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RESOLUCIÓN DM 0216 DE 2025
(Mayo 23)
Por medio de la cual se denomina la obra arquitectónica conexa al Teatro de Cristóbal Colón y sus locaciones
LA MINISTRA DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LOS SABERES DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 2120 de 2018 modificado por el Decreto 692 de 2020 y el Decreto 1590 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado "(…) promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, en desarrollo de este precepto constitucional los numerales 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, señalan que: 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (…) y 4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que el artículo 20 de la Ley 397 de 1997 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural.
Que el Teatro de Cristóbal Colón de Bogotá, inaugurado en el año 1892, es uno de los bienes culturales más emblemáticos de la Nación y hace parte del Patrimonio Cultural de los Colombianos; que en virtud de su valor histórico, artístico y arquitectónico, el Teatro es administrado directamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el cual tiene la responsabilidad de su preservación, promoción y uso como escenario para el desarrollo de las artes escénicas y la circulación de expresiones culturales nacionales e internacionales.
Que a través del subnumeral 5 del numeral V del Art. 1 del Decreto 1584 de 1975, se declaró al Teatro Colón, ubicado en la Calle 10ª. No. 5-32 como Monumento Nacional, hoy considerado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN) en virtud de la Ley 397 de 1997.
Que mediante la Resolución No. 511 de 06 de marzo de 2013, el entonces Ministerio de la Cultura, aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Teatro de Cristóbal Colón ubicado en el Centro de Bogotá y a través de la Resolución No.4015 de 24 de diciembre de 2014 se adicionó y aclaró la Resolución 511 de 2013.
Que mediante la Resolución No. 3595 de 6 de diciembre de 2019, en virtud del Decreto 1080 de 2015 y bajo el Concepto técnico del Consejo Nacional de Patrimonio de 13 de junio de 2019, el entonces Ministerio de Cultura modificó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Teatro Cristóbal Colón aprobado mediante Resolución No.511 de 06 de marzo de 2013.
Que mediante el Contrato de Obra N.º 3014, suscrito con fecha 28 de diciembre 2015, cuyo objeto es "REALIZAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA ETAPA III DEL TEATRO CRISTOBAL COLÓN, BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL LOCALIZADO EN BOGOTÁ", el Ministerio de Cultura de Colombia impulsó la construcción de una edificación conexa al Teatro de Cristóbal Colón de Bogotá, concebida como una extensión del complejo arquitectónico cultural, que no hace parte de la declaratoria del BICN, con el propósito de ampliar la infraestructura escénica nacional y generar nuevos espacios para el fomento, la circulación y el acceso a las prácticas artísticas y culturales; que esta iniciativa respondió a la necesidad de fortalecer la oferta pública en materia de creación, formación y presentación en las artes.
Que la ampliación arquitectónica contratada está compuesta por tres espacios escénicos, salas de ensayos, plazoletas, espacios expositivos y de talleres, con vocación de extensión a través de circuitos regionales y medios virtuales, se suma a la apuesta nacional del desarrollo de las artes escénicas y artes vivas, como parte del desarrollo de la infraestructura del Teatro Nacional de los colombianos.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes denominará la obra arquitectónica del edificio conexo al Teatro de Cristóbal Colón bajo el nombre "Centro Nacional de las Artes Delia Zapata Olivella", entendida como una infraestructura conexa al Teatro de Cristóbal Colon, Bien de Interés Cultural.
Que la Resolución No.054 de 2025 por medio de la cual se crean y organizan las funciones de los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estableció en su artículo primero numeral 10 al Centro Nacional de las Artes (CNA) como uno de los grupos internos de trabajo adscrito a la Dirección de Artes, del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que esta misma norma en el artículo segundo numeral 10.3 señala entre las Funciones del Centro Nacional de las Artes, las siguientes:
"3. Fomentar y promover procesos de creación, producción, circulación, mediación, apropiación, formación, memoria artística y cultural en el país, de acuerdo con las políticas institucionales vigentes.
6. Contribuir al fortalecimiento de los procesos de creación, exhibición y divulgación de proyectos artísticos, culturales y de saberes en el país.
7. Apoyar la implementación de estrategias para el fortalecimiento de los procesos artísticos y culturales, en articulación con otros escenarios públicos y patrimoniales, a nivel territorial, nacional e internacional, en atención a las políticas institucionales.
8.Promover la preservación del patrimonio, la memoria, el diálogo intercultural y la diversidad cultural del país."
Que el Plan Nacional de Cultura 2024–2038, adoptado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante ejercicio participativo nacional, establece como uno de sus principios orientadores la promoción de una política cultural incluyente, participativa y territorial, que garantice el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos culturales de las comunidades históricamente excluidas, entre ellas los pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros, Rrom, personas con discapacidad, migrantes y víctimas del conflicto armado.
Que, en consonancia con dicho plan, el Ministerio ha adoptado un Enfoque Territorial en sus Políticas Culturales, reconociendo las expresiones artísticas y culturales propias de cada región del país y buscando fortalecer su visibilidad y sostenibilidad mediante procesos de descentralización, apropiación local y fortalecimiento institucional.
Que el mismo plan y las directrices complementarias del Ministerio incorporan un Enfoque de Género transversal en la formulación e implementación de sus programas y estrategias, reconociendo la necesidad de visibilizar y valorar las contribuciones de las mujeres y personas con identidades diversas en los ámbitos del arte y la cultura, y garantizando su inclusión activa en la vida cultural del país.
Que, en desarrollo de este enfoque, el Ministerio ha impulsado programas específicos como la Colectiva de Género, orientados a fortalecer las prácticas culturales de las mujeres en sus territorios, así como acciones de reconocimiento simbólico que permitan reescribir los relatos del patrimonio cultural nacional desde perspectivas más justas, equitativas y representativas.
Que, como parte de su línea estratégica de Cultura de Paz y Memoria Histórica, el Ministerio ha promovido procesos de resignificación de la memoria colectiva, reconociendo los aportes de las comunidades afrocolombianas, indígenas y campesinas a la construcción de país, y propiciando su visibilidad mediante acciones públicas, representaciones institucionales y actos de conmemoración cultural.
Que, en el marco del CONPES 4031 de 2021, se promueve el reconocimiento del derecho al territorio de comunidades étnicas y el fortalecimiento de su arraigo cultural mediante estrategias de protección, promoción y garantía de sus expresiones, en articulación con entidades del orden nacional, regional y local.
Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia ha venido desarrollando acciones afirmativas orientadas a visibilizar y exaltar las expresiones artísticas, regionales, patrimoniales y comunitarias, reconociendo de forma activa la trayectoria y legado de mujeres que han sido pilares en la consolidación del campo cultural en el país, con énfasis en aquellas que provienen de territorios históricamente excluidos o han representado con dignidad y excelencia a las comunidades étnicas y populares de Colombia.
Que el artículo 5 del Decreto 1678 de 1958 modificado por el Decreto 2759 de 1997, establece que:
"Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso.
Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."
Que en virtud de lo anterior el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes denominará oficialmente la obra arquitectónica conexa y sus locaciones destinadas a la ejecución de actividades culturales del Centro Nacional de las Artes (CNA) con nombres de mujeres que han marcado la historia cultural de la nación, destacándose por su legado en el arte, la pedagogía y la preservación del patrimonio cultural de las artes escénicas y artes vivas. Esta iniciativa busca rendir homenaje a figuras femeninas emblemáticas y proyectar su influencia hacia las futuras generaciones, destacando el compromiso de estas mujeres con la diversidad, la innovación y la memoria cultural.
Que el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, designará oficialmente a la obra arquitectónica conexa del Teatro de Cristóbal Colón, Nivel 2 conforme a la modificación al PEMP contenido en la Resolución No. 3595 del 5 de diciembre de 2019, con el nombre de la destacada investigadora, coreógrafa y bailarina Delia Zapata Olivella, originaria del municipio de Lorica, en el departamento de Córdoba; reconocida por su labor pionera en el rescate y preservación de las danzas tradicionales colombianas, toda vez que, en la década de 1950, realizó una ardua labor de recuperación de estas expresiones culturales, que continuó a inicios de los años 60 con la creación del Departamento de Danzas Folclóricas en el Instituto Popular de Cultura. Desde este espacio, estableció directrices inéditas que sirvieron como base para las investigaciones posteriores sobre el patrimonio folclórico de Colombia. En el ámbito internacional, su legado incluye hitos como el Primer Premio del Concurso Folclórico Latinoamericano de Cáceres (España) y presentaciones emblemáticas en escenarios de renombre mundial, como la Sala Pleyel de París, el Teatro Bolshoi de Moscú, el Teatro de Ópera en Pekín y el Radio City Music Hall de Nueva York.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, denominará la obra arquitectónica del edificio conexo al Teatro de Cristóbal Colón bajo el nombre "Centro Nacional de las Artes Delia Zapata Olivella", y la sala de teatro del tercer piso del Centro Nacional de las Artes, con ingreso por la calle 11, como "Sala Delia Zapata Olivella", amparado en la justificación precedente, como homenaje a su inmensa contribución al rescate y preservación de las danzas tradicionales y al fortalecimiento de la memoria cultural del país.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, propone nombrar a la sala de teatro de caja negra (black box) ubicada en el sótano dos del CNA con el nombre de "Sala Fanny Mikey" en honor a la actriz, productora y promotora cultural que revolucionó la escena teatral colombiana; su legado está ligado a la creación del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, considerado uno de los eventos culturales más importantes del país y del continente. Su aporte permitió que el teatro colombiano tuviera un lugar privilegiado a nivel internacional. Este reconocimiento destaca su visión y liderazgo como ejemplo de innovación y compromiso cultural.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recibió una solicitud ciudadana, con fecha del 07 de noviembre de 2024, en la cual se manifiesta el requerimiento de un grupo de ciudadanos activos del sector cultural para denominar una de las locaciones del edificio con ingreso en la calle 11, con el nombre de "Sala Teresita Gómez", y soportan su argumento en que es un homenaje a la pianista afrocolombiana reconocida internacionalmente, que representa un ejemplo de talento, resiliencia y dedicación, inspirando a generaciones de músicos y promoviendo la diversidad y la inclusión en el arte.
Que la solicitud realizada por la comunidad cultural da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1678 de 1958 modificado por el Decreto 2759 de 1997, por lo que se considera viable la denominación de la locación, teniendo en cuenta que la trayectoria de Teresita Gómez ha sido fundamental en la consolidación de la música clásica en Colombia.
Que, en virtud de los anteriores fundamentos y conforme al marco técnico y simbólico del sector cultural nacional, es procedente acoger la iniciativa de denominar un número plural de locaciones del Centro Nacional de las Artes con los nombres de mujeres representativas del sector cultural colombiano, en reconocimiento a su contribución histórica, artística, social y territorial, como un acto de justicia simbólica, afirmación cultural, democratización de la memoria y promoción de referentes diversos, plurales e inclusivos que contribuyan a resignificar el arte, la cultura y la identidad nacional desde una perspectiva interseccional, descentralizada y con perspectiva de género.
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, en atención y salvaguarda del nombre y legado de las personas a exaltar, se obtuvieron las debidas autorizaciones para el uso del respectivo nombre y efectuar la correspondiente denominación.
Que, en mérito de lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Denomínese la obra arquitectónica conexa al Teatro de Cristóbal Colón, bajo el nombre de "Centro Nacional de las Artes Delia Zapata Olivella".
ARTÍCULO 2°: Denomínense las locaciones del Centro Nacional de las Artes Delia Zapata Olivella, de acuerdo con las siguientes designaciones:
ARTÍCULO 3°: La presente resolución se publicará en la página web del ministerio y en el diario oficial en virtud del Art. 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mayo de junio del año 2025.
YANNAI KADAMANI FONRODONA
Ministra
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Nota: ver norma original en Anexos |