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Objeción 112 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8342 del 9 de junio de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OBJECIÓN 112 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Doctora

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

 

Asunto: Objeción parcial al proyecto de Acuerdo No. 112 de 2025 "Por medio del cual se denomina Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila a la calle 10 en el tramo comprendido entre la carrera 11 y carrera 12".

 

Referencia: Radicados Nos. 1-2025-7029, 1-2025-7329, 1-2025-7432, 1-2025-7438, 1-2025-7632, 1-2025-7636, 1-2025-7722 y 1-2025-7842.

 

Radicado: 2-2025-14776

 

Respetada doctora Luz Angélica:

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá recibió para trámite de sanción el texto definitivo aprobado por la Corporación del proyecto de acuerdo No. 112 de 2025 "Por medio del cual se denomina "Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila" a la calle 10 en el tramo comprendido entre la carrera 11 y carrera 12", respecto del cual se considera necesario formular objeción por razones jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con el artículo 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., conforme a las razones que se exponen a continuación.

 

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El objeto del proyecto de Acuerdo 112 de 2025 tiene como propósito denominar "Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila" a la Calle 10 de la actual nomenclatura urbana, en el tramo comprendido entre las Carreras 11 y Carrera 12.

 

Además, la iniciativa le asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo, y a su vez al Instituto Distrital de Turismo la realización de acciones para la divulgación del objeto de la iniciativa.

 

2. ANTECEDENTES

 

En relación con los pronunciamientos y observaciones que emitieron los sectores a cargo del Proyecto de Acuerdo 112 de 2025, se tiene que, particularmente la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, informa que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, entidad adscrita a esa Secretaría, remitió concepto técnico y jurídico elaborado por la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio, en el cual manifiesta una objeción frente al contenido del epígrafe y el artículo 1 del mencionado proyecto, en razón a que la calle objeto de la propuesta se encuentra ubicada en la zona cobijada por el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB.

 

3. OBJECIONES POR RAZONES JURÍDICAS - ILEGALIDAD-

 

3.1. Contradicción del proyecto de acuerdo con el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá (Resolución 088 de 2021)

 

El epígrafe y el artículo 1° del proyecto de acuerdo pretende denominar "Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila" a la Calle 10 de la actual nomenclatura urbana, en el tramo comprendido entre las carreras 11 y Carrera 12.

 

Sobre este particular, se hace necesario mencionar que, la calle objeto de la propuesta se encuentra ubicada en la zona que hace parte del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, el cual fue aprobado el día 06 de abril de 2021 por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) mediante la Resolución 088 de 2021 "Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural de ámbito nacional", publicado en el Diario Oficial No. 51.669 el día 09 de mayo de 2021. Posteriormente, el 14 de marzo de 2023 se expidió la Resolución 092 de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.336, la cual modifica parcialmente la Resolución 088 de 2021.

 

En este contexto, el PEMP-CHB establece que las calles que conforman el trazado histórico del sector hacen parte de la declaratoria y de las Resoluciones antes mencionadas, las cuales cuentan con el Anexo 7 - Cuadernillo Normativo de Espacio Público del PEMP-CHB; insumo en el que se incluyen los nombres históricos de las calles del Centro Histórico de Bogotá, gran parte de ellos provenientes de la época colonial y republicana de Bogotá, por lo que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad y se deben conservar y preservar en el tiempo.

 

Ahora bien, para el caso específico del Proyecto de Acuerdo 112 de 2025 "Por medio del cual se denomina 'Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila' a la calle 10 en el tramo comprendido entre la carrera 11 y carrera 12", se establece por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que, de conformidad con la plancha No. 40 del Anexo 7 - Cuadernillo Normativo de Espacio Público del PEMP-CHB, la calle 10 entre carreras 11 y 12 recibe el nombre de "Calle de San Joaquín", designada así desde 1825 y que por registros notariales del antiguo Hospital San Juan de Dios, le fue asignado este nombre cuando el hospital se ubicaba en este sector de la ciudad.

 

Por consiguiente, dicha disposición se encuentra contraria a las competencias del Cabildo Distrital toda vez que, al pretender denominar "Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila" a la Calle 10 de la actual nomenclatura urbana, en el tramo comprendido entre las carreras 11 y Carrera 12, estaría contraviniendo lo previsto en la Resolución 088 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución 092 de 2023, expedidas por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes). En este sentido cabe destacar que los proyectos de acuerdo que presenta el Concejo de Bogotá, deben estar en consonancia con la normatividad nacional, para evitar conflictos y garantizar la coherencia del sistema legal.

 

Concretamente, el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, señala que:

 

"(...) 1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial. (...)"

 

En consecuencia, los Planes Especiales de Manejo y Protección son normas de carácter superior que deben ser atendidas al momento de expedir actos administrativos por parte de las autoridades territoriales.

 

Si bien es cierto que, conforme al numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 al Concejo Distrital le corresponde regular la preservación y defensa del patrimonio cultural, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997[1], que desarrolla los artículos constitucionales sobre cultura y que contempla que los Concejos pueden dictar normas para la protección del patrimonio cultural; también es cierto que, la Corporación debe atender el principio de concurrencia en la conservación del patrimonio cultural. Al respecto la Jurisprudencia de la Corte Constitucional[2] ha indicado:

 

"En este sentido, es claro que el principio de coordinación entre la Nación y los entes territoriales juega un papel preponderante en el cumplimiento del deber impuesto al Estado de proteger el patrimonio cultural de carácter nacional, en donde no puede pretenderse la exclusión de la Nación, en la regulación de éste. (...) Por tanto, es claro que si un bien ha sido declarado como parte del patrimonio cultural de la Nación, corresponderá, en una primera instancia, a las autoridades nacionales regular lo concerniente a su conservación, señalando, si es del caso, su destinación, como parte del plan especial de protección que éste está obligado a diseñar, a efectos de cumplir en debida forma la obligación de protección y conservación que ha impuesto la Constitución. En donde el legislador, en uso de su libertad de configuración, puede determinar, si lo considera necesario, el uso que ha de dársele, pertenezca éste a un particular o a una entidad pública, en razón del interés público o social que tal declaración lleva implícito. Pues, en tratándose del patrimonio cultural departamental, distrital o municipal, la competencia sí está exclusivamente en cabeza de las autoridades territoriales correspondientes..."

 

Por consiguiente, debe atenderse a lo previsto en las Resoluciones 088 de 2021 y la Resolución 092 de 2023, expedidas por el Ministerio de Cultura, que aprobaron el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, que le otorga a la calle 10 entre carreras 11 y 12 el nombre de "Calle de San Joaquín".

 

Por lo tanto, se objeta jurídicamente el proyecto de acuerdo, por razones jurídicas de ilegalidad, al estarse excediendo las competencias del Concejo Distrital al otorgarle la denominación de "Ingeniero Eduardo Rodríguez Ardila" a la Calle 10 de la actual nomenclatura urbana, en el tramo comprendido entre las carreras 11 y Carrera 12.

 

4. CONCLUSIONES

 

De conformidad con las razones expuestas, se objeta el Proyecto de Acuerdo No. 112 de 2025 por razones de ilegalidad, las cuales se sintetizan a continuación:

 

- El trazado de la calle 10 entre carreras 11 y 12 actualmente recibe el nombre de "Calle de San Joaquín", conforme a lo previsto en las Resoluciones 088 de 2021 y la Resolución 092 de 2023, expedidas por el Ministerio de Cultura, que aprobaron el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB.

 

- Conforme al artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, el Plan Especial de Manejo y Protección es una norma de carácter superior que debe ser atendida por parte de las autoridades distritales. Por lo que, no es dado el cambio del nombre del trazado por medio de un acuerdo distrital.

 

Las anteriores objeciones se presentan respetuosamente ante el Honorable Concejo Distrital, para que se surta el procedimiento establecido en el 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 y particularmente en el parágrafo 2° del artículo 80 y en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.

 

5. PUBLICACIÓN DE LAS OBJECIONES.

 

Finalmente, se ordenará la publicación de las objeciones en el Registro Distrital, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 "(...) Si el Concejo no estuviera reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes".

 

Atentamente.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

C.C. Subdirección de Imprenta Distrital - Anexo un (1) CD contenido del texto de las objeciones, con el fin que las mismas sean publicadas en el Registro Distrital, según lo ordenado en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Proyectó: Angélica Díaz Rincón - Profesional Especializado DDDAN SJD

Revisó: Daniel Granados - Profesional Especializado Subsecretaria Jurídica Distrital

Revisó: Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Normativos SJD

Revisó: Angélica María Acuña Porras - Subsecretaria Jurídica Distrital

Revisó: Mauricio Alejandro Moncayo Valencia - Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

[2] Sentencia C-366 de 2000. Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra.