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RESOLUCIÓN 657 DE 2025
(Mayo 12)
Por la cual se adoptan los protocolos de Aprovechamiento económico de bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público, a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y los Acuerdos 005 de 2021 y 002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes, el Decreto Distrital 315 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra “Son fines esenciales del Estado [--] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece:
ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: "(...) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: "la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones (...)”.
Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, creado mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, es un establecimiento público adscrito al Sector Cultura, Recreación y Deporte, encargado de liderar, promover y ejecutar las políticas, planes y proyectos dirigidos al desarrollo de las artes en Bogotá.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Que el artículo 140 de la mencionada Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante documento CONPES D.C. No. 14 de 2020 en su objetivo número 8 señala que se debe “contribuir a la garantía del derecho a una cultura libre de sexismo mediante generación y promoción de acciones destinadas a superar las desigualdades en el acceso, goce y disfrute de la vida cultural, artística, recreativa, deportiva y patrimonial de las mujeres en sus diferencias y diversidades”.
Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MAREEP".
Que conforme al parágrafo 1° del artículo 146 del Decreto en cita, indica que "Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".
Que a su turno el artículo 147 ibidem, estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad.
Que el Decreto 315 de 2024 reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 8 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define las siguientes actividades a cargo del Idartes: actividades artísticas reguladas, las actividades de explotación económica en bienes fiscales, las actividades culturales en espacio público, como:
“ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA EN BIENES FISCALES Actividades que se realizan en bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas distritales, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien.
ACTIVIDADES CULTURALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte.”
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2024, se dispuso en el artículo 12 que las Entidades Administradoras del Espacio Público son: "(...) responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. (...) Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial."
Que en el mismo sentido, el artículo 17 del precitado Decreto Distrital, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan las actividades y eventos ante las Entidades Administradoras; que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.
Que en el artículo 19 del señalado Decreto 315 de 2024, se definió el Protocolo de aprovechamiento económico como:
“(...) es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación”
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007.
Que el artículo 38 del Decreto ibidem, modificado por el artículo 9, del Decreto Distrital 375 de 2019, establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP:
"(..) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital" y que además tendrá como funciones "1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital (..). 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público."
Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en su calidad de entidad gestora y administradora de bienes fiscales a su cargo y en su calidad de entidad gestora de las actividades de aprovechamiento económico de actividades culturales en el espacio público de su competencia, elaboró y presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP los proyectos de protocolo requeridos para regular el aprovechamiento económico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 3 del Decreto 082 de 2025.
En ese marco, el Instituto formuló el Protocolo para el aprovechamiento económico de bienes fiscales a cargo del Idartes, aprobado por la Unidad Técnica de Administración en sesiones del 22, 25 y 30 de abril de 2025. Este protocolo regula las condiciones, criterios y mecanismos mediante los cuales el Instituto podrá autorizar el uso temporal de los bienes fiscales asignados a su administración para actividades que generen aprovechamiento económico, asegurando el uso racional, transparente y eficiente de estos espacios, en armonía con los principios del ordenamiento territorial y la función social de la propiedad pública.
Asimismo, el Instituto elaboró el Protocolo para el aprovechamiento económico de actividades culturales en el espacio público a cargo del Idartes, el cual fue revisado y aprobado por la Unidad Técnica de Administración - UTA en sesiones celebradas los días 30 de abril y 5 de mayo de 2025. Este documento establece los lineamientos, condiciones y procedimientos mediante los cuales se autorizará el uso del espacio público para el desarrollo de actividades culturales organizadas o acompañadas por el Idartes, garantizando tanto el principio de acceso democrático a la cultura como el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de uso del espacio público.
Que en sesión extraordinaria No. V llevada a cabo el día nueve (09) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, los protocolos de las Actividades de Aprovechamiento económico en bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia los cuales fueron aprobados con 11 votos positivos.
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público expidió la Resolución No. 144 del 12 de mayo de 2025 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los Protocolos de las Actividades de Aprovechamiento económico bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia presentado por el IDARTES”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Protocolo de Aprovechamiento Económico de Bienes Fiscales a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, contenido en el Anexo No. 1, el cual hará parte íntegra de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el Protocolo de Aprovechamiento Económico de las Actividades Culturales en el Espacio Público a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, contenido en el Anexo No. 2, el cual hará parte íntegra de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar. Publíquese la presente en el Registro Distrital, en la página web de la entidad, así como en Régimen Legal.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del CPACA, y rige a partir del día siguiente de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2025.
MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |