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Resolución 1175 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1175 DE 2025

 

(Junio 06)

 

Por la cual se modifica la Resolución no. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 983 de 2025, por medio de la cual exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial.

 

Que el día 04 de junio de 2025, se realizó la sesión No. 1 de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025 “Por la cual se exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud”, debido a la necesidad de cambiar algunos representantes sindicales y en consecuencia garantizar el otorgamiento de los permisos sindicales con ocasión a la negociación.

 

Que, la modificación obedece a la necesidad de reemplazar los negociadores y un asesor de la organización sindical "CTC – UTRADEC". Por otra parte, se harán unos relevos y se ajustarán unos nombres que estaban incompletos para efectos de que puedan identificarse plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la información suministrada por los representantes sindicales.

 

De otra parte, se acordó realizar ajustes en algunos de los nombres de las personas que ostentan la calidad de negociadores de la organización sindical “Central Unitaria de Trabajadores – CUT”, para los mismos efectos de plena identificación y se otorguen los permisos correspondientes.

 

Que es importante mencionar que la “CONFEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES – CTC”, conserva el listado de sus negociadores y asesores, relacionados en la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025.

 

Que en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1235 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.

 

Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.


El Texto original era el siguiente:

Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 983 de 2025, el cual quedará en los siguientes términos:

Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado; se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

Parágrafo. Bajo el respeto de la autonomía presupuestal de las entidades del orden nacional y territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumir los gastos de transporte y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación sindical unificada.

 

Artículo 2. Modificar la parte considerativa de la resolución, respecto al listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

 

NEGOCIADORES CGT - UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO

80230404

NEGOCIADOR

LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO

52748429

NEGOCIADORA

MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA

51975694

NEGOCIADORA

ASESORES CGT-UTRADEC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO

19382393

ASESOR

JUAN CARLOS PINZON WILCHES

79424600

ASESOR

NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO

91112267

NEGOCIADOR

JULIA ESTHER CABARCAS JULIO

33335737

NEGOCIADOR

ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CÉDULA

ROL

LIZ AMANDA SIERRA

51891391

ASESORA

NANCY WILCHES DE OROZCO

41709432

ASESORA

NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

MARIA DORIS GONZALEZ

41713286

NEGOCIADOR

CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO

40017370

NEGOCIADOR

JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO

19326789

NEGOCIADOR

RICARDO MOÑOZ PUIN

79046224

NEGOCIADOR

SERGIO DEL MAR TEJADA

72213784

NEGOCIADOR

MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL

52279748

NEGOCIADOR

CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ

63459024

NEGOCIADOR

SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS

52714590

NEGOCIADOR

FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA

1022377574

NEGOCIADOR

CARLOTA CASTRO QUINTANA

36175573

NEGOCIADOR

MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO

36179752

NEGOCIADOR

MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR

43541378

NEGOCIADOR

MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRANO

31538464

NEGOCIADOR

GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO

28115899

NEGOCIADOR

JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN

73075108

NEGOCIADOR

YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ

14228328

NEGOCIADOR

WILFER JHON PINZON FUENTES

91250825

NEGOCIADOR

HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ

79306066

NEGOCIADOR

LUZ STELLA BECERRA CHACON

1053302167

NEGOCIADOR

ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CÉDULA

ROL

ABIMELEC GOMEZ BECERRA

91488815

ASESOR

 

Artículo 3. Modificar el inciso sexto de la parte considerativa de la resolución, respecto al período de negociaciones, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de julio de 2025, por veinte (20) días hábiles, término que podrá ser prorrogado de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral 5o lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones".

 

Artículo 4. Suprimir el inciso séptimo de la parte considerativa de la resolución, respecto a los días en los que se realizarán las negociaciones.

 

Artículo 5. Las demás disposiciones de la Resolución No. 983 de 2025, se mantienen en su integridad.

 

Artículo 6. Comuníquese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto.

 

Artículo 7. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.