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Acuerdo Local 002 de 2025 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
20/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8349 del 19 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2025

 

(Mayo 20)

 

por medio del cual se crea y reglamenta la mesa de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad de Engativá

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2, establece: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 3 señala: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”.

 

Que la misma constitución, en su artículo 20 dispone que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación”; y el Artículo 73 establece: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.”

 

Que la Corte Constitucional, en repetidas oportunidades, ha recalcado que la libertad de expresión “Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas”, como se prevé en las sentencias T-256 de 2013, T-391 de 2007, T-1148 de 2004, T-934 de 2014 y T-743 de 2017.

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen Lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

 


Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 149 de 2008, por el cual “Se conforma la mesa de trabajo de la Política Pública y Distrital de Comunicación Comunitaria”.

 

Que mediante el Decreto 150-2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 428 de 2023, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034”.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 019 de 2023, se reconocen y fortalecen los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, por medio de la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.

 

Que el Acuerdo de paz  para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial.

 

Que el Artículo 6 del Acuerdo 292 de 2007, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que mediante el Decreto 149 de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá estableció la conformación y las funciones de la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.

 

Que según el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, indico que el Estado, a través del Ministerio de Cultura debía crear y reglamentar el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura.

 

Que mediante Resolución 986 del 17 de julio del año 2000, el Ministerio de Cultura creó el Consejo Nacional de Artes y Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, y reglamentó su composición y funciones.

 

Que según los numerales 5 y 6 del artículo 6 de la Resolución 986 del año 2000, se asignaron al mencionado Consejo las siguientes funciones:

 

“5. Apoyar la conformación de los Consejos Departamentales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

 

6. Contribuir a la realización del Congreso Anual de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, o de los Congresos de cada una de las expresiones (prensa, radio y televisión), así como a la realización de Mesas Regionales y Cabildos Locales de Comunicación Ciudadana, y a divulgar sus conclusiones”

 

Que el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria, en su sesión del 21 de noviembre de 2011, orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los planes de desarrollo.

 

Que el artículo 117 del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027 BOGOTÁ CAMINA SEGURA” indica:

 

“Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura.

 

De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034.”

 

Que mediante memorando interno No. 20251800151363, expedido por la Directora Jurídica de Secretaría Distrital de Gobierno dio respuesta a la solicitud No. 20256000001903 sobre la emisión de concepto de viabilidad del presente acuerdo local, en cuya parte pertinente se indicó:

 

“(…) Es importante señalar que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034, dispuesta en el Decreto Distrital 428 de 2023, tiene como objeto “promover la comunicación comunitaria y alternativa como proceso para la construcción democrática de la ciudad a partir del fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos”, (…) Para el caso que nos ocupa, la norma previamente citada, dispuso en el Eje No. 1. Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación, el cual estableció en el literal c. “Fortalecimiento de las mesas locales de comunicación comunitaria que reúnen a los medios comunitarios y alternativos de cada localidad, con el propósito de conformar un espacio consultivo y de apoyo a la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.” (subrayado y negrilla fuera de texto) (…) Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 81 de la Ley 1421 de 1993, el Alcalde Local tiene la competencia para sancionar los Acuerdos Locales que sean iniciativa de las Juntas Administradoras Locales, siempre que hayan sido expedidos respetando y cumpliendo los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley.”

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2, del artículo 45, del Decreto Distrital 606 de 2023, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la creación de instancias de participación ciudadana deberán contar con concepto favorable del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–. En atención a este requisito, mediante radicado No. 20255200056231 del 17 de mayo de 2025, el IDPAC emitió concepto favorable para continuar con el trámite del proyecto de Acuerdo Local “Por medio del cual se crea y reglamenta la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Engativá”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y, de conformidad con su Artículo 76, señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad (...).”

 

Que de conformidad con lo señalado en el capítulo IX, artículo 81, del Acuerdo Local No. 001 de 2013, modificado por el Acuerdo local 002 de 2021 en cuya parte pertinente indica “PROYECTOS DE ACUERDO. Pueden presentar Proyectos de Acuerdo los ediles y edilesas, el correspondiente Alcalde Local y también de conformidad a la respectiva ley estatutaria de participación, las organizaciones cívicas, sociales, comunitarias y grupos de ciudadanos con residencia en la localidad.”

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

En virtud de lo anterior se

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO: Créese y reglaméntese la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, como un espacio consultivo y de apoyo a la Alcaldía Local de Engativá y a la Junta Administradora Local, en la implementación de la política pública de comunicación comunitaria, fortaleciendo los vínculos entre los medios comunitarios y alternativos de la localidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PARTICIPACIÓN Y CONVOCATORIA: La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá vinculará a todos los medios comunitarios y alternativos de la localidad de Engativá, para lo cual contará con una red de comunicación eficiente y un riguroso seguimiento para garantizar la participación.

 

La Alcaldía Local de Engativá convocará e invitará a todos los actores de la comunicación comunitaria y alternativa que hagan cubrimiento en temas propios de la localidad de Engativá.

 

ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS: Las actuaciones de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Engativá, así como del desarrollo y aplicación de la política pública, estarán orientadas por los siguientes principios:

 

1. Promoción de los derechos humanos: La libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

 

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de estas, y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.


3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, así como el compromiso de estos con el bienestar general de la población y la construcción de una ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

 

4. Equidad: Contribuir al acceso y uso de los medios de comunicación por parte de las comunidades, grupos y sectores sociales en condiciones de igualdad y equidad, sin discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales.

 

5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria y alternativa sean producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

 

6. Reconciliación: Los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promoverán la reconciliación, la convivencia ciudadana y la resolución pacífica de los conflictos.

 

7. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley. Se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades locales y distritales en sus organizaciones y actividades.

 

8. Calidad: Se promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa.

 

9. Coordinación: Se propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo,

entre la administración, los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

 

10. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración y los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

 

11. Enfoque diferencial: Se reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o a la intersección de diversos sistemas de discriminación.

 

12. Enfoque de género: Comprende las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad, que, por razones de género, existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria.

 

13. Enfoque territorial: Se comprende al territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios y alternativos puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.

 

14. Transparencia: Se garantizará que la información de las actividades gubernamentales y de participación esté a disposición del público de forma fácil, accesible (con las excepciones limitadas), de manera oportuna y en formatos de datos abiertos, incluyendo la divulgación de información.

 

15. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y el plan de acción de que trata este Acuerdo serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, que permitan proponer las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

 

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN: La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá estará integrada por los siguientes actores:

 

Institucionales (con voz y voto):

 

- El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado (a), quien lo presidirá

 

- Un(a) (1) delegado(a) por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Dirección Local de Educación (DILE)

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Oficina de Desarrollo Económico Local

 

No institucionales (con voz y voto)

 

- Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios audiovisuales y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICS y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante del sector correspondiente a los medios sonoros y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante de los medios comunitarios y alternativos de la población con discapacidad y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante del sector correspondiente a las ONG con sede en la localidad, cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante de los medios comunitarios y alternativos de las poblaciones étnicas con presencia en la localidad (afrodescendientes, indígenas, ROM y raizales) que desarrollen procesos de comunicación comunitaria y/o alternativa y su suplente.

 

- Un(a) (1) representante del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas, con sede en la localidad y su suplente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin identificar los sectores que conformarán la Mesa Local, se tendrá en cuenta la definición y alcance establecido en el Decreto 149 de 2008 y las directrices vigentes del IDPAC correspondientes al momento del proceso electoral.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la conformación de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, se priorizará que al menos el cincuenta por ciento (50 %) de sus integrantes sean mujeres. Asimismo, se garantizará la participación incluyente de personas mayores, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promoviendo espacios seguros y accesibles para su expresión, el diálogo intergeneracional y su contribución en los procesos comunicativos comunitarios, siempre que se den las condiciones para ello.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de no existir alguno de los actores de los sectores mencionados, la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá podrá prescindir de los mismos e instalar y tomar acciones con los sectores activos.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La Mesa Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier ente de control del orden nacional o distrital, u otra entidad que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones de la Mesa Local.

 

PARÁGRAFO QUINTO: La Mesa Local podrá invitar a todos los medios de comunicación comunitaria y alternativa con incidencia en la localidad de Engativá que deseen participar en las sesiones ordinarias, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO QUINTO. PERIODO Y ELECCIÓN: El período de los integrantes de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá será de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: podrán participar como candidatos(as) y votantes habilitados para la elección de la Mesa Local los medios comunitarios y alternativos que cuenten con los siguientes requisitos:

 

1. Que estén debidamente caracterizado y cuenten con su documento de registro vigente emitido por IDPAC.

 

2. Que evidencien al menos dos (2) años de antigüedad en el sector del medio de comunicación por el que quieren participar y demuestren arraigo con la localidad, ya sea por tener su domicilio de vivienda o comercial en Engativá.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada uno de los medios comunitarios y alternativos podrá designar un solo representante, quien actuará en calidad de candidato(a) por un único sector. En caso de que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC en más de un sector, el medio determinará por cuál de ellos postula al candidato(a).

 

PARÁGRAFO TERCERO: Quienes participen con voz y voto en mesas y/o consejos locales formales de comunicación comunitaria y alternativa de otras localidades de Bogotá no serán considerados elegibles para integrar la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, sin que ello implique restricción al derecho a participar en calidad de invitado con voz, conforme lo establece el artículo cuarto (4) del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO SEXTO. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA MESA: La elección de los miembros no institucionales descritos en el artículo cuarto se realizará mediante mecanismos democráticos, de acuerdo con lo que se defina en el decreto reglamentario de este Acuerdo Local o, en su defecto, conforme a los lineamientos impartidos por la entidad competente que se determine en su momento.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PARTICIPACIÓN AD HONÓREM. Quienes sean miembros de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en la misma.

 

ARTÍCULO OCTAVO. INSTALACIÓN: La instalación que dará inicio al período de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad Engativá se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el(la) Alcalde(sa) Local.

 

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES: Son funciones de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá:

 

a. Formular y adoptar su Plan de Acción, el cual deberá elaborarse y actualizarse en el primer trimestre de cada año.

 

b. Orientar al(la) alcalde(sa) local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, promoviendo la interrelación con los medios, y adelantando actividades que permitan el diálogo y la concertación con las instituciones, a fin de fomentar dicha política en el ámbito local.

 

c. Impulsar el desarrollo tecnológico local, fomentando la innovación y el uso de tecnologías libres mediante acciones conjuntas entre la Mesa Local y la administración local. Estas acciones estarán orientadas a fortalecer los servicios TIC, la industria digital, el desarrollo de software y los contenidos multiplataforma, promoviendo el emprendimiento, la libertad de expresión y el uso de tecnologías abiertas y emergentes.

 

d. Promover la inclusión de los medios comunitarios y alternativos locales en los procesos de participación, planeación participativa, presupuesto participativo, control social, así como en el Plan de Desarrollo Local.

 

e. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria local.

 

f. Promover el derecho a la comunicación y cultura libre de sexismos, con enfoque de género y diferencial.

 

g. Difundir la política pública de comunicación comunitaria y el presente Acuerdo Local.


h. Presentar un informe anual de gestión con las acciones y resultados de la Mesa de Comunicación Comunitaria y


i. Alternativa de la Localidad de Engativá a la Junta Administradora Local.

 

j. Crear la Comisión para la prevención de Violencias Basadas en Género y las demás comisiones permanentes o transitorias que le permitan a la Mesa Local cumplir con sus funciones.

 

k. Designar un(a) representante de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá para el Consejo de Planeación Local, conforme a lo estipulado en el numeral 27, artículo 20 del Decreto 878 de 2023, así como en otros espacios e instancias de participación que así lo establezcan.

 

l. Incidir como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración local, las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales, en los temas relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa. Para tal fin, se designará un(a) delegado(a) de la Mesa Local para integrar las mesas de formulación de programas y proyectos locales que convoque la Alcaldía Local de Engativá en el marco de la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

 

m. Establecer su reglamento interno de funcionamiento a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la posesión de la Mesa Local. Dicho reglamento deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: formas de reunión, quórum, sanciones por faltas temporales o definitivas, ejercicio del suplente, resolución de conflictos, condiciones y requisitos para que un medio comunitario y alternativo sea considerado activo y con cobertura en la localidad de Engativá, los términos en los que la Secretaría Técnica debe presentar las actas a los demás integrantes para su revisión y aprobación, y cualquier otro aspecto que se considere pertinente.

 

ARTÍCULO DECIMO: PRESIDENCIA. La Presidencia de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, estará a cargo del(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

Las funciones de la Presidencia son:

 

a. Programar y garantizar la logística para las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias.

 

b. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

c. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

d. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

e. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia, de conformidad con el reglamento interno que se adopte.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

Funciones de la secretaria técnica:

 

a. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia de participación.

 

b. Organizar y tener la custodia de los documentos pertinentes de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá.

 

c. Elaborar las Actas de cada una de las sesiones y responder por el archivo de estas.

 

d. Desarrollar las demás funciones necesarias para el funcionamiento operativo de la instancia, conforme a lo establecido en el reglamento interno.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DOMICILIO Y REUNIONES: El Domicilio de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá donde desarrollarán sus reuniones será en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el(la) Alcalde(sa) o la Secretaría Técnica.

 

Las reuniones de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá podrán ser de forma presencial o virtual, siempre que existan las condiciones técnicas necesarias para su correcto desarrollo.

 

Las sesiones ordinarias se realizarán de forma bimensual. Las reuniones extraordinarias se desarrollarán cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía local o de la mitad más uno de los(as) integrantes de la Mesa Local.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Causales de pérdida de calidad de integrante de la Mesa Local: Se consideran los siguientes eventos:

 

1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.

 

2. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.

 

3. Utilizar de manera indebida la imagen institucional de la Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá para beneficio personal sin la debida autorización de esta.

 

4. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno de la Mesa Local.

 

PARÁGRO PRIMERO: En caso de ausencia absoluta del integrante y su suplente, se designará como nuevo integrante al siguiente candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección.

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA MESA: La Mesa de

Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá y la administración local se ajustarán a los ejes y líneas de acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023–2034, establecida mediante el Decreto 428 de 2023, la cual se estructura a partir de tres ejes principales, con sus respectivas líneas de acción:

 

Eje Uno: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas, con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación.

 

Eje Dos: Gestión comunicativa de la política pública.

 

Eje Tres: Gestión de la oferta y articulación institucional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá, junto con la administración local, integrará los ejes y líneas de acción en el Plan de Acción a que hace referencia el literal a) del artículo noveno del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Mesa de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Engativá promoverá la incorporación de acciones, en el marco de los conceptos de gasto para el fortalecimiento de las industrias creativas, dirigidas a los medios comunitarios y alternativos, dentro de los presupuestos participativos de la Alcaldía Local. Asimismo, impulsará el acceso a fuentes de financiación para estos medios, en especial aquellas destinadas a gastos de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.

 

PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS

 

Presidente Junta Administradora Local de Engativá

 

JESSICA ANDREA ACOSTA MONTEGRO

 

Vicepresidente Junta Administradora Local de Engativá

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Engativá a los 23 días del mes de mayo de 2025

 

VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA

 

ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.