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Resolución 996715 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8348 del 17 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 996715 DE 2025

 

(Junio 13)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y los artículos 7,12,17 y 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover ver la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.

 

Que el articulo 24 ídem establece que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

 

Que el articulo 82 ibídem señala que es "Deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, "La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

Que, en consonancia con lo anterior, el articulo 211 ídem señala que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)

 

Que el artículo 7º de la Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “(…) los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución".

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" dispone frente a la delegación que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.

 

Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 ibídem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por "la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispone que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"

 

Que los literales h y j del articulo 23 ídem dispone las siguientes atribuciones para los secretarios de despacho “(…) h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. (...) j. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. (…)"

 

Que el articulo 104 ibídem, establece que: "El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte. seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte".

 

Que el articulo 108 ejusdem, señala que la Secretaria Distrital de Movilidad SDM "(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior (…)", adicionalmente establece que la SDM, tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas: "a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transponer b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte (…)"

 

Que el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es "Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público".

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Movilidad: “(...)// 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. (...) 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. //(..) 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad."

 

Que el articulo 12 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaria de Política de Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad: "(...) // 4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // (...) // 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. // 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales."

 

Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." establece el aprovechamiento económico en el espacio público por parte de las entidades a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del mismo.

 

Que conforme al parágrafo 1º del mencionado artículo 146, "Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto".

 

Que el Decreto Distrital 315 de 2024 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", reglamentó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con base en lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el articulo 8 ídem establece el "Servicio de Ciclotalleres", como una de las actividades de aprovechamiento del espacio público, la cual comprende los "Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante."

 

Que el articulo 12 ibídem, señala que, la actividad de "Servicio de ciclotalleres" se permite en los siguientes elementos del espacio público: malla vial, alamedas, plazas y plazoletas, red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales, zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron, predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales, predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial, infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo, Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro parques de la red estructurante, parques de la red de proximidad y escenarios especiales, zonas comunales zonas de cesión para equipamientos y predios adquiridos para obra pública.

 

Que el artículo 17 ejusdem, establece que la Secretaria Distrital de Movilidad es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público "Servicio de ciclotalleres", por lo que es la encargada de emitir las autorizaciones para su desarrollo.

 

Que el artículo 19 Decreto Distrital 315 de 2024 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 082 de 2025, establece que a las entidades gestoras les corresponde expedir el Protocolo en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades con y sin aprovechamiento económico, en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Que con ese fin, el mencionado artículo 19 establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

 

Que mediante el documento CONPES No. 3718 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, la cual prevé el apoyo a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. Con ese fin, establece la implementación de la estrategia de identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público, así como la definición de un marco regulatorio que garantice su acceso.

 

Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 "Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá", elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad Gestora.

 

Que la Secretaria Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta la actividad de servicios de ciclotalleres, la cual puede ser prestada a través de mobiliario fijo o itinerante, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de fortalecer y fomentar la infraestructura de incentivo al uso de la bicicleta en la ciudad y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

 

Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital 672 de 2018, se considera necesario delegar en ella Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del servicio de ciclotalleres en los espacios dispuestos en el Decreto 315 de 2024.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, el protocolo para la actividad de servicios de ciclotalleres, se presentó y aprobó en la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en sesión que consta en el acta del 9 de mayo de 2025.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaria Distrital de Movilidad publicó en la plataforma LegalBog Participa el proyecto de resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres y se dictan otras disposiciones" durante el 22 de mayo hasta el 03 de junio de 2025, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, a través del cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicio de ciclotalleres, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, teniendo como fines proteger el espacio público, mejorar el control del tránsito y regular las actividades que impactan la movilidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para actividades de servicio de ciclotalleres. Adoptar el Protocolo para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de servicios de ciclotalleres (Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante), el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de servicio de ciclotalleres. Delegar en ella Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación a la actividad de servicios de ciclotalleres de que trata el Decreto Distrital 315 de 2024 y el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público adoptado mediante la presente resolución

 

ARTÍCULO 3. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 4 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 13 días del mes de Junio del año 2025.

 

Paulo Andrés Rincón Garay

 

Secretario de Despacho (e)

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.