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Resolución 1235 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53153 del 18 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1235 DE 2025

 

(Junio 17)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 06 de junio de 2025 "Por la cual se modifica la Resolución No. 983 de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, y.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1175 del 06 de junio de 2025, por la cual se modifica la Resolución No. 983 del 22 de mayo de 2025, que exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en. la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial.

 

Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución No. 1175 del 06 de junio de 2025.

 

Que, la modificación obedece a la necesidad de ajustar la redacción de algunos de los nombres de los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, para efectos de que puedan identificarlos plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la última información suministrada por los representantes de las organizaciones sindicales, la cual fue notificada a este Ministerio.

 

Que, en la sesión No. 4 de la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial - sector salud, llevada a cabo el día 11 de junio de 2025, se discutió y acordó de igual manera, qué se realizaría el ajuste de la resolución al parágrafo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 1175 del 06 de 2025, en el que se instará a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública para el otorgamiento o cubrimiento de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación, en el marco de la negociación sindical, cuando asi se requiera.

 

Que se reitera, y en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que los representantes legales de las entidades públicas del sector salud y demás entidades públicas que hacen parte de la negociación sindical unificada en el sector salud, a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantias sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1175 del 06 de junio 2025, el cual quedará en los siguientes términos:

 

Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales, Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

 

Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.

 

Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.

 

Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la resolución, respecto del listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

 

 

NEGOCIADORES CGT - UTRADEC

 

NOMBRE

CEDULA

ROL

ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO

80230404

NEGOCIADOR

LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO

52748429

NEGOCIADORA

MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA

51975694

NEGOCIADORA

 

 

ASESORES CGT-UTRADEC

 

NOMBRE

CEDULA

ROL

JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO

19382393

ASESOR

JUAN CARLOS PINZON WILCHES

79424600

ASESOR

 

NÉGOCIADORES'CONFEDERACION COLOMBIANA'DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CEDULA

ROL

HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO

91112267

NEGOCIADOR

JULIA ESTHER CABARCAS JULIO

33335737

NEGOCIADOR

 

ASESORES CONFEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC

NOMBRE

CEDULA

ROL

LIZ AMANDA SIERRA PINEDA

51831391

ASESORA

NANCY WILCHES DE OROZCO

41709432

ASESORA

 

NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

MARIA DORIS GONZALEZ

41713286

NEGOCIADOR

CLARA EDALIA RAMIREZ BUITRAGO

40017370

NEGOCIADOR

JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO

19326789

NEGOCIADOR

RICARDO MUÑOZ PUIN

79046224

NEGOCIADOR

SERGIO DELMAR TEJEDA CONSUEGRA

72213784

NEGOCIADOR

MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL

52279748

NEGOCIADOR

CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ

63459024

NEGOCIADOR

SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS

52714590

NEGOCIADOR

FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA

1022377574

NEGOCIADOR

CARLOTA CASTRO QUINTANA

36175573

NEGOCIADOR

MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO

36179752

NEGOCIADOR

MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR

43541378

NEGOCIADOR

MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRO

31538464

NEGOCIADOR

GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO

28115899

NEGOCIADOR

JORGE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN

73075108

NEGOCIADOR

YESID HENRNANDO CAMACHO JIMENEZ

14228328

NEGOCIADOR

WILFER JHON PINZON FUENTES

91250825

NEGOCIADOR

HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ

79306066

NEGOCIADOR

LUZ STELLA BECERRA CHACON

37893854

NEGOCIADOR

GUSTAVO SILVA RINCON

1053302167

NEGOCIADOR

 

ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT

NOMBRE

CEDULA

ROL

ABIMELEC GOMEZ BECERRA

91488815

ASESOR

 

Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1175 del 06 de junio de 2025, se mantienen en su integridad.

 

Artículo 4. Comuníquese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto.

 

Artículo 5. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 243 de 2024 compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.