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Acuerdo 253 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3656 de noviembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 253 DE 2006

ACUERDO 253 DE 2006

(Noviembre 22)

Por el cual se Institucionaliza el Programa Bogotá Bilingüe y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 364 de 2005, 027 y 232 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Modificado por el art. 1, Acuerdo 1004 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETO. Institucionalizar el Programa "Bogotá Bilingüe", de tal forma que la ciudad logre ciudadanos capaces de comunicarse en el idioma inglés con estándares internacionalmente comparables, a fin de contribuir a que Bogotá y el país se inserten en la economía global y en los procesos de comunicación universal y de apertura cultural.

El texto original era el siguiente:

Artículo 1.OBJETO. Institucionalícese el proyecto "Bogotá Bilingüe", de tal forma que la ciudad logre ciudadanos capaces de comunicarse en el idioma inglés con estándares internacionalmente comparables, a fin de contribuir a que Bogotá y el país se inserten en la economía global y en los procesos de comunicación universal y de apertura cultural.


ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Se establecen como objetivos generales los siguientes:

a. Lograr una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional.

b. Liderar una estrategia concertada entre los sectores público y privado para alcanzar niveles de dominio del idioma inglés en los niveles educativo, empresarial, de comunicaciones y urbano - institucional.

c. Garantizar la competencia comunicativa bilingüe de los estudiantes y docentes de la ciudad, en todos sus niveles.

d) Adicionado por el art. 2, Acuerdo 1004 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Promover en los sectores estratégicos de las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital, un espacio de utilización y comunicación en lengua extranjera como el inglés, entre los ciudadanos turistas como parte de las estrategias definidas en este acuerdo.

 

e) Adicionado por el art. 2, Acuerdo 1004 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Implementar progresivamente y de acuerdo con disponibilidad presupuestal la señalización visual y auditiva en un segundo idioma como el inglés para orientar a los usuarios extranjeros en las zonas estratégicas y turísticas de la ciudad, al igual que en los establecimientos culturales, históricos y arquitectónicos de Bogotá del ámbito distrital.

 

f) Adicionado por el art. 2, Acuerdo 1004 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Fortalecer la enseñanza de una lengua extranjera como el inglés a los micro. pequeños y grandes empresarios, emprendedores y tenderos, con el objetivo de impulsar su crecimiento económico, mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo local.


ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 3, Acuerdo 1004 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> CRITERIOS. El proyecto deberá orientarse por los siguientes criterios básicos:

a) Equidad: Generar a través de la herramienta del idioma inglés, oportunidades para acceder al conocimiento en condiciones de equidad.

 

b) Articulación: La información y conocimiento en un entorno globalizado es una ventaja competitiva, por esta razón el dominio del idioma inglés deberá integrar el desarrollo económico, educativo y social, mediante las estrategias y planes que se realicen para tal efecto.

 

c) Prospección y Visión Estratégica: Diseñar para un horizonte de mediano y largo plazo, y en él se precisarán los planes, programas, proyectos y acciones específicas para su desarrollo.

 

d) Contextualización: El proyecto se desarrollará en concordancia con la Política Nacional de Bilingüismo y se articulará con los proyectos regionales que tengan que ver con esta, teniendo en cuenta además las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

 

e) Territorialización: Brindará criterios para su aplicación incluyendo las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

 

f) Progresividad: Mejoramiento gradual y continuo de las habilidades comunicativas y los niveles del idioma inglés, con estándares internacionalmente comparables y las metas periódicas que para el efecto establezca el Comité Interinstitucional.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. CRITERIOS. El proyecto deberá orientarse por los siguientes criterios básicos:

a. Equidad: Generar a través de la herramienta del idioma inglés, oportunidades para acceder al conocimiento en condiciones de equidad.

b. Articulación: La información y conocimiento en un entorno globalizado es una ventaja competitiva; por esta razón el dominio del idioma inglés deberá integrar el desarrollo económico, educativo y social, mediante las estrategias y planes que se realicen para tal efecto.

c. Prospección y Visión Estratégica: Diseñar para un horizonte de mediano y largo plazo, y en él se precisarán los planes, programas, proyectos y acciones específicas para su desarrollo.

d. Contextualización: El proyecto se desarrollará en concordancia con la Política Nacional de Bilingüismo y se articulará con los proyectos regionales que tengan que ver con ésta, teniendo en cuenta además las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.

e. Territorialización: Brindará criterios para su aplicación incluyendo las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.

f. Seguimiento y Evaluación Permanente: Tendrá indicadores y herramientas que permitan evaluar su ejecución, eficiencia e impactos.


ARTÍCULO 4°. SECTORES ESTRATÉGICOS. El proyecto "Bogotá Bilingüe" contará con sectores estratégicos o ámbitos de acción que se articularán entre sí para cumplir el propósito del proyecto.

*Educativo: En sus distintos niveles y ámbitos, desde preescolar, básica primaria y secundaria hasta educación superior.

*Empresarial: Se tendrán en cuenta los sectores turístico y de servicios de alto valor agregado, y diferentes empresas industriales y comerciales para las cuales represente una ventaja competitiva el tener negocios internacionales.

*Urbano e Institucional: En la Ciudad - Región, como un espacio de aprendizaje educativo y cultural, se concibe la señalización urbana y rural, el transporte, los museos abiertos, los parques, y demás escenarios públicos como sitios en los cuales se puede realizar un intercambio bilingüe.

*Medios de Comunicación: Se les convocará para que apoyen todo el proceso con campañas de sensibilización, divulgación y publicidad del proyecto.

Inciso adicionado por el art. 4, Acuerdo 1004 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> *Deportivo y Recreativo: Los sectores deportivos y recreativos podrán generar espacios de intercambio de una segunda lengua, según disponibilidad

ARTÍCULO 5°. Modificado por el art. 5, Acuerdo 1004 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> LÍNEAS DE ACCIÓN: Para el logro de los objetivos previstos en el presente acuerdo, el alcalde Mayor conformará un comité interinstitucional y fijará los plazos para su implementación, mediante un plan de acción, y con la participación de entidades distritales, gremios, organizaciones, instituciones educativas reconocidas legalmente y la sociedad civil. Dicho plan se desarrollará a corto, mediano y largo plazo, para el efecto se podrá.

 

a. Establecer acciones conjuntas públicas y privadas que fomenten la práctica y generación de bienes y servicios bilingües, en la gestión e internacionalización del sector productivo en la capital. Con preeminencia del sector turístico para posicionar a Bogotá como una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional.

 

b. Promover acuerdos de trabajo conjunto sobre el uso y la utilización de la comunicación bilingüe en espacios urbanos, en servicios públicos en el sector de comunicaciones, y la creación de zonas de interacción bilingüe con la promoción de la participación de visitantes, turistas extranjeros y nacionales.

 

c. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno bilingüe de "Bogotá Región"

 

d. Ofrecer oportunidades de capacitación a los docentes vinculados a la Secretaria Distrital de Educación en idioma inglés, y su promoción como oportunidad educativa, de conformidad con los proyectos que se realicen con fundamento en este programa y modificación, para las exigencias para su vinculación hacia el futuro.

 

e. Estructurar un plan específico de capacitación permanente de los profesores del área de idiomas y demás docentes vinculados a la Secretaria de Educación de Distrito según estándares internacionales comparables, hasta lograr un ambiente bilingüe que incluya espacios de interacción con angloparlantes mediante convenios con entidades públicas y privadas.

 

f. Estructurar e implementar un ambiente bilingüe en las Instituciones Educativas Distritales en el sector urbano y rural, garantizando el acceso al idioma inglés como lengua extranjera en condiciones de equidad, y promoviendo su uso como oportunidad laboral y educativa en el ámbito nacional e internacional.

 

g. Establecer sistemas que permitan la enseñanza gratuita del inglés, dando prioridad a las personas en condición de vulnerabilidad de conformidad con los estándares nacionales adoptados.

 

h. Contar con puntos de información turística en sitios estratégicos de la ciudad, para brindar una información detallada y completa de los bienes y servicios ofertados en idioma inglés, con espacios de comunicación entre los visitantes y turistas extranjeros y nacionales.

 

i. Promover intercambios internacionales con docentes extranjeros para fortalecer las habilidades comunicativas en lenguas extranjeras como el inglés relacionadas con los sectores estratégicos priorizados en el acuerdo.

 

j. Promover el acceso a programas de Educación Superior relacionados con la enseñanza del inglés.

 

k. Promover el acceso a programas de formación continua relacionada con el desarrollo de competencias de enseñanza bilingüe

 

l. Promover la capacitación de los micronegocios y tenderos de sectores estratégicos de la ciudad en el uso del idioma inglés para incentivar el desarrollo económico y el intercambio cultural.

 

Parágrafo 1. Para la implementación de este artículo, la administración diseñará. elaborará, implementará y desarrollará los proyectos que de acuerdo con los estudios y necesidades requiera, para el logro de los objetivos de este programa-y conforme con estándares internacionales comparables.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital reglamentara lo relacionado con la organización y funciones del Comité Interinstitucional, así como los mecanismos de convocatoria, selección y designación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. LÍNEAS DE ACCIÓN. Para el logro de los objetivos previstos en el presente acuerdo, el Alcalde Mayor conformará un comité interinstitucional y fijará los plazos para su implementación, mediante un plan de acción, y con la participación de entidades distritales, gremios, organizaciones, instituciones educativas reconocidas legalmente y la sociedad civil. Dicho plan se desarrollará a corto, mediano y largo plazo, para el efecto se podrá:

a. Establecer acciones conjuntas públicas y privadas que fomenten la práctica y generación de bienes y servicios bilingües, en la gestión e internacionalización del sector productivo de la Capital.

b. Promover acuerdos de trabajo conjunto sobre el uso y la utilización de la comunicación bilingüe en espacios urbanos, en servicios públicos y en el sector de comunicaciones.

c. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno bilingüe de Bogotá y su región circundante.

d. Desarrollar estudios e investigaciones que fortalezcan el fomento del bilingüismo en la ciudad.

e. Brindar la capacitación necesaria a los docentes vinculados a la Secretaría de Educación en idioma inglés, de conformidad con los proyectos que se realicen con fundamento en este programa y modificación, para las exigencias para su vinculación hacia el futuro.

f. Estructurar un plan específico de capacitación permanente de los profesores del área de idiomas y demás docentes vinculados a la Secretaría de Educación hasta lograr un ambiente bilingüe.

g. Estructurar e implementar un ambiente bilingüe en los colegios de propiedad del Distrito Capital.

h. Establecer sistemas que permitan la enseñanza gratuita del inglés para las personas de los estratos 1 y 2.

PARÁGRAFO 1°. Para la implementación de los literales e, f, g y h, la Administración diseñará, elaborará, implementará y desarrollará los proyectos que de acuerdo con los estudios y necesidades requiera para el logro de los objetivos de este programa.

PARÁGRAFO 2°: La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la organización y funciones del Comité Interinstitucional, así como los mecanismos de convocatoria, selección y designación.


ARTÍCULO 6°. MARCO DE REFERENCIA. Para la realización del proyecto "Bogotá Bilingüe", se adoptará un marco de referencia de reconocimiento internacional sobre el dominio del idioma inglés, a fin de que la ciudad sea competente en el ámbito internacional para formular y desarrollar políticas de gestión del capital humano, conducentes a promover la certificación de competencias bilingües al interior de las empresas e instituciones.

ARTÍCULO 7°.  Modificado por el art. 6, Acuerdo 1004 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> RESPONSABLES. La ejecución del programa "Bogotá bilingüe se hará bajo el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el apoyo y participación de las entidades distritales y el sector privado.

El texto original era el siguiente:

Artículo 7. RESPONSABLES. La ejecución del proyecto "Bogotá Bilingüe" se hará bajo el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el apoyo y participación de las entidades distritales y el sector privado.


CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°. PROMOCIÓN DE CAMPAÑAS. La Administración Distrital adelantará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, campañas publicitarias y pedagógicas en la ciudad, con el fin de que la ciudadanía se haga participe de los programas y proyectos que la Administración adelante en virtud de este acuerdo.

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 22 de 2006