| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 1004 DE 2025
(Junio 09)
Por medio del cual se modifica el acuerdo 253 de 2006 «por el cual se institucionaliza el programa Bogotá bilingüe y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Distrital 253 de 2006 el cual quedará así:
“Artículo 1. Objeto. Institucionalizar el Programa "Bogotá Bilingüe", de tal forma que la ciudad logre ciudadanos capaces de comunicarse en el idioma inglés con estándares internacionalmente comparables, a fin de contribuir a que Bogotá y el país se inserten en la economía global y en los procesos de comunicación universal y de apertura cultural.”
Artículo 2. Adiciónese el literal d, e y f al Artículo 2 del Acuerdo 253 de 2006, el cual quedará así:
"a) Lograr una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional.
b) Liderar una estrategia concertada entre los sectores público y privado para alcanzar niveles de dominio del idioma inglés en los niveles educativo, empresarial, de comunicaciones y urbano-institucional
c) Garantizar la competencia comunicativa bilingüe de los estudiantes y docentes de la ciudad, en todos sus niveles.
d) Promover en los sectores estratégicos de las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital, un espacio de utilización y comunicación en lengua extranjera como el inglés, entre los ciudadanos turistas como parte de las estrategias definidas en este acuerdo.
e) Implementar progresivamente y de acuerdo con disponibilidad presupuestal la señalización visual y auditiva en un segundo idioma como el inglés para orientar a los usuarios extranjeros en las zonas estratégicas y turísticas de la ciudad, al igual que en los establecimientos culturales, históricos y arquitectónicos de Bogotá del ámbito distrital.
f) Fortalecer la enseñanza de una lengua extranjera como el inglés a los micro. pequeños y grandes empresarios, emprendedores y tenderos, con el objetivo de impulsar su crecimiento económico, mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo local."
Artículo 3. Adiciónese el literal f al Artículo 3 del Acuerdo 253 de 2006 el cual quedará así:
"a) Equidad: Generar a través de la herramienta del idioma inglés, oportunidades para acceder al conocimiento en condiciones de equidad.
b) Articulación: La información y conocimiento en un entorno globalizado es una ventaja competitiva, por esta razón el dominio del idioma inglés deberá integrar el desarrollo económico, educativo y social, mediante las estrategias y planes que se realicen para tal efecto.
c) Prospección y Visión Estratégica: Diseñar para un horizonte de mediano y largo plazo, y en él se precisarán los planes, programas, proyectos y acciones específicas para su desarrollo.
d) Contextualización: El proyecto se desarrollará en concordancia con la Política Nacional de Bilingüismo y se articulará con los proyectos regionales que tengan que ver con esta, teniendo en cuenta además las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.
e) Territorialización: Brindará criterios para su aplicación incluyendo las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.
f) Progresividad Mejoramiento gradual y continuo de las habilidades comunicativas y los niveles del idioma inglés, con estándares internacionalmente comparables y las metas periódicas que para el efecto establezca el Comité Interinstitucional."
Artículo 4. Adiciónese el inciso al artículo 4 del Acuerdo 253 de 2006 el cual quedará así:
"Educativo: En sus distintos niveles y ámbitos, desde preescolar, básica primaria y secundaria hasta educación superior.
"Empresarial: Se tendrán en cuenta los sectores turísticos y de servicios de alto valor agregado, y diferentes empresas industriales y comerciales para las cuales represente una ventaja competitiva el tener negocios internacionales.
"Urbano e institucional: En la Ciudad Región, como un espacio de aprendizaje educativo y cultural, se concibe la señalización urbana y rural, el transporte, los museos abiertos, los parques, y demás escenarios públicos como sitios en los cuales se puede realizar un intercambio bilingüe.
"Medios de Comunicación: Se les convocará para que apoyen todo el proceso con campañas de sensibilización, divulgación y publicidad del proyecto.
"Deportivo y Recreativo: Los sectores deportivos y recreativos podrán generar espacios de intercambio de una segunda lengua, según disponibilidad"
Artículo 5. Modifíquese los literales a, b, c, e, f y g, e incorpórense los literales i, j, k y l del Articulo 5 del Acuerdo 253 de 2006, los cuales quedaran así:
"Artículo 5. Líneas de acción: Para el logro de los objetivos previstos en el presente acuerdo, el alcalde Mayor conformará un comité interinstitucional y fijará los plazos para su implementación, mediante un plan de acción, y con la participación de entidades distritales, gremios, organizaciones, instituciones educativas reconocidas legalmente y la sociedad civil. Dicho plan se desarrollará a corto, mediano y largo plazo, para el efecto se podrá.
a. Establecer acciones conjuntas públicas y privadas que fomenten la práctica y generación de bienes y servicios bilingües, en la gestión e internacionalización del sector productivo en la capital. Con preeminencia del sector turístico para posicionar a Bogotá como una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional.
b. Promover acuerdos de trabajo conjunto sobre el uso y la utilización de la comunicación bilingüe en espacios urbanos, en servicios públicos en el sector de comunicaciones, y la creación de zonas de interacción bilingüe con la promoción de la participación de visitantes, turistas extranjeros y nacionales.
c. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno bilingüe de "Bogotá Región"
d. Ofrecer oportunidades de capacitación a los docentes vinculados a la Secretaria Distrital de Educación en idioma inglés, y su promoción como oportunidad educativa, de conformidad con los proyectos que se realicen con fundamento en este programa y modificación, para las exigencias para su vinculación hacia el futuro.
e. Estructurar un plan específico de capacitación permanente de los profesores del área de idiomas y demás docentes vinculados a la Secretaria de Educación de Distrito según estándares internacionales comparables, hasta lograr un ambiente bilingüe que incluya espacios de interacción con angloparlantes mediante convenios con entidades públicas y privadas.
f. Estructurar e implementar un ambiente bilingüe en las Instituciones Educativas Distritales en el sector urbano y rural, garantizando el acceso al idioma inglés como lengua extranjera en condiciones de equidad, y promoviendo su uso como oportunidad laboral y educativa en el ámbito nacional e internacional.
g. Establecer sistemas que permitan la enseñanza gratuita del inglés, dando prioridad a las personas en condición de vulnerabilidad de conformidad con los estándares nacionales adoptados.
h. Contar con puntos de información turística en sitios estratégicos de la ciudad, para brindar una información detallada y completa de los bienes y servicios ofertados en idioma inglés, con espacios de comunicación entre los visitantes y turistas extranjeros y nacionales.
i. Promover intercambios internacionales con docentes extranjeros para fortalecer las habilidades comunicativas en lenguas extranjeras como el inglés relacionadas con los sectores estratégicos priorizados en el acuerdo.
j. Promover el acceso a programas de Educación Superior relacionados con la enseñanza del inglés.
k. Promover el acceso a programas de formación continua relacionada con el desarrollo de competencias de enseñanza bilingüe
l. Promover la capacitación de los micronegocios y tenderos de sectores estratégicos de la ciudad en el uso del idioma inglés para incentivar el desarrollo económico y el intercambio cultural.
Parágrafo 1. Para la implementación de este artículo, la administración diseñará. elaborará, implementará y desarrollará los proyectos que de acuerdo con los estudios y necesidades requiera, para el logro de los objetivos de este programa-y conforme con estándares internacionales comparables.
Parágrafo 2. La Administración Distrital reglamentara lo relacionado con la organización y funciones del Comité Interinstitucional, así como los mecanismos de convocatoria, selección y designación."
Artículo 6. Modifíquese el Artículo 7 del Acuerdo 253 de 2006 el cual quedará así:
“Artículo 7. Responsables. La ejecución del programa "Bogotá bilingüe se hará bajo el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el apoyo y participación de las entidades distritales y el sector privado.”
Artículo 7. Día del Bilingüismo. Institucionalizar el 26 de septiembre de cada año como el día del bilingüismo (Bilingual Day) en el Distrito de Bogotá como una jornada institucional, lúdica, recreativa y de interacción social que permita la celebración de este día en todas las instituciones y entidades públicas del Distrito.
Artículo 8. Comisión Permanente de Seguimiento al Programa Bogotá Bilingüe. El Concejo de Bogotá conformará una Comisión Permanente de Seguimiento al cumplimiento del Programa Bogotá Bilingüe, conformada por diez (10) concejales de diferentes Bancadas, la que se reunirá mínimo dos veces al año, encargada de verificar la ejecución y el cumplimiento del Programa "Bogotá Bilingüe y dará las recomendaciones que se requieran a fin de la efectividad del programa.
Artículo 9. Informe. La Administración Distrital rendirá un informe anual al concejo de Bogotá sobre la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |