Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 983 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 983 DE 2025

 

(Mayo 22)

 

Por la cual se exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 compilado en el Decreto 1072 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 de la Constitución Política dispone que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos".

 

Que el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, establece los procedimientos y lineamientos para la negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, y regula, entre otros aspectos, la garantía y otorgamiento de permisos sindicales a los representantes (negociadores y asesores) de las organizaciones sindicales, para su participación en las mesas de negociación correspondientes.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.4.13. relacionado con "Características de la negociación.", en su numeral 4° se estableció que: "Los negociadores y los asesores de las organizaciones sindicales gozarán de permisos sindicales durante el desarrollo de la negociación". En ese sentido, los empleadores públicos están obligados a otorgar los permisos sindicales necesarios a los servidores públicos que desempeñen funciones representativas en la mesa de negociación sindical en el ámbito sectorial, con el fin de garantizar su participación activa en el proceso de diálogo social.

 

Que en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación.

 

Que, de acuerdo a la reunión del 13 de mayo del 2025, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 2025446001083821 del 07 de mayo de 2025, con el objetivo de designar a los negociadores y asesores que conformaran la comisión negociadora unificada en el ámbito sectorial por parte de las organizaciones sindicales, se determinó y fijo en esa sesión que las siguientes personas harán parte de esta mesa de negociación, como representantes de las organizaciones sindicales:


 Cronograma modificado por el art. 2, Resolución 1175 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente> 

 

NEGOCIADORES CGT - UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO

80230404

NEGOCIADOR

LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO

52748429

NEGOCIADORA

MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA

51975694

NEGOCIADORA

ASESORES CGT-UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO

19382393

ASESOR

JUAN CARLOS PINZON WILCHES

79424600

ASESOR

NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO

91112267

NEGOCIADOR

JULIA ESTHER CABARCAS JULIO

33335737

NEGOCIADOR

ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

LIZ AMANDA SIERRA

51891391

ASESORA

NANCY WILCHES DE OROZCO

41709432

ASESORA

NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

MARIA DORIS GONZALEZ

41713286

NEGOCIADOR

CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO

40017370

NEGOCIADOR

JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO

19326789

NEGOCIADOR

RICARDO MOÑOZ PUIN

79046224

NEGOCIADOR

SERGIO DEL MAR TEJADA

72213784

NEGOCIADOR

MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL

52279748

NEGOCIADOR

CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ

63459024

NEGOCIADOR

SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS

52714590

NEGOCIADOR

FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA

1022377574

NEGOCIADOR

CARLOTA CASTRO QUINTANA

36175573

NEGOCIADOR

MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO

36179752

NEGOCIADOR

MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR

43541378

NEGOCIADOR

MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRANO

31538464

NEGOCIADOR

GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO

28115899

NEGOCIADOR

JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN

73075108

NEGOCIADOR

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ

14228328

NEGOCIADOR

WILFER JHON PINZON FUENTES

91250825

NEGOCIADOR

HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ

79306066

NEGOCIADOR

LUZ STELLA BECERRA CHACON

1053302167

NEGOCIADOR

ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

ABIMELEC GOMEZ BECERRA

91488815

ASESOR

 

El texto original era el siguiente: 

NEGOCIADORES CGT - UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

WILLIAM MANRIQUE MONTERO

80370594

NEGOCIADOR

LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO

52748429

NEGOCIADORA

YANETH ROMERO CABALLERO

51975694

NEGOCIADOR

ASESORES CGT-UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO

19382393

ASESOR

LUIS EDUARDO SANCHEZ

79348699

ASESOR

NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO

91112267

NEGOCIADOR

JULIA ESTHER CABARCAS JULIO

33335737

NEGOCIADOR

ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

LIZ AMANDA SIERRA

51891391

ASESORA

NANCY WILCHES DE OROZCO

41709432

ASESORA

NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

MARIA DORIS GONZALEZ

41713286

NEGOCIADOR

CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO

40017370

NEGOCIADOR

JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO

19326789

NEGOCIADOR

RICARDO MOÑOZ PUIN

79046224

NEGOCIADOR

SERGIO DEL MAR TEJADA

72213784

NEGOCIADOR

MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL

52279748

NEGOCIADOR

CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ

63459024

NEGOCIADOR

SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS

52714590

NEGOCIADOR

FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA

1022377574

NEGOCIADOR

CARLOTA CASTRO QUINTANA

36175573

NEGOCIADOR

MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO

36179752

NEGOCIADOR

MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR

43541378

NEGOCIADOR

MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRANO

31538464

NEGOCIADOR

GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO

28115899

NEGOCIADOR

JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN

73075108

NEGOCIADOR

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ

14228328

NEGOCIADOR

WILFER JHON PINZON FUENTES

91250825

NEGOCIADOR

HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ

79306066

NEGOCIADOR

LUZ STELLA BECERRA CHACON

1053302167

NEGOCIADOR

ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

ABIMELEC GOMEZ BECERRA

91488815

ASESOR


Modificado por el art. 3, Resolución 1175 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente> Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de julio de 2025, por veinte (20) días hábiles, término que podrá ser prorrogado de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral 5o lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones".

 

El texto original era el siguiente: 

Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de Julio de 2025, LA CUAL PUEDE SER PRORROGADA de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral 5° lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones".

 

 Suprimido por el art. 4, Resolución 1175 de 2025. 

 

El texto original era el siguiente: 

Que, de igual forma, en la instalación de la mesa sectorial se pactó que las negociaciones se realizarán durante los días martes, miércoles y jueves de 8:00 A.M a 12:00 del mediodía, sin perjuicio de que pueda extenderse excepcionalmente con ocasión a las temáticas y controversias de la negociación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1175 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente> Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.

 

Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.

 

El texto original era el siguiente: 

Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales. Exhortar a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

Parágrafo. Bajo el respeto de la autonomía presupuestal de las entidades del orden nacional y territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumir los gastos de transporte y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación sindical unificada.


Artículo 2. Procedimiento para el otorgamiento de permisos sindicales. Las oficinas de talento humano, deberán establecer procedimientos claros, ágiles y transparentes para la tramitación y control de los permisos sindicales relacionados con la participación en la mesa de negociación unificada. Dichos procedimientos deberán garantizar la no afectación de los derechos laborales del trabajador y permitir un adecuado seguimiento del cumplimiento de esta obligación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1072 de 2015 o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de mayo del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.