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Decreto 303 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1896 DEL 6 DE MAYO DE 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 303 DE 1999

(Mayo 06)

Derogado por art. 33 del Decreto Distrital 309 de 2002 ;

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y operatividad del Programa de Apoyo a la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

REGLAMENTO OPERATIVO DISTRITAL

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 35 y los Numerales 4 y 6 del Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo Económico y Social de Santa Fe de Bogotá para 1998-2001, "Por la Bogotá que Queremos", adoptado por el Acuerdo 06 de mayo 30 de 1998, ha señalado como prioridad fortalecer la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital y ha definido programas específicos para su logro.

Que en cumplimiento del Plan de Desarrollo, el 12 de agosto de 1998, el Distrito Capital suscribió el Contrato de Préstamo No. 1086/OC-CO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de cooperar en la ejecución de un programa consistente en mejorar la convivencia y en prevenir el delito y la violencia en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que el Contrato de Préstamo establece como condiciones previas al primer desembolso, la creación del Comité de Seguridad y Convivencia, de la Unidad Coordinadora Distrital del Proyecto y la puesta en vigencia del reglamento operativo del proyecto.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana para Santa Fe de Bogotá, de tal manera que se garantice la ejecutoria eficiente y eficaz de los recursos del préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco de las metas y objetivos del Pían de Desarrollo.

Por lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto precisa la gestión del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el marco del contrato de préstamo con el BID, define los componentes, la estructura orgánica Distrital y el ciclo de los proyectos.

Artículo 2º.- Alcance de los Términos. Para efectos de precisar el alcance de las expresiones contenidas en el presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BPID: Banco de Proyectos de Inversión Distrital.

Cofinanciación: Alternativa de financiación de proyectos, entre las entidades territoriales y el BID con las cuales las entidades territoriales complementan recursos para la implementación del Programa.

Comisarías de Familia: Instituciones distritales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tienen por objetivo la protección de los derechos de la mujer y la promoción de la convivencia pacífica en el hogar.

CSC: Comité de Seguridad y Convivencia.

Defensoría del Pueblo: Institución que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

OE: Organismo Ejecutor.

EED: Entidades Ejecutoras Distritales

Inspecciones de Policía: Instituciones distritales que forman parte de la Secretaría de Gobierno, donde los ciudadanos presentan sus quejas.

POA: Plan Operativo Anual.

UCN: Unidad Coordinadora Nacional, que forma parte de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación.

UCD: Unidad Coordinadora Distrital.

STD: Subcomités Técnicos Distritales.

CAPÍTULO II

OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DISTRITAL

Artículo 3º.- Objetivo del Programa. El objetivo general del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana es contribuir al mejoramiento de la convivencia ciudadana y a la disminución de los niveles de violencia e inseguridad en el Distrito Capital, mediante el fortalecimiento de acciones orientadas a prevenir, contrarrestar y controlar factores asociados con hechos delictivos y de violencia. Ver Artículo 35 Decreto Nacional 1421 de 1993 Decreto 57 de 1994

Artículo 4º.- Proyectos. Los proyectos que financiará el Programa son los siguientes y serán ejecutados por:

CATEGORÍA

ENTIDAD EJECUTORA DISTRITAL

Programas de Acercamiento de Justicia

Secretaría de Gobierno -Organismo Ejecutor

Policía Metropolitana

Fondo de Vigilancia y Seguridad. (Secretaría de Gobierno)

Programa de prevención de alcohol y otras drogas.

Secretaría General (Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI

Revisión y ajuste de normas

Secretaría de Gobierno.

Comunicación para la convivencia

Secretaría de Gobierno.

Resocialización de la población carcelaria

Secretaría de Gobierno.

Programa para jóvenes en riesgo y resocialización.

Secretaría de Gobierno y Secretaría General (UCPI)

Observatorio del delito

Secretaría de Gobierno.

Artículo 5º.- Programa de Acercamiento de Justicia. Este proyecto busca aumentar la oferta de servicios judiciales y fortalecer las formas sociales de resolución de conflictos, ofreciendo mecanismos de justicia más próximos al ciudadano para lograr celeridad en su aplicación.

En este proyecto se impulsarán, entre otros, los siguientes componentes:

1. Comisarias de Familia.

Los recursos del Programa se orientarán a la creación y fortalecimiento de veinte Comisarias de Familia en aspectos de dotación, montaje de sistemas de información, promoción de su labor y capacitación del recurso humano. Así mismo, se indagaran los factores asociados a la violencia domestica, los cuales darán la pauta para adelantar una estrategia de comunicación que incluye, entre otras acciones, la realización de talleres comunitarios sobre promoción de la cultura del buen trato.

2. Unidades de Mediación y Conciliación.

El Programa apoyará la creación y fortalecimiento de doce unidades de Mediación y Conciliación en igual número de localidades, en aspectos de dotación, investigación, capacitación de funcionarios y lideres comunitarios en mecanismos alternativos de resolución de conflictos y promoción del servicio de justicia.

3. Derechos Humanos.

En este campo se pretende:

  1. Fortalecer las instancias que velan por el cumplimiento de los derechos humanos y garantías civiles en la ciudad (Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, la Oficina Permanente de Derechos Humanos de Bogotá y los Comités Locales de Derechos Humanos) propiciando una adecuada coordinación entre los mismos.

  2. Diagnosticar la problemática distrital de derechos humanos, iniciando con un censo de los organismos (públicos y privados) que trabajan en el tema para definir políticas y estrategias de acción conjuntas.

  3. Desarrollar acciones de promoción, capacitación y difusión, dirigidas a la policía, a la comunidad y a los funcionarios que ejecutan programas de justicia, seguridad y convivencia.

Artículo 6º.- Policía Metropolitana. Se cofinanciará la capacitación y formación del cuerpo de policía asignado al área metropolitana, en temas encaminados a crear una cultura cívica, mediante la revisión del curriculum académico y la realización de talleres que refuercen tal propósito. Se proveerá de instrumentos metodológicos, pedagógicos y materiales que les permita adelantar programas educativos con la ciudadanía. Complementariamente se tenderá a cualificar el cuerpo de policía, mediante el mejoramiento de los procesos de selección y permanencia en el Distrito.

Artículo 7º.- Programa de Prevención de Alcohol y otras Drogas. La Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI- desarrollará acciones de prevención temprana en la escuela, el hogar y el entorno social. Particularmente, se ofertarán alternativas económicas y sociales tendientes a reducir los factores asociados a tal problemática.

Artículo 8º.- Revisión y Ajuste de Normas. Está orientado a ajustar el ordenamiento jurídico de la ciudad a los requerimientos de la problemática actual de seguridad y convivencia, de tal manera que las autoridades distritales y de policía cuenten con las herramientas y los mecanismos normativos necesarios para garantizar a la ciudadanía la aplicación rápida e imparcial de justicia y de las normas de convivencia. Dentro de esta óptica, se promoverá la revisión de los Códigos de Policía (nacional y distrital) y de Tránsito y se aportarán elementos jurídicos que faciliten la discusión de los Códigos Penal, de Procedimiento y Penitenciario y en general, de todas aquellas normas que incidan en los temas de seguridad y convivencia del Distrito. Así mismo, se difundirán las normas de una manera pedagógica.

Artículo 9º.- Comunicación para la Convivencia. A partir del diseño de una estrategia de comunicación, se implementarán acciones de sensibilización, información y refuerzo de actitudes, normas y valores tendientes al fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana, a través de medios masivos y locales de comunicación.

Artículo 10º. - Resocialización de la Población Carcelaria. Se reforzarán las acciones en materia de rehabilitación y reinserción social de los internos a través de la promoción y fomento de actividades (talleres, seminarios, etc.) de formación y capacitación que brinden alternativas socioeconómicas y de vida a la población carcelaria (generación de valores, resolución de conflictos, relaciones interpersonales, capacitación laboral, entre otros.). Se propenderá por la capacitación de los internos que obtengan libertad, a través de un convenio con el Sistema Nacional de Aprendizaje SENA para procurar su reinserción a la vida productiva.

Artículo 11º.- Programa para Jóvenes en Riesgo y Resocialización. Con el concurso de la Unidad Coordinadora de Prevención integral -UCPI- y de la Secretaría de Gobierno se desarrollarán programas en las localidades con jóvenes en alto riesgo, orientados a disminuir los índices de violencia. Se trabajará directamente con jóvenes que pertenezcan a grupos de bandas o pandillas o estén en proceso de integrarse a ellos, con actividades en áreas tales como: inserción social, educación, capacitación para el trabajo, prevención de la drogadicción y consumo de alcohol, recreación y deporte, comunicación, arte y cultura, programas de convivencia, desarrollo comunitario y participación ciudadana.

Artículo 12º.- Observatorio del Delito. Con el fin de mejorar la información estadística con que cuenta la ciudad en materia de violencia y delincuencia como herramienta para la toma de decisiones, los recursos del Programa se orientarán a:

  1. Crear una red de información estadística georeferenciada e interconectada entre la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Secretaría de Salud, la cual contará con información de homicidios, muertes en accidentes de tránsito, suicidios, muertes accidentales, lesiones personales y otros delitos de gran impacto ciudadano (hurto de vehículos, motos, residencias y establecimientos comerciales, asaltos bancarios y atraco callejero).

  2. Realizar investigaciones y análisis interpretativos sobre fenómenos de violencia y delincuencia, que cualifiquen la información estadística, identifiquen tendencias y sustenten la toma de decisiones.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo  13º.- Organismo Responsable del Programa. La Secretaría de Gobierno será la responsable del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa, además será el organismo encargado de hacer seguimiento a la ejecución presupuestal del mismo. Para tales efectos contará con la Unidad Coordinadora Distrital, teniendo en cuenta los criterios, estrategias y políticas señaladas por el Comité de Seguridad y Convivencia

Artículo  14º.- Gerencia del Programa. La Secretaría de Gobierno como organismo principal ejecutor del Programa, y con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo para el Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana, a través de la Unidad Coordinadora Distrital, gerenciará a nivel distrital la coordinación de la ejecución y la utilización de los recursos de financiamiento.

La Unidad tendrá como objetivos coordinar, supervisar y garantizar la implementación y ejecución de cada componente del Programa, en coordinación con la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno, de tal forma que las experiencias, así como el conocimiento técnico alcanzado durante la realización de los proyectos derivados del préstamo BID, fortalezcan dicha Subsecretaría.

La Unidad Coordinadora Distrital funcionará a partir del perfeccionamiento del contrato de empréstito y hasta que haya terminado la ejecución de los proyectos del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 15º.- Funciones. La Unidad Coordinadora en su condición de gerente del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

  1. Asegurar la coordinación interinstitucional para la ejecución de los diferentes proyectos del Programa con las entidades ejecutoras.

  2. Facilitar y garantizar el cumplimiento de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en la ejecución de los diferentes proyectos del programa.

  3. Revisar y avalar los proyectos presentados por las Entidades Ejecutoras Distritales y aprobar la ejecución presupuestal.

  4. Organizar y poner en marcha los procedimientos de programación, seguimiento y evaluación de los proyectos.

  5. Consolidar y verificar el avance del Plan Operativo Anual del Programa, donde se detallen objetivos, actividades, costos y tareas del mismo.

  6. Coordinar y servir de canal de comunicación hacia el Banco Interamericano de Desarrollo de los procesos de contratación que adelanten las Entidades ejecutoras y participantes del Programa.

  7. Tramitar las legalizaciones y solicitudes de desembolsos del crédito frente al Banco Interamericano de Desarrollo, y garantizar un ágil y transparente uso de los recursos de la cuenta especial.

  8. Preparar los informes de avance, evaluación y demás que se requieran por parte de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Alcaldía Mayor y Banco Interamericano de Desarrollo. Estos informes se presentarán trimestralmente ante el Comité de Seguridad y Convivencia por el Coordinador de la Unidad.

  9. Velar por el cumplimiento del Manual de Operaciones del Programa que para tal fin defina el Banco Interamericano de Desarrollo y realizar la respectiva valoración técnica cuando éste asilo indique.

Artículo 16º.- Comité de Seguridad y Convivencia -CSC-. Créase el Comité de Seguridad y Convivencia como un organismo corporativo donde estén representados autoridades de la Administración Distrital y algunos sectores de la sociedad civil, con la misión principal de definir los criterios, políticas y estrategias del Programa.

Parágrafo.- Este Comité será convocado por el Secretario de Gobierno y se reunirá trimestralmente.

Artículo 17º.- Conformación. El Comité de Seguridad y Convivencia de Santa Fe de Bogotá estará compuesto por:

1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá.

2. El Secretario de Gobierno.

3. El Subsecretario de Convivencia y Seguridad.

4. El Coordinador General del Programa.

5. El Comandante de la Policía Metropolitana.

6. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

7. Tres representantes de la Sociedad civil.

Parágrafo 1º.- En caso de ausencia del Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno presidirá el Comité de Seguridad y Convivencia. La secretaría técnica será ejercida por la Gerencia del Programa quien presentará un proyecto de reglamento interno para ser discutido en la primera reunión.

Parágrafo 2º.- Los representantes externos al Distrito serán designados por las organizaciones cívicas, previa invitación del Alcalde Mayor. No obstante, el Comité de Seguridad y Convivencia podrá invitar, de acuerdo con las circunstancias, a los funcionarios y miembros de la Administración Distrital y de la sociedad civil, que considere deban participar o asistir en calidad de invitados al Comité.

Artículo 18º.- Funciones. Son funciones del Comité de Seguridad y Convivencia, las siguientes:

  1. Definir los criterios y estrategias del Programa de Apoyo a la convivencia y la seguridad de Santa Fe de Bogotá.

  2. Definir las prioridades para el uso de los recursos de los programas.

  3. Avalar el presupuesto y contenido de las inversiones de los proyectos presentados por las entidades ejecutoras distritales.

  4. Vigilar que se cumpla con los criterios y políticas definidas para la ejecución de los proyectos.

  5. Proponer modificaciones a los reglamentos operativos del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad.

  6. Definir líneas de intervención relacionadas con el programa que deban ser formuladas y presentadas a diferentes entidades locales, regionales, nacionales y/o internacionales.

  7. Proponer modificaciones y ajustes en cuanto a las prioridades de inversión.

  8. Proponer estudios relativos a los temas de seguridad y convivencia.

Artículo 19º.- Entidades Ejecutoras Distritales - EED-. Son entidades del Distrito Capital que tienen a su cargo la ejecución de los proyectos que forman parte del Programa de Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana. Las EED tienen las siguientes funciones:

  1. Presentar a la Unidad Coordinadora Distrital los proyectos para su aval de acuerdo a lo que se establece en este decreto y a las normas previstas en el contrato del préstamo con el banco Interamericano de Desarrollo.

  2. Realizar las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

  3. Efectuar la evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

  4. Presentar informes de avance a la Unidad. Para tal fin presentará previamente el cronograma sobre la ejecución del proyecto al Coordinador de la Unidad Distrital.

  5. Suministrar a la Unidad Coordinadora Distrital -UCD-, al Comité de Seguridad y Convivencia -CSC- y al Banco toda la información relativa a los proyectos y permitirles el acceso a la documentación existente, a efectos de la supervisión de éstos.

CAPÍTULO IV

EJECUCION DEL PROGRAMA

Artículo 20º.- Priorización de Inversiones. El Comité de Seguridad y Convivencia priorizará anualmente las inversiones, analizará y evaluará los perfiles de los proyectos presentados, para lo cual tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Diagnósticos realizados sobre situaciones de convivencia y seguridad ciudadana.

  2. Coherencia con el Plan de Desarrollo de Santa Fe de Bogotá.

  3. Consistencia entre lo priorizado por el Comité y el proyecto presentado.

  4. Calidad del perfil del proyecto presentado.

Artículo 21º.- Formulación y Presentación de Proyectos. La formulación de cada proyecto debe utilizar la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Distrital BPID. Las Entidades Ejecutoras Distritales presentarán los proyectos a la Unidad Coordinadora Distrital para su revisión y aval. De ser necesario, la Unidad podrá dar asistencia técnica a las entidades ejecutoras en la formulación de los proyectos.

Artículo 22º.- Contratación y Transferencia de Recursos. Con los proyectos aprobados por la Unidad Coordinadora Distrital las Entidades Ejecutoras Distritales prepararán la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de selección y contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con los anexos b y c del contrato de préstamo.

Artículo 23º.- Seguimiento a la Contratación. Antes de la suscripción de los contratos las Entidades Ejecutoras Distritales deben entregar a la Unidad Coordinadora los documentos necesarios para los procesos de contratación y adquisición, para su aval respectivo.

La U.C.D. ejercerá un seguimiento permanente a los procesos de contratación que realicen las Entidades Ejecutoras Distritales, para lo cual, éstas mantendrán un registro sistematizado de la documentación pertinente.

Artículo 24º.- Supervisión. Cada Entidad Ejecutora deberá contar con un interventor por proyecto a su cargo. Se deberán rendir informes trimestrales de avance de proyectos o actividades a la U.C.D.

Artículo 25º.- Terminación de Contratos. Ejecutado y liquidado cada contrato conforme a las normas vigentes, la Entidad Ejecutora Distrital le enviará a la U.C.D. el informe final de ejecución del contrato.

Artículo 26º.- Mantenimiento de Obras y Servicios. Toda obra, bien o servicio emprendido en el marco del Programa debe mantener sus condiciones de operación acordes con los fines o funciones para las cuales fue previsto. Para esto, las Entidades presentarán anualmente a la Unidad un plan de mantenimiento de obras, bienes y servicios, el cual será evaluado al terminar cada periodo a través del informe respectivo que presenten las Entidades Ejecutoras.

Artículo 27º.- Terminación de Proyectos. Una vez concluido un proyecto a cargo de alguna o algunas de las Entidades Ejecutoras Distritales, estas remitirán un informe final de ejecución a la UCD

CAPÍTULO V

FLUJO FINANCIERO DE LOS FONDOS

Artículo 28º.- Cuenta Especial del Programa. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá destinará una cuenta especial para el manejo contable de los recursos del préstamo, la cual será Administrada por la Tesorería Distrital, según las normas que regulan este tipo de flujos de inversión.

El Distrito abrirá y mantendrá una cuenta bancaria en una entidad que tenga filial o sede en los Estados Unidos de Norteamérica, donde el BID depositará los desembolsos. Contra dicha cuenta la Tesorería Distrital efectuará los pagos de obligaciones legalmente contraídas, previa monetización de los recursos.

Artículo 29º.- Solicitud de Desembolsos al BID. La Unidad Coordinadora Distrital solicitará los desembolsos al BID, según la programación del gasto que reporten las Entidades Ejecutoras Distritales, justificando en cada ocasión las erogaciones que respaldan el monto requerido.

Artículo 30º.- Auditoria Externa. El programa contará con una auditoria externa que se realizará anualmente. Para esto la UCD y el BID acordarán los términos de la contratación y las condiciones de ejecución de dicha auditoria.

Artículo 31º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital de Santa Fe de Bogotá y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 6 de mayo de 1999.

El Alcalde Mayor, ERIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HECTOR SERRATO.

NOTA: Ver Decreto Nacional 1421 de 1993; Decreto 57 de 1994