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RESOLUCIÓN 182 DE 2025
(Mayo 28)
Por medio de la cual se declaran dos (2) bienes baldíos urbanos ubicados en la Localidad 16 de Puente Aranda y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020. el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos 854 de 2001 y 478 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño"
Que con la expedición de la Ley 137 de 1959, se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7. reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:
"Artículo 7: Cédanse a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima. y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley"
Que el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991. estableció que "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”
Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:
"Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales."
Que la Ley 2044 de 2020, "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos.
"Son aquellos bienes de propiedad de los municipios a distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial."
Que adicionalmente, el artículo tercero ibídem, establece los pasos que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.
Que el artículo 322 de la Constitución Política señala "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para el establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."
Que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, numeral 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que así mismo, el articulo 40 ibídem establece:
"ARTÍCULO 40. Delegación de funciones El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a los Concejos, entre otros asuntos:
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta."
Que el articulo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, establece que corresponde al Concejo Distrital "Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”
Que el Concejo de Bogotá creó la Defensoría del Espacio Público, con el Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, como una entidad organizada como un Departamento Administrativo del Nivel Central de Bogotá, cuya misionalidad es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
En relación a los bienes inmuebles del Distrito, tiene entre otras, la función de promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas para su defensa y adelantar las acciones requeridas para el saneamiento de los mismos.
Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:
"ARTÍCULO 60. Las Secretarias de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho. Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes
ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal."
Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592. de 2004 precisó que "Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos"
Que en el concepto antes citado, se indicó que “(…) si bien la titularidad en la propiedad de los baldíos es de la Nación cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los limites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad específica, cumpliendo así el mandato del artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías." La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios. Negrilla y subrayado fuera de texto.
Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica entre otros aspectos lo siguiente "Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)". (Negrilla fuera de texto)
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se impartieron orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción "(...) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeta de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes."
Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibídem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes baldíos urbanos a que se refiere la Ley 388 de 1997 a los Municipios y Distritos, es necesario que los Alcaldes o Representantes Legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del Municipio o Distrito y lo identifique con su cabida y linderos.
Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017. la Superintendencia de Notariado y Registro, adiciono la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral, el cual constituye un requisito esencial para la declaratoria de bien baldío urbano.
Que el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, en su artículo 9, numerales 2 y 8 le asignó a la Subdirección de Registro Inmobiliario las siguientes funciones:
"2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, Incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital."
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante Acta No. 064 del 20-11-2023, tomo posesión de las áreas con vocación de uso público, áreas parciales inmersas en las Calles 228 y la Carrera 32 de la Urbanización Colombia (Florida II Sector), ubicadas en el Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria y posteriormente procedió a efectuar su incorporación en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital.
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adelantó los estudios técnicos y jurídicos de los dos (2) predios públicos tomados en posesión mediante Acta No. 064 del 2023, frente a los cuales se determinó, que se adelantaría el procedimiento de declaratoria de bien baldío urbano, los cuales se identifican a continuación:
1. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial identificada con nomenclatura CL 228 32 A 35 ubicada en la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá DC. y código RUPI 2514-51.
2. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial, identificada con nomenclatura AC 22 32 60 ubicada en la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C. y código RUPI 2514-52
Que los predios en mención, se encuentran incorporados en el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, con los siguientes indicadores catastrales:
Que la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaria Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2024-43485 radicado ante el DADEP bajo el número 20244000159002 del 24-07-2024 señalo lo siguiente:
"Consultada la localización de los predios en la Base de datos Geográficos de la SDP, se identificó que NO presentan cruce con ningún elemento ambiental perteneciente a la Estructura Ecológica Principal definida por el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, (...)"
Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017. estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, certificado de carencia registral en relación con cada uno de los predios identificados anteriormente, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, emitió las certificaciones de carencia registral de fecha 8 de noviembre de 2024, para cada uno de los predios en mención, en las cuales se indica "(…) Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación (…)” adicionalmente en dichas certificaciones, se mencionan los datos de cada predio tal como se muestra en el siguiente cuadro
Que las franjas de terreno en mención, se encuentran en el ámbito del Pian Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria, adoptado mediante Decreto Distrital 441 del 10 de octubre de 2016 y modificado mediante Decreto Distrital 348 del 22 de agosto de 2022, en el cual se identifican los citados polígonos como vías existentes, al respecto el artículo 9 de este último, el cual modificó el artículo 17 del Decreto Distrital 441 de 2016. estableció que dichas vías serán redefinidas en cuanto a su localización y características, tal como se muestra en el Plano 2/5A denominado "Redefinición y relocalización de áreas de dominio público”, que hace parte de dicho Decreto.
Que de acuerdo con lo anterior, los polígonos viales relacionados anteriormente, hacen parte de la malla vial local existente del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria, tal como se indica en el Decreto Distrital 441 del 10 de octubre de 2016, modificado mediante Decreto Distrital 348 del 22 de agosto de 2022, dado que su uso se ha consolidado a través del tiempo, no ha sido ocupado por terceros y no se encontraron antecedentes registrales en relación con dichos polígonos, por lo cual resulta procedente dar aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.
Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, los bienes inmuebles objeto del presente acto administrativo, no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997
Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, Bogotá Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020, así:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. - DECLARACIÓN. Declárese mediante el presente acto administrativo dos (2) bienes baldíos, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los predios ubicados en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se determinan a continuación:
DETERMINACIÓN DE AREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS:
1. Predio con RUPI 2514-51 ubicado en la nomenclatura urbana CL 228 32A 35 Identificado con Cedula Catastral 006203089800000000 y CHIP AAAD289AJHY el cual cuenta con una cabida superficiaria total de doscientos treinta metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (230,63 m2), ubicado en la Localidad de Puente Aranda en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria el cual se encuentra alinderado de conformidad con la Certificación emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD mediante oficio 2025EE2838 radicado DADEP No. 20254000027132 del 6 de febrero de 2025, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón Ni al mojón N2 en línea recta en distancia de 60,5 m colinda con la Calle 228; Del mojón N2 al mojón N3 en linda recta en distancia de 7.5 m colinda con la Calle 223: Del mojón N3 al mojón N1 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 61.3 con el predio identificado con la nomenclatura urbana CL 228 324 09.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
2. Predio con RUPI 2514-52 ubicado en la nomenclatura urbana AC 22 32 60 identificado con Cedula Catastral 006203089700000000 y CHIP AAA0289AJIT: el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (352.67 m2). ubicado en la Localidad de Puente Aranda en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la Certificación emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD mediante oficio 2025EE2836 radicado DADEP No 20254000026202 del 6 de febrero de 2025, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón N1 al mojón N2 en línea recta en distancia de 1,5 m con el predio identificado con la nomenclatura urbana KR 32 22 30: Del mojón N2 al mojón N3 en línea recta en distancia de 16.0 m con el predio identificado con la nomenclatura urbana AC 22 32 64, Del mojón N3 al mojón N4 en línea recta en distancia de 36,7 m con la Avenida Calle 22 y la Carrera 32: Del mojón N4 al mojón N5 en línea recta en distancia de 1.4 m con el predio identificado con la nomenclatura urbana CL 228 32A 09; Del mojón N5 al mojón N6 en línea recta en distancia de 4.8 m con los predios identificados con la nomenclatura urbana CL 228 32A 09 y AC 22 32 64. Del mojón N6 al mojón N7 en línea recta en distancia de 19.9 m con el predio identificado con la nomenclatura urbana AC 22 32 64. Del mojón N7 al mojón NB en línea recta en distancia de 22.1 m con la Carrera 32: del mojón NB al mojón N1 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 1,1 m con el predio identificado con la nomenclatura urbana KR 32 22 30
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público
ARTICULO 2. - PROPIEDAD. Declarase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los predios debidamente descritos, con su área y Linderos en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. - DESTINACIÓN. Que las dos (2) franjas de terreno que se describen por su cabida y linderos en el artículo 1, se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Bavaria, adoptado mediante el Decreto Distrital 441 del 10 de octubre de 2016 y modificado mediante Decreto Distrital 348 del 22 de agosto de 2022. los cuales se encuentran identificados en dicho instrumento como malla vial local existente por más de veinte (20) años, cuya naturaleza jurídica corresponde a bienes de uso público
ARTÍCULO 4. - REGISTRO. En atención a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR dar apertura a los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los dos (2) predios descritos en el artículo primero, en las términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:
"Anotación 1: Cesión de bien baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997. art. 123)
Anotación 2: Determinación área linderos, predios del Municipio"
ARTÍCULO 5. DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 00179 del 10 de enero de 2025, articulo 23 "Actuaciones registrales exentas” literal "g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro a los valores a que haya lugar"
ARTÍCULO 6.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
ARTÍCULO 7.- ANEXOS. Forman parte del presente acto administrativo los siguientes documentos:
1. Certificaciones de carencia registral, emitidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Circulo de Bogotá el día 8 de noviembre de 2024.
2. Certificación de la Subdirección de Eco Urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaria Distrital de Planeación-SDP, emitida mediante oficio 2-2024-43485. radicado ante el DADEP bajo el número 20244000159002 del 24-07-2024.
3. Boletines catastrales emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD
4. Certificaciones manuales de conservación emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
5. Copia de la cedula de ciudadanía de la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
6. Copia del Decreto de nombramiento No. 070 del 16 de febrero de 2024.
7. Copia del Acta de posesión No. 078 del 16 de febrero de 2024.
ARTICULO 8. - RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.
ARTICULO 9. - COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá DC.
ARTÍCULO 10. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2025.
LUCIA BASTIDAS UBATÉ Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |