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RESOLUCIÓN 20253040051705 DE 2025
(Diciembre 17)
Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006 y los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala: "El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (…)". Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006, "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002", establecen:
"Artículo 5. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.
Artículo 6. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, Ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.
Artículo 7. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes. 2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarios para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes a equipos existentes. 3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente. 4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos. 5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros. 6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte. Artículo 8. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7o de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método: 1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.
2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 70, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.
3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.
4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT) al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados".
Que el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. suscribieron el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, cuyo objeto es "el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución".
Que el 23 de mayo de 2023 la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. inicio la operación del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT de conformidad con lo establecido en el acta correspondiente.
Que en cumplimiento de las obligaciones pactadas, y acatando lo señalado en la Ley 1005 de 2006, el Ministerio de transporte expidió la Resolución 20253040021045 del 30 de mayo de 2025, que actualiza las tarifas del RUNT por el ingreso de datos y la expedición de certificados, la cual comprende el periodo de ingresos hasta el 30 el junio de 2024, respetándose así la anualidad.
Que de acuerdo con el numeral 1.102 del mismo contrato, las tarifas son los valores que se definen en la resolución de tarifas y sus actualizaciones, y que los usuarios deben pagar por los servicios que reciben. Además, en el literal i del numeral 3.1 del Capítulo III del contrato, se especifica que estas tarifas serán fijadas y ajustadas siguiendo la Metodología Relativa a las Tarifas que se encuentra en el Apéndice 9, y que esto se hace en conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006, en particular en el numeral 3 del articulo 8, o cualquier norma que la modifique.
Que el Apéndice 9 estableció la metodología relativa a las tarifas e incorporó los respectivos factores de ajuste, considerando en su numeral 1, "a) los "ingresos esperados" son una proyección, para el período 2023 a 2033, de los ingresos mensuales totales del RUNT por concepto de Trámites que se han generado desde el año 2013 y b) el "IPC anual" que es el índice de precios al consumidor "certificado por el DANE". Esos "ingresos esperados" tienen el propósito, única y exclusivamente, de servir como factor de ajuste según lo definido en el citado numeral 3º del artículo 8º de la Ley 1005 de 2006, pero no constituyen ni una estimación de ingresos, ni una garantía de ingresos ni un elemento del Contrato que el Concesionario haya tenido como referencia para estructurar su oferta y para fundar reclamos en el evento de que los ingresos reales por tarifas difieran de la proyección de ingresos esperados".
Que adicionalmente, en este mismo numeral se estableció que "este procedimiento comprende la determinación de unos límites máximos y mínimos, para el factor de ajuste, los cuales, de acuerdo con el análisis del histórico de las variaciones de las Tarifas expedidas por el Ministerio de Transporte desde el año 2013 a 2020, es del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%).
Que el literal b. del citado numeral 3.1 del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, señala que "El Concesionario tendrá derecho a la Retribución desde que inicie la Etapa Operativa hasta la Fecha Efectiva de Terminación de la Operación o hasta que termine este Contrato, en caso de una terminación anticipada (...)".
Que respecto de la Metodología para el ajuste de las Tarifas, el numeral 4 del Apéndice 9 señaló que "A partir de la terminación de la vigencia de la Resolución de Tarifas vigente el último día de operación del Concesionario saliente y cada año siguiente hasta la finalización de la Etapa Operativa del Contrato, el Ministerio de Transporte deberá aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT, de acuerdo con el cálculo de factores que se señala a continuación: a. Para el primer año siguiente a la terminación de la vigencia de las Tarifas Iniciales del Contrato de Concesión, el Ministerio deberá aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT conformada por los siguientes factores: i. Factor de ajuste por variaciones en el IPC: (…) b. Para los años subsiguientes al primer año al que se refiere el ordinal a del presente Apéndice y hasta la finalización de la Etapa Operativa de este Contrato, el Ministerio deberá aplicar la metodología de ajuste a las Tarifas del RUNT conformada por los siguientes factores:
i. Factor de ajuste por variaciones en el IPC:
Se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral i del ordinal a anterior. ii. Factor de ajuste por variaciones en los ingresos esperados:
c. Ingresos esperados Solo para efectos del presente Contrato y del ajuste de las Tarifas de que trata el numeral 3º del artículo 8º de la Ley 1005 de 2006 y, por ende, para la aplicación de la fórmula de ajuste por variaciones en los ingresos esperados, desarrolladas en los ordinales a y b del presente Apéndice. Los ingresos esperados son:
Las cifras se encuentran dadas en millones de pesos contantes del Mes de Referencia (diciembre de 2020).
En tanto los anteriores valores sirven únicamente para los propósitos del ajuste de las Tarifas, según lo establecido en el numeral 3º del artículo 8º de la Ley 1005 de 2006, esos montos no pueden ser utilizados o entendidos como garantías de ingreso o como insumo para reclamaciones de ningún tipo por parte del Concesionario.
d. Aplicación de límite máximo y límite mínimo establecidos para el factor de ajuste de los ingresos esperados. Si el factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en los ingresos esperados para un determinado año supera negativa o positivamente el tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%), el Ministerio solo ajustará el factor de ingresos esperados hasta por esos valores máximos positivos o negativos de la banda, debiendo el Concesionario tener en cuenta que le corresponderá asumir íntegramente cualquier impacto adicional. 5. Fórmula de ajuste de las Tarifas.
Luego de determinar los factores de ajuste por IPC y por ingreso esperado, para efectos del ajuste de Tarifas del RUNT se deberá aplicar la siguiente fórmula: Que el Contrato de Interventoría No. 617 de 2022 impone en su numeral 8.3 dentro de las obligaciones contables y financieras del capítulo 8 relativa a las obligaciones adicionales del interventor de su Apéndice Técnico, refiere: "Participar en la determinación de las Tarifas para el inicio de la Etapa Operativa del Contrato de Concesión y para el ajuste de Tarifas que serán aplicables durante el tiempo restante de la Etapa Operativa y que forman parte de la Retribución del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifas. Así mismo, apoyar y acompañar al Ministerio en la realización y agotamiento de todos los trámites y gestiones que deban surtirse para la expedición de la Resolución de Tarifas." Que la interventoría Consorcio BigData, mediante oficio RUNT2-CBD-MT-873-2025 del 19 de agosto de 2025, emitió concepto en el cual, aplicando la fórmula correspondiente y tomando como periodo de ingreso esperado y real el comprendido entre el 1.º de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, se determinó un ajuste a la tarifa del 0,99%, así:
Que la Oficina de Regulación Económica mediante memorando 20251400124773 del 28 de agosto de 2025, señala:
"(…) una vez revisado lo manifestado por la Interventoría BIGDATA mediante comunicación RUNT2-CBD-MT-873-2025 de 19 de agosto de 2025, de acuerdo con la competencia de la Coordinación del Grupo RUNT, en línea con la asignación de funciones y su calidad de supervisor del contrato del RUNT y del contrato de interventoría al concesionario RUNT 2.0, y siendo quien cuenta con el conocimiento del contrato y las responsabilidades derivadas de la ejecución, en el que se indica que el procedimiento de cálculo utilizado para la actualización de la tarifa fue realizado con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el apéndice 9 Metodología Relativa a las Tarifas del Contrato de Concesión No. 604 de 2022, nos permitimos manifestar desde esta oficina que es viable continuar con los trámites pertinentes para las decisiones administrativas, contractuales y jurídicas que corresponden ante las dependencias competentes del Ministerio de Transporte para la expedición de la resolución "Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT".
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20251130143763 del 2 de octubre de 2025 solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo con el fin de actualizar las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en los siguientes términos:
"(…) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, corresponde a esta cartera ministerial actualizar anualmente las tarifas de los servicios ofrecidos por el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Para ello, la ley establece los criterios para determinar los costos y, además, señala el método para distribuir dichos costos entre los sujetos pasivos de estos servicios.
De igual manera, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, las tarifas deben ser ajustadas, conforme a la metodología contenida en el Apéndice 9 del contrato.
Por otro lado, la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte mediante memorando 20254010142363 del 30 de septiembre de 2025, remitió a este Viceministerio el análisis jurídico y financiero, contenido en el anexo técnico, con el fin de sustentar la expedición del presente acto administrativo, concluyendo: - "El acto administrativo que se solicita expedir, responde a las condiciones pactadas en el contrato de concesión No. 604 de 2022 y su apéndice 9. Así mismo, se fundamenta en lo indicado la Oficina Asesora Jurídica en el memorando No. 20251300086333 del 20 de junio de 2025, de asunto; "Solicitud de concepto jurídico Expedición de resolución de actualización de tarifas 2025-2026 Memorando 20254010073483 del 30-05-2025", que señala:
"Sea esta la oportunidad de resaltar que los contratos estatales en Colombia son de carácter solemne. Eso significa que los contratos y sus modificaciones están estrictamente sujetos a quedar por escrito. Consecuentemente, cualquier eventual cambio en indicadores financieros, requieren una modificación escrita, de lo contrario el contrato debería seguirse aplicando según la literalidad del mismo."
Como consecuencia de lo anterior, el resultado final del cálculo realizado para determinar el factor porcentual de ajuste anual corresponde al 0,99%, aplicable para el periodo comprendido entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026. Dicho resultado fue revisado por el componente financiero de la Coordinación del Grupo RUNT, verificando su aplicación conforme con lo establecido en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022 y su Apéndice 9. - El Ministerio de Transporte tiene la obligación de emitir la resolución de actualización tarifaria, conforme a lo establecido en la Ley 1006 (sic) de 2005 (sic), numeral 7.4. "Obligaciones del Ministerio de Transporte" literal G del contrato de concesión No. 604 de 2024, así como su apéndice 9. - Considerando el principio de anualidad, el acto administrativo que se emita debe realizar el ajuste para el periodo de septiembre de 2025 a septiembre de 2026 y la aplicación de la fórmula determina que el porcentaje de ajuste es de 0.99%."
Por lo expuesto anteriormente, se hace necesario expedir la resolución mediante la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT para cumplir con las disposiciones contractuales y legales, asegurando que se mantengan actualizadas conforme a los parámetros establecidos."
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 10 al 14 de octubre de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que la Viceministra de Transporte (E) mediante memorando 20251130188073 del 16 de diciembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, como se registra en la matriz de respuesta a las observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, así:
TARIFAS POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA RUNT
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR – RNA
REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES – RNC
REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA – RNCEA
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SECTOR PÚBLICO – RNPNJ
REGISTRO NACIONAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES – RNRYS
REGISTRO NACIONAL DE SEGUROS – RNS
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO - RNET
REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN, AUTOPROPULSADA - RNMA
TARIFA POR INGRESO DE DATOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL REGISTROS RNA-RNRYS – RNMA
TARIFA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Parágrafo. Las anteriores tarifas corresponden a los términos del numeral 3 del Apéndice 9 -Metodología relativa a tarifas, para la aplicación de la fórmula correspondiente a los años subsiguientes a partir del segundo año.
Artículo 2. Publicidad. Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial y previo a su entrada en vigencia, el operador del RUNT y las autoridades de tránsito encargadas del recaudo de las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito, deberán publicar esta resolución en sus sitios web oficiales y en lugar visible al público, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 20253040021045 de 2025 del Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.
MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |