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RESOLUCIÓN 1175 DE 2025
(Junio 06)
Por la cual se modifica la Resolución no. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 983 de 2025, por medio de la cual exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial.
Que el día 04 de junio de 2025, se realizó la sesión No. 1 de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025 “Por la cual se exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud”, debido a la necesidad de cambiar algunos representantes sindicales y en consecuencia garantizar el otorgamiento de los permisos sindicales con ocasión a la negociación.
Que, la modificación obedece a la necesidad de reemplazar los negociadores y un asesor de la organización sindical "CTC – UTRADEC". Por otra parte, se harán unos relevos y se ajustarán unos nombres que estaban incompletos para efectos de que puedan identificarse plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la información suministrada por los representantes sindicales.
De otra parte, se acordó realizar ajustes en algunos de los nombres de las personas que ostentan la calidad de negociadores de la organización sindical “Central Unitaria de Trabajadores – CUT”, para los mismos efectos de plena identificación y se otorguen los permisos correspondientes.
Que es importante mencionar que la “CONFEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES – CTC”, conserva el listado de sus negociadores y asesores, relacionados en la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025.
Que en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1235 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Cumplimiento de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.
Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera. El
Texto original era el siguiente: Artículo 1. Modificar
el artículo primero de la Resolución No. 983 de 2025, el cual quedará
en los siguientes términos: Cumplimiento
de permisos sindicales. Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá
inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a
partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que
podrá ser prorrogado; se exhorta a los representantes legales del sector salud
a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos
sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen
en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a
lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás
disposiciones aplicables.
Parágrafo. Bajo
el respeto de la autonomía presupuestal de las entidades del orden nacional y
territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores
públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumir los gastos de transporte
y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su
lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación
sindical unificada.
Artículo 2. Modificar la parte considerativa de la resolución, respecto al listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la resolución, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 3. Modificar el inciso sexto de la parte considerativa de la resolución, respecto al período de negociaciones, el cual quedará de la siguiente manera:
Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de julio de 2025, por veinte (20) días hábiles, término que podrá ser prorrogado de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral 5o lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones".
Artículo 4. Suprimir el inciso séptimo de la parte considerativa de la resolución, respecto a los días en los que se realizarán las negociaciones.
Artículo 5. Las demás disposiciones de la Resolución No. 983 de 2025, se mantienen en su integridad.
Artículo 6. Comuníquese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto.
Artículo 7. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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