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Acuerdo 218 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8351 del 20 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 218 DE 2025

 

(Mayo 29)

 

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026 y 2027, en gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP

 

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

"El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que estas sean autorizadas

 

EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar le autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y administración exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas…”

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 3º y 4:

 

ARTÍCULO 3 Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

ARTÍCULO 4 Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de inversión Directa y a Gastos de Operación Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos de Inmersión Directa y hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

Que para las vigencias futuras en gastos de funcionamiento y gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. El proyecto en gastos de inversión que requiere vigencias futuras contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN 2024110010234- Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá DC. Este proyecto está inscrito en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura” y al cumplimiento de la meta de inversión Implementar unidades de proyectos de fortalecimiento de capacidades de gestión de la EAAB

 

Que la Empresa pretende desarrollar una actividad en gastos de funcionamiento, una actividad en gastos de operación comercial y un proyecto en gastos de inversión, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias, como se detalla a continuación

 

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva en septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

 

Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de funcionamiento equivalen al 8% en la vigencia 2026 y para el 2027 al 6% en cada vigencia, de los gastos de funcionamiento proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar. El total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de operación comercial equivalen al 38% en la vigencia 2026 y para el 2027 equivalen al 31% en cada vigencia de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar. Del 38% aprobado y por solicitar del 2026, el 35% corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud ante el CONFIS Distrital y el 3% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud. Del 31% aprobado y por solicitar del 2027, el 28% corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud ante el CONFIS Distrital y el 3% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud.

 

Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de inversión equivalen al 23% en la vigencia 2026 y para el 2027 equivalen al 6% en cada vigencia, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero sin incluir las cuentas por pagar. Del 23% aprobado y por solicitar del 2026, el 11% aprobado corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud por el CONFIS Distrital y el 12% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud. Del 6% aprobado y por solicitar del 2027, el 5,9% aprobado corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud por el CONFIS Distrital y el 0.1% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud.

 

Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2025, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas

 

Que en sesión No. 2688 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 29 de mayo de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias, para la vigencia 2026 y 2027, en gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión, por valor de TRECE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTION MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($13.314.721.688) M/CTE

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión, de vigencias futuras 2026 y 2027, con carácter de ordinarias, por valor de TRECE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($13.314.721.688) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C a los 29 días del mes mayo del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.