una adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857), a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 "Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local" y 2499 "Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad
En virtud de lo anterior, persisten los fundamentos técnicos, jurídicos y financieros conforme a los cuales el objeto y contenido del proyecto de acuerdo presentado a la Corporación permanece vigente haciéndose necesario su pronunciamiento en torno a realizar la adición presupuestal a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local correspondiente a los excedentes financieros asignado por el CONFIS,
3. CAPACIDAD JURÍDICA Y TITULARIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA
La Alcaldesa Local de Chapinero dispone de la capacidad jurídica y de la titularidad de iniciativa para presentar el proyecto de acuerdo ante la Junta Administradora Local. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 que en su tenor literal dispone:
"ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones civicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".
En sentido concordante, el artículo 63 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de conformidad con el cual se establece lo siguiente:
"Artículo 63. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo local pueden ser presentados por los ediles individualmente o por el Alcalde/sa Local, las y/o los ciudadanos de acuerdo a la respectiva Ley Estatutaria y las organizaciones civiles, sociales, comunales y comunitarias que tengan sede en la localidad".
4. PROCEDENCIA JURÍDICA DE REALIZAR CITACIÓN A SESIONES EXTRAORDINARIAS POR PARTE DE LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
El artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde, y únicamente para tratar los asuntos que sometió a su consideración.
En sentido concordante, el Acuerdo Local No. 001 de 2022 dispone sobre el particular:
"Artículo 33. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/sa Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcaldesa y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga las términos y los asuntos a tratar".
Ahora bien, cabe destacar que procesalmente la situación presentada configura un supuesto de hecho regulado por el Decreto 1421 de 1993. Este estatuto normativo se ocupó de regular el trámite de proyectos de acuerdo que no recibieren aprobación en el marco de sesiones extraordinarias.
Al respecto, establece el artículo 80 de la norma citada lo siguiente:
"ARTÍCULO 80. Archivo de proyectos. Los proyectos de acuerdo que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente".
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los fundamentos técnicos, financieros y jurídicos persisten y que es jurídicamente viable realizar la adición al presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, se considera pertinente y necesario realizar la presentación del proyecto de acuerdo con el objeto de que la Junta Administradora Local pueda pronunciarse sobre el contenido del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y sus demás disposiciones concordantes y aplicables según la materia, conozca, discuta y apruebe la incorporación en el presupuesto de la localidad los excedentes financieros que fueron asignados al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Chapinero,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el período comprendido desde el 15 hasta el 27 de mayo de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero, se tratarán exclusivamente los temas relacionados con:
Estudio, debate, votación y trámite del Proyecto de Acuerdo por medio "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero" con el objeto de realizar adición presupuestal por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($3.184.399.857) a los recursos de inversión directa de la vigencia 2025 de la Alcaldía Local, para su aplicación exclusiva para los proyectos 2507 "Chapinero cultural: promueve el talento y el patrimonio local" y 2499 "Chapinero cultura en evolución: transformar espacios para la creatividad".
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |