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Resolución 1268 de 2025 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53137 del 3 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1268 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en operaciones de cobertura de riesgo bajo una estructura por tramos o sindicada

 

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.4.4, 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020, la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (GEB S. A. E.S.P.) para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de cuatrocientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$400.000.000);

 

Que, en desarrollo de la Resolución que trata el considerando anterior y según lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el oficio número 1-2020-040402 del 15 de mayo de 2020 radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. emitió el 12 de mayo de 2020 un Bono Global en el mercado internacional de capitales por la suma de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$400.000.000) con vencimiento el 15 de mayo de 2030, con una tasa cupón de 4,875%;

 

Que mediante la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (GEB S. A. E.S.P.) para celebrar un empréstito externo con Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$300.000.000).

 

Dicho empréstito, de acuerdo con lo informado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el oficio número 1-2020-068395 del 31 de julio de 2020, se celebró entre el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. y el banco Davivienda S. A. el 13 de enero de 2020;

 

Que mediante la Resolución número 1656 del 27 de agosto de 2020, la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (GEB S. A. E.S.P.) para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la celebración de las siguientes operaciones de cobertura de riesgo: Interest Rate Swap (tasa de interés variable LIBOR a tasa fija en dólares) sobre el pago de intereses del crédito otorgado por Banco Davivienda S. A. por trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD$300.000.000) con vencimiento en 2032, autorizado mediante la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019;

 

Que mediante el oficio con número de radicación 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) Celebrar una (1) Operación de Manejo de Deuda Pública Externa (...), correspondiente a operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio, a través de Principal Only Swaps (POSw), sobre los siguientes Subyacentes: (i) el Bono a tasa de interés del 4,875% SV, con vencimiento en mayo de 2030 y hasta por el monto nominal de USD 100 millones, y (ii) el Crédito externo a tasa de interés del 3,303 SV suscrito con el Banco Davivienda S. A., con vencimiento en marzo de 2032 y hasta por el monto nominal de USD 300 millones (...). Esta Operación de Manejo de Deuda Pública Externa podrá ser ejecutada a través de una estructura sindicada (...). Sin embargo, GEB no descarta una ejecución directa por tramos (...)";

 

Que de conformidad con lo manifestado por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. en la comunicación que trata el considerando anterior, se manifestó que: "(...) Esta Operación de Manejo de Deuda Pública Externa podrá ser ejecutada a través de una estructura sindicada, en cuyo caso consistirá en: 1. El cierre del riesgo de mercado y asignación de costos de trading / liquidez, con un Banco Líder / Hedge Provider, a través de dos (2) o más Principal Only Swap (POSw) sobre los Subyacentes. 2. En caso de aplicar, la consolidación o unificación del conjunto total de los Principal Only Swap de cada subyacente, mencionados en el numeral 1. 3. La sindicación de dos (2) Principal Only Swap únicos o consolidados sobre cada uno de los Subyacentes, con varias contrapartes, en los cuales GEB realizará su mejor esfuerzo para mejorar las condiciones de tasa de interés de cierre de la operación, con el objetivo de reducir o mitigar el riesgo de crédito y de contraparte. De esta forma, una sindicación no aumentaría los Cargos de Crédito. (...). Sin embargo, GEB no descarta una ejecución directa por tramos, con únicas operaciones con uno o varias contrapartes de cobertura financiera, en el caso que las condiciones de liquidez de mercado lo permitan, de manera gradual por tramos en el mercado. (...)";

 

Que Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., mediante el oficio al que se refiere el considerando anterior, también informó que: "(...) se han definido como subyacentes la fracción de capital vigente del Bono Internacional 2030 y el capital del Crédito Davivienda 2032, de dos (2) operaciones de deuda pública externa (...)", subyacentes que en adelante se denominarán "Bono Global 2030" y "Crédito Davivienda 2032";

 

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

 

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (...) las operaciones de cobertura de riesgos (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (...)";

 

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.";

 

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades estatales distintas a la Nación requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización";

 

Que el artículo 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: "Las operaciones de cobertura de riesgos de deuda de las entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, que se podrán celebrar en relación con una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, una vez se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación mediante el documento de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto. En ningún caso la operación de cobertura de riesgo de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá versar sobre una o varias operaciones de cobertura de riesgos de deuda que recaigan sobre una o varias operaciones de crédito público o asimiladas que hayan sido previamente autorizadas por el mismo. Será responsabilidad de la entidad, contar con el presupuesto respectivo para la ejecución y pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución o cumplimiento de las operaciones de cobertura de riesgo de que trata el presente artículo.";

 

Que el artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "Las operaciones de cobertura de riesgos podrán terminarse anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes contratantes siempre que se dé cumplimiento a las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para obtener la autorización de terminación anticipada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá demostrar la conveniencia técnica, financiera y jurídica de la terminación anticipada mediante el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este decreto.";

 

Que mediante el oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025 radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con sus respectivos anexos, y en desarrollo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.2, 2.2.1.4.4, 2.2.1.4.7 y 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. allegó el documento técnico justificativo que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, suscrito por su Representante Legal;

 

Que según consta en la certificación expedida el 30 de enero de 2025 por la Secretaría de la Junta Directiva de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., en la cual se indicó: "1. Que en la sesión de la Junta Directiva ordinaria número 1717 celebrada el 30 de enero de 2025, se presentó el punto: '3.c.l. Ajustes coberturas financieras cambiarias', el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes en los siguientes términos: '(...) Renovar la autorización otorgada al Representante Legal de GEB en la sesión de la Junta Directiva número 1708 del 27 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 por valor de hasta USD 400 millones, para negociar y celebrar operaciones de derivados financieros bajo tipología Principal Only Swap (POSw), en una o varias transacciones sobre la tasa de cambio USD-COP (TRM) de los flujos de capital pertenecientes a los pasivos financieros, según estrategia de ejecución que defina la Administración y los términos de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). (...)'";

 

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2025-007231 del 2 de mayo de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que: "De acuerdo con la información presentada por Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (GEB) - y una vez efectuados los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la compañía, consistente en operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio, a través del Principal Only Swaps (POSw), sobre los siguientes Subyacentes: (i) Bono a tasa de interés del 4,875% SV, con vencimiento en mayo de 2030 y hasta por el monto nominal de USD 100 millones; y, (ii) Crédito Externo a tasa de interés del 3,303 SV suscrito con el Banco Davivienda S. A., con vencimiento en marzo de 2032 y hasta por el monto nominal de USD 300 millones; operaciones que fueron autorizadas por el MHCP mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020 y la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019, respectivamente. Lo anterior, en consideración a que, con la operación de manejo, no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la compañía, cumpliendo así, con los parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo de la deuda, estipuladas en el Decreto número 1068 de 2015.";

 

Que mediante el oficio con número de radicación 2-2025-034358 del 30 de mayo de 2025, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: "(...) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprueba las minutas: i) Cartas de Confirmación (Confirmation Letter); ii) Cartas de Terminación Anticipada (Termination of a Swap Transaction) y; iii) Carta de Novación (Novation Agreement). Lo anterior teniendo en cuenta la aquiescencia de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. con los términos de los documentos enviados y de conformidad con las normas legales vigentes, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015. (...)";

 

Que mediante la Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir "Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados" y su respectivo "Suplemento" con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse y limitarse estrictamente a los términos del modelo de "Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados" y del modelo de "Suplemento" aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

 

Que mediante la Resolución número 3945 del 12 de diciembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer coberturas, previa aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que la Parte II de la Sección V del Capítulo II del título III de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros con agentes del exterior autorizados;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, en los términos del artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015, consistente en operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura por tramos o sindicada sobre el principal del Bono Global 2030 autorizado mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por un monto del capital de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000.000), y sobre el principal del Crédito Davivienda 2032 autorizado mediante la Resolución 4791 del 19 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el capital de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$300.000.000). La autorización otorgada en el presente artículo se encuentra sujeta, especialmente, a lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

 

La Operación de Manejo de Deuda Pública Externa deberá contemplar las siguientes características: (i) en ningún momento podrán existir simultáneamente dos (2) o más instrumentos de cobertura de riesgo diferentes sobre el mismo activo subyacente, (ii) no podrán superar los montos nocionales vigentes del Bono Global 2030 ni del Crédito Davivienda 2032, (iii) no podrán incrementar el endeudamiento neto de la entidad, y (iv) deberán mejorar el perfil de la deuda de la entidad.

 

Parágrafo 1°. Además de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.5.1 y 2.2.1.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, durante todas las etapas de ejecución de la operación de manejo de deuda pública externa, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá efectuar análisis de riesgo-costo con el fin de procurar obtener las mejores condiciones en el mercado, de modo que la tasa de interés de la operación para cubrir el flujo de amortización de capital y la tasa de cambio sean competitivas para Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. Así mismo, deberá buscar que el costo financiero de la Operación de Manejo de Deuda Pública Externa se encuentre dentro de los niveles de costo de la deuda de la entidad y que las condiciones de mercado le permitan cubrir el riesgo al que está expuesta de manera óptima. Lo anterior teniendo en cuenta el análisis efectuado por la entidad reflejado en el documento justificativo allegado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025.

 

Parágrafo 2°. La Operación de Manejo de Deuda Pública Externa que trata el presente artículo podrá materializarse en uno o varios documentos que, de forma individual o conjunta, otorguen cobertura de riesgo de tasa de cambio sobre el principal del Bono Global 2030, autorizado mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sobre el Crédito Davivienda 2032, autorizado mediante la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, la Entidad deberá tener en cuenta el análisis efectuado sobre la cobertura de riesgo de tasa de cambio sindicada o por tramos contenida en el documento técnico justificativo radicado mediante oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025.

 

Parágrafo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el documento técnico justificativo radicado mediante el oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. podrá ejecutar la operación de manejo de deuda pública externa de cobertura de riesgo bajo una estructura por tramos o sindicada.

 

Artículo 2°. Autorización para celebrar operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para celebrar operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio, en los términos del artículo 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, consistente en la suscripción de una o varias cartas de confirmación ("Confirmation Letter") sobre el principal del Bono Global 2030, autorizado mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sobre el Crédito Davivienda 2032, autorizado mediante la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. La autorización otorgada a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el presente artículo únicamente podrá realizarse en el marco de la autorización otorgada en el artículo primero de la presente Resolución. Para todos los efectos, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá tener en cuenta el análisis efectuado sobre la cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura por tramos o sindicada, descrita en el documento técnico justificativo radicado mediante oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025.

 

Artículo 3°. Autorización para terminar anticipadamente operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura sindicada. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. para, en los términos del artículo 2.2.1.4.11 del Decreto número 1068 de 2015, terminar anticipadamente la(s) carta(s) de confirmación ("Confirmation Letter") que Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. suscriba en desarrollo del artículo Segundo de la presente Resolución, mediante la suscripción de una o varias cartas de terminación ("Termination of a Swap Transaction").

 

Parágrafo. La autorización otorgada a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. mediante el presente artículo únicamente podrá realizarse cuando se celebren operaciones de cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura sindicada, en los términos del artículo 1° de la presente Resolución. Para todos los efectos, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá tener en cuenta el análisis efectuado sobre la cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura sindicada, descrita en el documento técnico justificativo radicado mediante oficio número 1-2025-035344 del 7 de abril de 2025.

 

Artículo 4°. Suscripción de contratos. La Operación de Manejo de Deuda Pública Externa que se autoriza mediante esta Resolución deberá sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del "ISDA Master Agreement", su correspondiente "Schedule", y a los documentos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 2-2025-034358 del 30 de mayo de 2025, a efectos de realizar cobertura de riesgo de tasa de cambio, dentro de los cuales se encuentran las "Confirmation Letters", las "Termination of a Swap Transaction" y el "Novation Agreement", según apliquen en consideración al tipo de estructura de ejecución de cobertura; así como a los términos del modelo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento y las respectivas cartas de confirmación aprobados por esta misma Dirección mediante la Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002.

 

Artículo 5°. Propósito. Las operaciones cuya celebración se autoriza en los artículos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, deberán estar encaminadas a cubrir la exposición al riesgo materializado de tasa de cambio sobre el flujo de amortización del servicio de la deuda externa del Bono Global 2030, autorizado mediante la Resolución número 1087 del 7 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sobre el Crédito Davivienda 2032, autorizado mediante la Resolución número 4791 del 19 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y no podrán tener carácter especulativo.

 

Artículo 6°. Ejecución de operaciones de cobertura de riesgos bajo estructura sindicada. Además de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.5.1 y 2.2.1.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, cuando se ejecuten operaciones de cobertura de riesgos bajo una estructura sindicada, las cotizaciones y/o ofertas que Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. seleccione deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogidas entre dos (2) o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer estas coberturas de riesgo. El proceso de selección será informado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá enviar un oficio dentro los diez (10) días siguientes a la terminación de la operación en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo la fecha y hora en la que se realizó la operación, la tasa de cierre de cada operación, fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizaron las operaciones seleccionadas.

 

Dicho oficio deberá estar firmado por la persona que efectuó la operación y por su supervisor, adicionalmente deberá enviarse una copia de la(s) Carta(s) de Confirmación definitivas de la operación respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement según corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente "Schedule" aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá adjuntar copia de la suscripción de los diferentes documentos e instrumentos utilizados para llevar a cabo la cobertura de riesgo de tasa de cambio bajo una estructura sindicada, en los términos de los artículos Primero, Segundo y Tercero de esta Resolución, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los siguientes: "Hedge Syndication Agreement", "Termination of a Swap Transaction", o "Novation Agreement". Lo anterior sin perjuicio de la demás información que solicite la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Parágrafo. En cualquier caso, en los términos establecidos por el artículo 2.2.1.4.7 del Decreto número 1068 de 2015, será responsabilidad de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. contar con el presupuesto respectivo para la ejecución y pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución o cumplimiento de las operaciones de cobertura de riesgo que se autoriza por la presente Resolución.

 

Artículo 7°. Registro de las operaciones de cobertura de riesgos. Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para estos efectos, deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción.

 

Artículo 8°. Reporte de las operaciones. Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la información mensual referente a los saldos y movimientos de la operación de manejo de deuda que se autoriza mediante la presente Resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 

Artículo 9°. Cumplimiento normatividad vigente. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que la modifiquen, adicionen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no remplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. del cumplimiento de estas, en la medida en que le sean aplicables.

 

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

 

Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente Resolución al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025.

 

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

 

JAVIER ANDRES CUELLAR SANCHEZ.

 

(C.E.).

 

Nota: ver norma original en Anexos