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Resolución 20253040021045 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53137 del 3 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040021045 DE 2025

 

(Mayo 30)

 

Derogada por el art. 3, Resolución 20253040051705 de 2025


Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo & de la Ley 1005 de 2006 y los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, γ

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala: "El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente a a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (...)”

 

Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006, "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002", establecen:

 

"Artículo 5. Recaudo, El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien el delegue a autorice de conformidad con la ley.

 

Artículo 6. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán jades anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

 

Artículo 7. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios

 

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

 

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarios para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes a equipos existentes.

 

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

 

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos contemplados en los anteriores conceptos.

 

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

 

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

 

Artículo 8. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7o de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

 

1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte

 

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 70, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

 

3. La tarifa se ajustaré calculando le variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcule como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el ZPC anual, certificado por el DANE.

 

4. Los usuarios pagarán la tarda establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT) al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados.

 

Que, para atender esta disposición legislativa, el Ministerio expidió la Resolución 20223040055235 del 13 de septiembre de 2022, que actualiza las tarifas del RUNT por el Ingreso de datos y la expedición de certificados

 

Que, así mismo, para garantizar que el servicio del RUNT siga funcionando correctamente, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, cuyo objeto es "el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución"

 

Que de acuerdo con el numeral 1.102 del mismo contrato, las tarifas son los valores que se definen en la resolución de tarifas y sus actualizaciones, y que los usuarios deben pagar por los servicios que reciben. Además, e Además, en el literal i del numeral 3.1 del Capítulo III del contrato, se especifica que estas tarifas serán fijadas y ajustadas siguiendo la Metodología Relativa a las Tarifas que se encuentra en el Apéndice 9, y que esto se hace en conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006, en particular en el numeral 3 del artículo 8, o cualquier norma que la modifique.

 

Que el apéndice 9 estableció la metodología relativa a las tarifas e incorporó los respectivos factores de ajuste, considerando en su numeral 1, "a) los "Ingresos esperados son una proyección, para el periodo 2023 a 2033, de los ingresos mensuales totales del RUNT por concepto de Trámites que se han generado desde el año 2013 y bj el "IPC anual" que es el Índice de precios al consumidor "certificado por el DANE", Esos "ingresos esperados tienen el propósito, única y exclusivamente, de servir como factor de ajuste según io definido en el citado numeral 3º del artículo 8º de la Ley 1005 de 2006, pero no constituyen ni una estimación de ingresos, ni una garantía de ingresos ni un elemento del Contrato que el Concesionario haya tenido como referencia para estructurar su oferta y para fundar reclamos en el evento de que las ingresos reales por tarifas difieran de la proyección de ingresos esperados"

 

Que adicionalmente, en este mismo numeral se estableció que este procedimiento comprende la determinación de unos límites máximos y mínimos, para el factor de ajuste, los cuales, de acuerdo con el análisis del histórico de las variaciones de las Tarifas expedidas por el Ministerio de Transporte desde el año 2013 a 2020, es del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%).

 

Que el literal b. del citado numeral 3.1 del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, señala que "El Concesionario tendrá derecho a la Retribución desde que inicio de la Etapa Operativa hasta la Fecha Efectiva de Terminación de la Operación o hasta que termine este Contrato, en caso de una terminación anticipada (...)"

 

Que el 23 de mayo de 2023 la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. inicio la operación del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT de acuerdo con el acta de inicio suscrita.

 

Que respecto de la Metodología para el ajuste de las Tarifas, el numeral 4 del Apéndice 9 señaló que "A partir de la terminación de la vigencia de la Resolución de Tarifas vigente el último día de operación del Concesionario saliente y cada año siguiente hasta la finalización de la Etapa

 

Operativa del Contrato, el Ministerio de Transporte deberá aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT, de acuerdo con el cálculo de factores que se señala a continuación:

 

a. Para el primer año siguiente a la terminación de la vigencia de las Tarifas Iniciales del Contrato de Concesión, el Ministerio deberé aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT. conformade por los siguientes factores:

 

1. Factor de ajuste por variaciones en el IPC:

 

Donde

 

 

 

Que aplicade la fórmula para el primer año utilizando como periodo de ingreso esperado y real, el comprendido entre el 23 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, el resultado del cálculo corresponde a un ajuste a la tarifa del 8,03%, así:

 

 

Que continue el numeral 4 del Apéndice 9 del Contrato de Concesión No. 604 de 2022 señalando:

 

Para los años subsiguientes al primer año at que se refiere el ordinal a de presente Apéndice hasta la finalización de la Etapa Operativa de este Contrato, el Ministerio deberá aplicar metodología de ajuste a las Tarifas del RLINT conformada por los siguientes factores:

 

1. Factor de ajuste por variaciones en el IPC:

 

Se tended en cuenta lo establecido en el numeral del ordinal a anterior,

 

i. Factor de ajuste por variaciones en los ingresos esperados:

 

 

c. Ingresos esperados

 

Solo para efectos del presente Contrato y del ajuste de las Tarifas de que trata el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1005 de 2006 y, por ende, para la aplicación de la fórmula de ajuste por varlaciones en los ingresos esperados, desarrolladas en los ordinales a y b del presente Apéndice Los ingresos esperados som

 

 

Las cifras se encuentran dadas en millones de pesos contantes del Mes de Referencia (diciembre de 2020)

 

En tanto los anteriores valores sirven únicamente para los propósitos del ajuste de las Tarifas, según lo establecido en el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1005 de 2005, sus mantos no pueden ser utilizados a entendidos como garantías de ingreso o como insumo para reclamaciones de ningún tipo por parte del Concesionario.

 

d. Aplicación de límite máximo y límite mínimo establecidos para el factor de ajuste de los ingresos esperados. Si el factor de ajuste a las Tarifes por variaciones en los ingresos esperados para un determinado año supera negativa o positivamente el tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%), el Ministerio solo ajustará el factor de Ingresos esperados hasta por esos valores máximos positivos o negativos de la banda, debiendo el Concesionario tener en cuenta que le corresponderá asumir Íntegramente cualquier impacto adicional.

 

5. Fórmula de ajuste de las Tarifas.

 

Luego de determinar los factores de ajuste por IPC y por ingreso esperado, para efectos del ajuste de Tarifas del RUNT se deberá aplicar le siguiente formula


 

Que aplicada la fórmula para el segundo año utilizando como periodo de ingreso esperado y real, el comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, el resultado del cálculo corresponde a un ajuste a la tarifa del 3,26%, así:

 

 

Que la Oficina de Regulación Económica mediante memorando 20251400054713 del 24 de abril de 2025, señala:

 

“(…) una vez revisado lo manifestado por la Interventoría BIGDATA mediante comunicación RUNT2-CBD-MT-723-2025 de 5 de febrero de 2025, y de acuerdo con la solicitud y las competencias de la Coordinación del Grupo RUNT, en línea con la asignación de funciones y su calidad de supervisor del contrato del RUNT y del contrato de interventoría al concesionario RUNT 2.0, y siendo quien cuenta con el conocimiento plano del contrato y las responsabilidades derivadas de la gestión y ejecución, en el que se indica que el procedimiento de cálculo utilizado para la actualización de la tarifa fue realizado con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifes del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, nos permitirías manifestar desde esta oficina, que se considera viable continuar con los trámites pertinentes ante las dependencias competentes del Ministerio de Transporte para las decisiones administrativas, contractuales y jurídicas que corresponden para la expedición de la resolución "Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, Dicho la anterior, respetuosamente, nos permitimos recomendar, que se continue con los procesos necesarios para la normalización tarifaria de acuerdo con lo establecido en el contrato en mención y las consideraciones técnicas de la supervisión de este.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20251130054933 del 25 de abril de 2025 solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo con el fin de actualizar las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en los siguientes términos:

 

"(…) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2005 de 2006, corresponde a esta cartera ministerial actualizar anualmente las tarifas de los servicios ofrecidos por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. Para ello, la ley establece los criterios para determinar los costos y, además, señala el método para distribuir dichos costos entre los sujetos pasivos de estos servicios”

 

De igual manera, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, las tarifas deben ser ajustadas, conforme a la metodología contenida en el Apéndice 9 del contrato.

 

Por otro lado, la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte mediante memorando 20254010054783 del 24 de abril de 2025, remitió a este viceministerio las siguientes consideraciones, a fin de justificar la expedición del presente acto administrativo:

 

“(…)

 

2 La interventoría Consorcio BigData emitió concepto mediante el oficio RUNT2-CBD-MT-723-2025 del 05 de febrero de 2025.

 

3 La coordinación del Grupo RUNT realizó el análisis jurídico y financiero detallado en el anexo técnico, a través del cual concluyó.

 

- "El Ministerio de Transporte tiene la obligación de emitir la resolución de actualización tarifaria, conforme a lo establecido en la Ley 1006 de 2005 y of apéndice 9 del contrato de concesión No. 604 de 2022.

 

- Considerando el principio de anualidad y la fórmula correspondiente al primer año y los años subsiguientes, contenida en el apéndice 9, el acto administrativo que se emita debe realizar el ajuste para ambos periodos (septiembre de 2023 a septiembre de 2024 y septiembre de 2024 a septiembre de 2025).

 

- La aplicación de la fórmula determina que los porcentajes de ajuste son del 8.03% para el primer periodo y del 3.26% para el segundo"

 

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario expedir la resolución mediante la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT para cumplir con las imposiciones contractuales y legales, asegurando que las tarifas se mantengan actualizadas conforme a los parámetros establecidos."

 

Que la Coordinación del Grupo RUNT con el citado memorando 20254010054783 del 24 de abril de 2025 adjuntó el documento denominado "Análisis de Viabilidad Jurídica y Financiera Expedición de Resolución de Actualización de Tarifas" en el cual manifestó:

 

“(…)

 

El contrato de interventoría No. 617 de 2022 impone en su numeral 8.3 dentro de las obligaciones contables y financieras del capítulo & relativa a las obligaciones adicionales del interventor de su Apéndice Técnico, refiere:

 

"Participar en la determinación de las Tarifas para el inicio de la Etapa Operativa del Contrato de Concesión y para el ajuste de Tarifas que serán aplicables durante el tiempo restante de la Etapa Operativa y que forman parte de la Retribución del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifas. Así mismo, apoyar y acompañar al Ministerio en la realización y agotamiento de todos los trámites y gestiones que deban surtirse para la expedición de la Resolución de Tarifas."

 

En cumplimiento de ello, el interventor mediante oficio RUNTZ-CBD-MT-723-2025 del 05 de febrero de 2025 realizó el ejercicio de aplicación de las fórmulas contenidas en el apéndice 9, respecto del primer y segundo año (

 

(…) el componente financiero y Jurídico del Grupo RUNT, realizó las respectivas validaciones, encontrando ajustado a la ley y al contrato (específicamente el apéndice 9) la expedición del acto administrativo de actualización de tarifas para los periodos entre septiembre de 2023-2024 y septiembre de 2024 2025. Así mismo, que, la aplicación de la fórmula y el ejercicio matemático genera como resultado un aumento del 8.03% y 3.26 para los mismos periodos, respectivamente. (...)"

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde por primera vez del 13 al 17 de febrero de 2025 y por segunda vez del 01 al 05 de mayo de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante memorando 20251130060143 del 6 de mayo de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, así:

 

TARIFAS POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR-RNA

 

 

REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES – RNC

 

 

 

REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - RNCEA

 

 

REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SECTOR PÚBLICO-RNPNJ

 

 

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO – RNET

 

 

REGISTRO NACIONAL

DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN, AUTOPROPULSADA

-RNMA

 


 

Parágrafo. Las anteriores tarifas, constituyen las iniciales del Contrato de Concesión No. 604 de 2022 en los términos del numeral 3 del Apéndice 9 Metodología Relativa a Tarifas para el primer año y la aplicación de la fórmula para los años subsiguientes a partir del segundo año.

 

Artículo 2. Publicidad. Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial y previo a su entrada en vigencia, el operador del RUNT y las autoridades de tránsito encargadas del recaudo de las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito, deberán publicar esta resolución en sus sitios web oficiales y en lugar visible al público, garantizando que la Información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.